REGLAS DE ELECCIÓN/SELECCIÓN
PREÁMBULO
Nosotros, los Nacionalistas Cubanos, unidos en un propósito común, una misma ideología, una misma promesa, reafirmamos nuestra determinación de mantener los principios democráticos y de libertad que han sostenido históricamente nuestra nación, responder a la confianza que el pueblo deposita en nuestra gestión, responder a sus esperanzas y al el sueño cubano a través de un proceso electoral regido por la igualdad, la equidad, la libertad y el derecho al voto individual.
Resolvemos: Que el Partido Nacionalista Cubano es el partido de la puerta abierta, de la libertad, el partido de la igualdad, equidad y la oportunidad para todos y NO del favoritismo.
Resolvemos: Que la intención y propósito de estas reglas sea instar, animar y permitir la participación más amplia posible de todos los votantes cubanos en las actividades del Partido Nacionalista Cubano asegurando que el PNC sea en realidad un partido político abierto y accesible a todos los cubanos que garantice la democracia en nuestra Nación.
Resolvemos: Que se adopten como Reglas del Partido Nacionalista Cubano estas reglas para la elección y el gobierno del Comité Nacional Nacionalista hasta la próxima convención nacional. Las reglas, las cuales los delegados serán elegidos, y dichos delegados y bajo su mandato, se considerarán los concursos y las reglas de la convención nacional.
Introducción:
Las Reglas de elección de delegados, es una extensión del Método de Selección de los Estatutos del PNC y su Reglamento que permite detallar este proceso de manera exhaustiva y profunda para garantizar mejor interpretación y aplicación del método de elección para los delegados. Constituye además el manual específico para los procesos de selección o elección, siendo además, un material de consulta que garantiza la aplicación de los principios democráticos en cuanto a selección o elección se refiere. Estas reglas serán estructuradas por artículos según corresponda.
Artículo I. Consideraciones Generales.
Incisos:
- Las provincias adoptarán este “Plan de Elección y/o Selección de Delegados” que contienen reglas, normas y los procedimientos que rigen todos los aspectos del proceso de selección de los afiliados para ocupar cargos, ser elegidos como candidatos o delegados, que integran su delegación, incluida la selección de la presidencia y vicepresidencia de la nación. Este plan incluye, pero no se limita a:
- Procedimientos para elegir y certificar delegados y suplentes en todos los niveles.
- Calendario de las reuniones / convenios primarios / caucus.
- Procedimientos que prevean la división equitativa en la delegación de convención de cada provincia y/o municipio de carácter especial si lo hubiere.
- Procedimientos para la selección del candidato a presidente de la delegación.
- Datos sobre la programación de las reuniones de elección y/o selección de delegados, incluidos los métodos por los que se dará a conocer cada reunión o evento.
- Los Planes de Inclusión Abiertos y Efectivos en detalle, incluyendo las acciones y las obligaciones de inclusión de los candidatos presidenciales (Presidente y Vicepresidente de la Nación).
- Todos los requisitos de presentación y petición, incluyendo los honorarios de presentación, si corresponde, y los plazos correspondientes prescritos por la ley provincial y/o Federal, si existiera para los candidatos delegados y suplentes y para los candidatos presidenciales (Presidente y Vicepresidente de la Nación).
- Procedimientos para determinar la preferencia de delegado / suplente en todas las etapas.
- Procedimientos para el derecho de aprobación del candidato presidencial.
- Método de adjudicación de los delegados y suplentes a los candidatos presidenciales.
- Métodos y calendario para la selección de los miembros del Comité Permanente.
- Procedimientos para los desafíos de la selección de delegados y los procesos de acción y de inclusión.
- Métodos y calendario para la selección de las páginas de la convención.
- Otras disposiciones apropiadas de estas Reglas, la Convocatoria y el Reglamento.
- Cada Plan Provincial deberá incluir las siguientes regulaciones de manera rutinaria, para lograr uniformidad en el proceso.
- Requisitos de elegibilidad para la participación en el proceso de selección de delegados de conformidad con la Regla 1 [Regla 1.A.].
- Prohibición del costo y honorarios [Regla 1.D.].
- Prohibición de la participación de los participantes en el proceso de otra parte [Regla 1.A y 1.B.].
- Limitación de una reunión para los participantes en la primera etapa [Regla 2.E.].
- “Nueve Normas” que garantizan un partido abierto [Regla 3].
- Principios de no discriminación [Regla 4].
- Requisito de que todos los pasos se realicen dentro del año calendario de la convención [Regla 8.A.].
- Identificación obligatoria de la preferencia de los candidatos por parte del delegado y del suplente [Regla 10].
- Protección contra el voto forzado [Regla 10.H.].
- Requisitos del quórum [Regla 13].
- Prohibición de la regla de la unidad [Regla 14].
- Limitaciones de la elaboración de Pizarras electorales [Regla 14.B.].
- Reglas de votación por mandato o apoderado [Regla 15].
- Sucesión de suplentes para delegar el puesto y llenar las vacantes en puestos delegados [Regla 16].
- Cada Provincia y/o municipio de carácter especial, si lo hubiere, dispondrá un período de comentarios públicos de treinta (30) días para solicitar opinión sobre el Plan de Selección de Delegados del Estado, el Plan de Inclusión Abierto y Efectivo antes de su adopción. Todos los comentarios escritos del público sometidos al Comité Nacionalista provincial y/o municipio de carácter especial, si lo hubiere, serán presentados junto con todos los planes a la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional.
- Los Planes Selección de cada provincia se presentarán a la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones para su aprobación a más tardar el año.
- La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité nacional actuará sobre los planes propuestos en cuanto sea posible, pero en ningún caso más tarde del año, o cuatro meses antes de la primera etapa de la determinación de las respectivas provincias o lo que ocurra primero. Su decisión será definitiva y vinculante.
- La aplicación del Plan de Elección en cada Provincia comenzará no después del año, o cuatro meses antes de la respectiva del primer estado, etapa determinante, lo que ocurra primero.
- Los Planes de Elección especificarán el calendario a seguir en la selección de los miembros de las comisiones permanentes de la Convención Nacional. Estos procedimientos deberán estar en conformidad con las reglas que figuraren en la convocatoria para la próxima convención.
- El Comité Nacional y los Provinciales publicarán y pondrán a disposición sin costo sus reglas, las Reglas de Selección de Delegados Nacionales de 20 y una explicación clara y concisa de cómo los votantes demócratas pueden participar en el proceso de selección de delegados. El Comité Nacional preparará y proveerá sin costo alguno a las Provincias y una explicación clara y concisa de las Reglas de Elección y/o Selección de Delegados de 20. Esto se hará a más tardar del año calendario inmediatamente anterior al año calendario de la convención nacional.
Artículo II. Reglas de Elección.
Regla 1. De la Plena Participación.
Incisos:
- La Participación en la selección o elección, independientemente del tipo de proceso (Delegado, Oficial, Candidato) estará abierta a todos los votantes cubanos que deseen a participar como nacionalistas, independientemente del tipo de vinculación, ya sea un afiliado o un simpatizante.
A.1. Los votantes nacionalistas serán los ciudadanos cubanos que declaren públicamente su preferencia por parte del Partido Nacionalista Cubano (Tal y como se describe en el inciso 1. A de esta regla) y que tengan esa preferencia públicamente registrada y estén en edad de votar y cumplan con los requisitos del votante según lo determina la ley electoral del país.
A.2. La implementación de este asunto administrativo se delegará en la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité nacional, acorde a los estatutos.
- Ninguna de estas reglas o normas podrá interpretarse para limitar la participación a los nacionalistas solamente, se debe abrir la participación de todos los ciudadanos cubanos, incluyendo a los miembros de otros partidos o afiliación política, religiosa o social y/o cualquier otro individuo independiente que decida vincularse al PNC. Las Provincias adoptarán todas las medidas posibles para alentar a los votantes nuevos o no y a los afiliados, ya sean simpatizantes o no, a registrarse o inscribirse tanto para participar en los procesos de elección y/o selección, como para votar como nacionalista, bajo un procedimiento sencillo y ágil. En todas las asambleas o convenciones realizadas de acuerdo con estas reglas, los ciudadanos cubanos que cumplan con lo que establece el inciso A y B de este artículo, se les permitirá participar como Nacionalistas.
- No se requerirá a ninguna persona, en ningún momento del proceso de selección de delegados, oficiales o candidatos, el pago de una cuota o comisión para participar. Se permitirán solo las contribuciones voluntarias, pero bajo ninguna circunstancia deberán ser una contribución obligatoria para la participación.
- No se permitirá que ninguna persona que participe en el proceso de nominación para un Nacionalista como candidato a Presidente o Vicepresidente si ha participado o está participando en los procesos similares por cualquier otro partido para las elecciones en curso.
- El método de elección será según lo establece la Sección 4, Artículo III de los estatutos y Artículo VI del reglamento.
- El voto será según lo establece el inciso B, Sección 4, Artículo III de los estatutos y Artículo VI-B del reglamento.
F.1. Se utilizará un sistema en el cual los votantes pueden emitir sus votos en persona el día de dicha primaria y/o por correo; el voto por Internet es un medio alternativo de votación, si se establece.
F.2. El proceso de elección/selección y votación se acompaña por un programa integral y proactivo de educación y divulgación sobre el uso de los medios de votación y el voto, ya sea en persona, por correo o por Internet, que está establecido y aprobado por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional.
F.3. Se llevará a cabo de acuerdo con el plan aprobado por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional que se incluye en el plan de selección de delegados del estado y que proporciona medidas adecuadas para lograr seguridad, confiabilidad, acceso a los votantes elegibles y transparencia, asegurar la propiedad exclusiva y el control por el Estado Cubano de los datos de votación.
F.4. Se logrará a través de un sistema que proporciona al votante la oportunidad de verificar la boleta electoral y corregir cualquier error antes de que se emita el voto del votante. También ofrece la posibilidad de conservar, a elección del votante, su voto en papel, electrónica u otra forma, permitiendo este mismo registro para que sea preservado y mantenido por el Estado en el caso de una auditoría manual, hasta el vencimiento del tiempo para presentar una impugnación de implementación bajo estas Reglas.
- Estas disposiciones se verán afectadas por las reglas establecidas por el Estado y Gobierno cubano, debiendo adaptarse a ellas en caso de ser exigido según la Ley Electoral de la Nación establece para el proceso de selección de delegados.
G.1. Se promoverá la actualización, renovación, mantenimiento, adquisición y la sustitución periódica de sistemas tanto de votación y de exploración acorde a la tecnología de punta.
G.2. Procurar la promulgación de legislación, normas y políticas a nivel estatal y local para asegurar que los sistemas electrónicos de registro directo incluyan un registro en papel verificado por el votante.
G.3. Procurar la promulgación de leyes, normas y políticas a nivel estatal y local para garantizar que tanto los sistemas electrónicos de escaneado óptico como de registro directo incluyan medidas de seguridad reconocidas, tales como:
a)- Auditorías manuales de rutina automáticas que comparan registros en papel con registros electrónicos después de cada elección y antes de la certificación de resultados, cuando es posible.
b)- Pruebas paralelas el día de las elecciones.
c)- Seguridad física y electrónica para equipos.
d)- Prohibir el uso de componentes y conexiones inalámbricas, excepto cuando sea necesario para proporcionar a un votante con una discapacidad un medio seguro y aprobado para acceder al material de votación y ejercer el derecho de voto.
e)- Divulgación pública de diseño de software.
f)- Uso de selección transparente y aleatoria para todos los procedimientos de auditoría.
g)- Procedimientos eficaces para abordar la evidencia de fraude o error.
G.4. Permitir la observación extranjera de ser solicitada como medio de demostrar transparencia en el proceso.
- En todas las reuniones públicas y a todos los niveles del PNC está prohibido violar el principio de NO Discriminación (Regla 4), por lo que todos los nacionalistas participarán sin importar su raza, sexo, edad, color, credo, origen nacional, religión, etnia, orientación sexual, identidad de género, condición económica o discapacidad física.
- No existe ni existirá alguna cláusula, inciso, artículo, regla o resolución en documentación del PNC que autorice a consentir, condonar o apoyar la discriminación basada en alguna “condición”.
- Con el fin de continuar con los esfuerzos para incluir grupos y/o minorías en virtud de la “condición” que los define, se elaboraran programas para el reclutamiento, la educación y la formación de los individuos, con el fin de lograr la plena participación de estos grupos y/o minorías en los procesos de selección.
- Los incisos anteriores y el presente garantizan que se sigan los principios de participación según lo que establece el método de elección de los estatutos.
- Cada Provincia incluirá en este Plan de elección/selección de delegados una descripción de las medidas adoptadas para evaluar y mejorar el proceso en su instancia, debiendo someterlo aprobación por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del comité nacional.
Regla 2. Del Programa de las Reuniones de Elección.
Incisos:
- Todas las reuniones y eventos relacionados con la elección de delegados, oficiales, candidatos, ya sea asambleas, convenciones, reuniones de comités, serán programados para fechas, horas y lugares que serían más propensos a fomentar la participación de todos los nacionalistas que puedan asistir y deben comenzar y terminar en horas razonables. Será responsabilidad de la Provincia donde tendrá lugar dicha reunión, seleccionar las fechas, horas y proporcionar instalaciones para dichos eventos.
- Todo tipo de reuniones o eventos que constituya el inicio de un proceso de selección o elección se programará en horarios y fechas que son uniformes en toda la Provincia.
- Los tiempos, fechas, lugares, y las reglas para los procesos de selección o elección será publicada con suficiente tiempo (Al menos 30 días) previo a su celebración.
- Solo se podrá participar en una sola reunión (Primera Reunión) de elección para un mismo delegado, oficial o candidato dentro de un mismo proceso de elección.
- El nivel organizativo del PNC, que sea responsable de determinado evento relacionado con los procesos de elección, deberá dar a conocer plenamente y de manera que, asegure el aviso a todas las partes interesadas y una descripción completa de las características, prácticas, reglas y detalles del proceso en cuestión, en el momento oportuno (Regla II. Inciso C) para que todos los nacionalistas elegibles como delegados, oficiales o candidatos tenga la misma oportunidad de competir y para que cada elector tenga la adecuada preparación para dicho proceso.
Regla 3. Partido Abierto.
Las nueve Normas.
Incisos:
- El PNC con esta Regla reafirma el compromiso de ser un partido abierto, de carácter enteramente democrático, como lo requiere una sociedad democrática, e incorpora nueve normas que lo garanticen y permitan adoptar las medidas apropiadas para asegurar su implementación.
- La Convención Nacional basada en los estatutos y lo que establece la Regla 1, Inciso I, reafirma y garantiza que no se viole el principio de IGUALDAD y NO DISCRIMINACIÓN y condiciona el asiento de los delegados sobre la seguridad de que no habrá discriminación sobre ninguna condición. Por tanto, se adoptan normas antidiscriminatorias, designadas como las Nueve Normas y son las siguientes:
- Todos los cubanos tienen el derecho y oportunidad de ser miembros del partido nacionalista y ser considerados en el proceso de elección/selección como delegados o candidatos a cualquier cargo o posición y en cualquier instancia o nivel, independientemente de su raza, sexo, edad, color, credo, origen nacional, religión, identidad étnica, orientación sexual, identidad de género, estatus económico o condición física o discapacidad física. (De aquí en adelante, se denominará a estas variables en su conjunto como “condición”).
- El Partido Nacionalista Cubano, a todos los niveles, debe apoyar el registro de todos los cubanos que se identifiquen con el PNC de la manera más amplia posible, sin discriminación basada en “condición” alguna.
- No se exigirá o utilizará ninguna prueba de pertenencia ni de juramento de lealtad al Partido que tenga el efecto de exigir a los miembros potenciales o actuales del Partido Nacionalista Cubano que acepten, toleren o apoyen la discriminación basada en “condición” alguna.
- Todas las reuniones públicas y actividades que se desarrollen en el proceso de elección y selección, independientemente del nivel y en todos los niveles o instancias del Partido Nacionalista Cubano, deben estar abiertas a todos los miembros del Partido independientemente de su “condición”.
- El tiempo y el lugar de todas las reuniones públicas del Partido, en todos los niveles, deben ser divulgados con carácter público en su totalidad, de tal manera que se les notifique oportunamente a todas los miembros del Partido y debe ser del conocimiento de todos en la sociedad cubana. Dichas reuniones deben celebrarse en lugares accesibles a todos los miembros del partido.
- El Partido Nacionalista Cubano, en todos los niveles, debe dar publicidad de manera plena y asegurar a todas las partes interesadas una descripción completa de los procedimientos legales y prácticos para la selección de oficiales y representantes del Partido nacionalista, a todos los niveles, así como los resultados del proceso de elección/selección. La publicación de estos procedimientos debe hacerse de tal manera que todos los miembros potenciales y actuales de cada instancia sean plenamente y adecuadamente informados de los procedimientos pertinentes a tiempo para participar en cada procedimiento de selección en todos los niveles de la organización del Partido Nacionalista.
- El Partido Nacionalista Cubano en cada nivel debe publicar plenamente y, de tal manera que, asegure a todas las partes interesadas una descripción completa de las calificaciones legales y prácticas de todos los cargos como oficiales y representantes del Partido Nacionalista Cubano del nivel correspondiente. Dicha publicación debe hacerse de manera oportuna para que todos los posibles candidatos o postulantes y para cualquier cargo elegido o designado dentro de cada estado Partido Democrático, tengan plena y adecuada oportunidad de competir por el cargo.
- El Partido Nacionalista Cubano se asegurará de que todas las comunicaciones y publicaciones, así como lo estimulado en las normas anteriores se realicen en lenguaje claro y accesible a todos los miembros del partido y la sociedad cubana incluido el lenguaje para ciegos y/o débiles visuales, sordomudos u otra condición física, de manera que garantice la no discriminación o exclusión.
- El Partido Nacionalista Cubano prohíbe que se introduzcan elementos teóricos o prácticos, ya sean, limitados a forma de mensaje o no, comunicación directa o indirecta, por medio lenguaje gráfico o no, a través de medios audiovisuales o documentación, de carácter publicitario o no, de carácter oficial o no oficial, que sean alusivos a alguna condición o que lleven de manera implícita o explícita violar el principio de igualdad y no discriminación en cuanto a “condición” alguna se refiere.
- Todos los miembros del partido tienen el derecho y la oportunidad de pedir auditar el proceso de elección/selección en cualquier nivel o instancia, y en cualquiera de las fases del proceso incluido los resultados oficiales, conteo de votos o escrutinio, previa comunicación a la comisión del nivel correspondiente incluido la convección nacional.
- Estas disposiciones demuestran la intención del Partido Nacionalista Cubano de garantizar una oportunidad plena para que todos los miembros del Partido Nacionalista Cubano participen en el proceso de selección de delegados.
Regla 4. Igualdad y No Discriminación.
Incisos:
- Para que el Partido Nacionalista Cubano, a todos los niveles e instancias, sea una organización política abierta que incluya y no excluya a las personas de la participación y oportunidad, se aprueba un Plan de Inclusión Abierto y Efectivo.
- Se prohíbe la discriminación basada en “condición” alguna en la conducta y los asuntos del Partido Nacionalista Cubano, siendo considerada una falta grave y de carácter sancionable según los estatutos y esta regla.
- Con el fin de continuar con los esfuerzos del Partido Nacionalista Cubano, por incluir grupos históricamente sobre presentados en los asuntos de los Partidos Políticos y, en virtud de la igualdad y la no discriminación basada en “condición” alguna, se elaborarán y presentarán programas de difusión y participación que incluyen la contratación, la educación y la capacitación para todos por igual, a fin de lograr la plena participación de esos grupos incluidos, pero no limitado los 11 grupos de trabajo del PNC y, lograr, además, la inclusión de la diversidad de individualidades y/o particularidades de la sociedad cubana en el proceso de elección/selección de los delegados a todos los niveles.
Regla 5. Inclusión Abierta y Efectiva.
(Bases para la elaboración del plan)
Incisos:
- Es una obligación del PNC cumplir con la promesa del derecho al voto de todo ciudadano cubano y por ende, de todo nacionalista, por lo que con el fin de alentar la plena participación de todos, se adoptará y aplicará un Plan de Inclusión Abierto y Efectivo que lo garantice.
- La composición de las delegaciones tendrá en cuenta el principio de representatividad y no discriminación, por lo que el Plan de Inclusión Abierto y Efectivo contemplará la fórmula que garantice el equilibrio de esta composición.
- El Plan de Inclusión Abierto y Efectivo deberá incluir disposiciones de divulgación para fomentar la participación y representación de las personas de bajos y moderados ingresos y para ayudar a sufragar los gastos de los delegados que pertenecen a estos grupos.
- Los candidatos a Presidente y vicepresidente así como los Oficiales deben seguir el Plan de Inclusión Abierto y Efectivo y presentar las medidas y procedimientos para fomentar la plena participación en su proceso de selección y/o campaña previo a su lanzamiento.
- El Plan de Inclusión Abierto y Efectivo del PNC será adaptado por cada convención provincial (De la provincia correspondiente) según las particularidades de la misma y deberá ser presentado con al menos 3 meses antes del proceso de selección o elección al Comité Nacional para su aprobación.
- Plan de Inclusión Abierto y Efectivo del PNC debe considerar:
F.1. Prever una composición balanceada entre hombres y mujeres delegadas y, hombres y mujeres suplentes dentro de la delegación independientemente del nivel o instancia. Para los propósitos de esta regla, toda la delegación incluye a todos los delegados y suplentes comprometidos y no comprometidos (incluyendo líderes de partido sin compromiso y delegados oficiales elegidos).
F.2. Debe considerar que entre estos hombres y mujeres queden representados los grupos ya mencionados como estudiantes, campesinos, obreros, religiosos y cualquier otro considerado sin exclusión alguna.
F.3. Para el mejor cumplimiento de los puntos anteriores F.1 y F.2 y, en la medida en que sea posible desde el punto de vista matemático, debe establecerse una fórmula que prevea la igualdad de división entre los delegados a todos los niveles.
F.4. La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional y de la instancia correspondiente tendrá jurisdicción permanente para asegurar el cumplimiento de estas reglas que establecen y garantizan la igualdad y no discriminación como requisito.
F.5. Cada Plan de Inclusión Abierto y Efectivo de la provincia prevé el nombramiento de un Comité para este plan que será determinado por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones de la instancia en cuestión, antes de 20 y será sometido a consideración de la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional para su aprobación previo a la presentación del mismo.
F.6. Cada Plan de Inclusión Abierto y Efectivo de la provincia impondrán a los candidatos presidenciales de acuerdo con el sistema de selección de delegados empleado por el estado y el gobierno cubano.
F.7. Cada Plan de Inclusión Abierto y Efectivo de la provincia exigirá a los candidatos a la presidencia que presenten declaraciones especificando las medidas que adoptarán para fomentar y cumplir con lo que establece la Regla 4 y 5, incluidos los procedimientos por los que las personas pueden presentar su candidatura, delegado o suplente. Los candidatos presidenciales presentarán tales declaraciones a la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del comité nacional y de las provincias.
F.8. Cada Plan de Inclusión Abierto y Efectivo de la provincia exigirán a los candidatos a la presidencia que presenten información demográfica con respecto a ellos mismos y los candidatos a delegados y suplentes considerados.
F.9. Cada Plan de Inclusión Abierto y Efectivo de la provincia deberá ser certificado en cuanto al cumplimiento de las Reglas 4 y 5 como un requisito indispensable tanto para las delegaciones como los delegados en todos los niveles, incluidos los candidatos presidenciales.
F.10. El Comité Nacional Nacionalista reconoce que otros grupos de la sociedad cubana, además de los descritos en la Regla 4, pueden estar subrepresentados en el partido, por lo que, una tarea del Plan de Inclusión Abierto y Efectivo, en todos los niveles, es la investigación de todos los posibles grupos que puedan existir y su inclusión en las actividades y objetivos de este plan para lograr la plena participación de los miembros de estos en el proceso de selección de delegados y en todos los asuntos de los partidos, garantizando así presencia en el electorado nacionalista.
F.11. Queda terminantemente prohibido el empleo de cuotas o cargos monetarios o cualquier otro tipo de cabildeo, negociación o incentivo para llevar a cabo el Plan de Inclusión Abierto y Efectivo y/o atraer o incluir personas y/o grupos en el proceso. Será considerado el incumplimiento de este inciso como falta grave y tendrá consecuencias disciplinarias según los estatutos del PNC y estas reglas.
Regla 6. Del número de delegados de las delegaciones a la Convención,
Proceso de Elección/Selección.
Incisos:
- El número de delegados de la delegación será determinado por la convención correspondiente y deberá representar la población según los distritos del PNC. De manera que la Convención Nacional determina el número de delegados que componen la delegación de cada Provincia, la Convención Provincial determina el número de delegados que componen la delegación de cada municipio y la Convención Municipal el número de delegados que componen las delegaciones de los distritos. Este inciso está unido al censo nacional que establecerá la población total y el número de distritos electorales que se regirá por lo que establece la constitución de la república, el estado y el gobierno cubano.
- Según lo derivado del inciso anterior para la selección de los integrantes de las delegaciones a las convenciones se basará en la parte de la población vinculada al PNC como regla básica.
- La convocatoria para la próxima convención establecerá el número de delegados que componen las delegaciones según el inciso A que representa el 100%, del cual, el 75 % de los delegados de la delegación será elegido en la instancia inferior por el voto público y abierto y el 25% será elegido por el comité del nivel organizativo correspondiente. Este 25% debe contemplar los delegados directos (Regla 7. A) que componen la delegación. Las excepciones que puedan exceder este 25% como se determina en este inciso C, deben ser sometidas para su aprobación al Comité Nacional del PNC por lo menos 60 días antes de la convención.
C.1. La convención municipal asignará el número de delegados que integra la delegación del distrito a la convención municipal (Inciso A), el 75% de la delegación del distrito a la convención municipal deberán ser elegidos por el voto público y abierto según el método de elección, Sección 4 del Artículo II de los estatutos y el 25% será determinado por el comité de distrito según el inciso C de esta regla.
C.2. La Convención Municipal dejará constituida al finalizar su celebración la delegación de su municipio a la Convención Provincial, debiendo someter la misma al comité provincial para su aprobación al menos 60 días antes de la celebración de la convención Provincial.
C.3. La Convención Provincial dejará constituida al finalizar su celebración la delegación de su Provincia a la Convención Nacional, debiendo someter la misma al comité provincial para su aprobación al menos 60 días antes de la celebración de la convención Provincial.
- El proceso de elección de los delegados seguirá lo que establece el método de elección en cuanto a procedimiento y principios según el establecido en la Sección 4 del Artículo III de los estatutos. No habrá excepciones en ningún nivel.
- El candidato a delegado elegible por el voto público que formara parte del 75% del total de la delegación que no alcance el 15 % del total de votantes no será elegido delegado a la convención como parte de la delegación.
- El candidato a delegado elegible dentro de los criterios para formar parte del 25% del total de la delegación que no alcance el voto del 75% del total de los miembros del Comité que lo elige, no será elegido delegado a la convención como parte de la delegación.
- Los delegados y suplentes a todos los niveles podrán tener lugar en la misma reunión, siempre que los delegados sean seleccionados en primer lugar.
- Se asignará un número a cada delegación de delegados generales u Fórmula Extendida, que se usará en caso de ser necesario balancear la delegación, para cumplir con el Plan de Inclusión Abierto y Efectivo según lo que establece la Regla 5.
- Los invitados NO forman parte de la delegación como delegados, pero su número será tomado en cuenta para la planificación de la reunión o proceso de selección. El nivel organizativo que propone al invitado especial, deberá someter su aprobación al comité correspondiente al menos 3 meses antes de la reunión en cuestión. Los invitados como: prensa, personalidades de cualquier índole, líderes de organizaciones gubernamentales, políticas, sociales, del estado y otras partes administrativas del gobierno de Cuba o de otros países, según se define el inciso A-1 de la Sección 2 del Artículo III de los estatutos.
Regla 7. Oficiales del PNC.
Su elección como Delegados y Candidatos en Cargos de la Organización.
7.1. Elección/Selección como Delegados de la delegación a la Convención según el nivel.
Incisos:
- Son Delegados Directos a la Convención Nacional y forman parte de la delegación de la provincia a la que pertenecen, los oficiales (Integrantes) de los comités ejecutivos Provinciales, el Presidente y el vicepresidente de Cuba, si son nacionalistas, todos los miembros nacionalistas de la Cámara de Representantes y el Senado de Cuba, los Gobernadores Provinciales, si son nacionalistas, los Alcaldes Municipales y Regionales, si son nacionalistas (Delegados Especiales), los expresidentes y ex-vicepresidentes Nacionalistas del Gobierno de Cuba, exlíderes Nacionalistas del Senado de Cuba, exlíderes Nacionalistas de la Cámara de representantes de Cuba, expresidentes y ex-vicepresidentes del Comité Nacional del Partido Nacionalista Cubano (Representantes Especiales) y los Delegados Simpatizantes elegidos por la convención provincial como delegados adicionales al número básico de la delegación de la provincia, según los estatutos en su inciso A. 12, 13 y 14 de la Sección 4, Artículo III de los estatutos.
- Los oficiales (Integrantes) de los Comités Ejecutivos según lo determina el inciso anterior son considerados Delegados Directos a la convención nacional debido a que su desempeño y trabajado durante el año natural anterior a la convención así como su experiencia son de extrema necesidad en los análisis de los problemas y búsqueda de soluciones, además, en muchos casos deben rendir cuenta de su actividad a la convención de su nivel organizativo y/o en su instancia superior.
B.1. Estos delegados (Inciso A) directos pueden ser invitados a las convenciones municipales y provinciales respectivas, pero no formarán parte de las delegaciones municipales y provinciales.
B.2. Estos delegados (Inciso A) directos tienen la obligación de ejercer el voto en todas las instancias que sea requerido, desde el nivel Distrito a la Convención Nacional como todo ciudadano cubano miembro del partido Nacionalista Cubano.
B.3. En caso de que estos delegados (Inciso A) no puedan estar físicamente presente en el momento de la votación debido a sus responsabilidades ya sean por parte del Partido Nacionalista Cubano o del estado y el gobierno Cubano en caso de desempeñar cargos de esta índole, la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del comité correspondiente será responsable de viabilizar la boleta y mecanismo efectivo y ágil para garantizar su participación y votación el proceso de elección/selección.
B.4. Los Delegados Directos a la Convención Nacional no serán seleccionados o elegidos como delegados de la delegación provincial a la que pertenecen, pero si formaran parte de la delegación provincial a la convención nacional por su provincia. Los Delegados Directos son libres de apoyar a cualquier candidato para la nominación presidencial.
- Los restantes oficiales (Cargos) de los comités (No integrantes de los Comités Ejecutivo Provinciales) correspondientes su nivel organizativo (Comité Distrital, Municipal y Provincial), serán delegados directos a la convención correspondiente a su nivel organizativo solamente, pero no a la convención en su instancia o nivel superior, por lo que deben ser electos y considerados como delegados a la convención en su instancia superior dentro del 25% del número total de su delegación según lo establece el inciso C de la Regla 6.
- Todo afiliado al Partido Nacionalista Cubano tiene el derecho de presentar candidatura ha delegado a la convención de cualquier instancia que considere o ser propuesto por otra persona siempre que cumpla con los requisitos que se establecen en los estatutos y estas reglas.
7.2.Elección/Selección como Candidatos a Cargos de la Organización (PNC).
- La presentación de Candidatos y/o candidatura a cargos de la organización del PNC al comité Nacional independientemente del nivel organizativo es obligatoria y se hará al menos con 3 meses de antelación a la convención correspondiente donde será electo. Esta presentación debe estar certificada y aprobada por el comité del nivel organizativo correspondiente y debe seguir lo que se establece en la Sección 4 del Artículo III de los estatutos.
- Para la nominación de candidatos al cargo de Presidente Nacional del PNC y vicepresidente Nacional del PNC, se seguirá lo que establece el método de elección en el Inciso A. 18 y 19, Sección 4 del Artículo III de los estatutos. El candidato debe ser miembro de la delegación de su provincia y certificado por el Comité correspondiente, debe cumplir con los requisitos de afiliación según las Secciones 1, 2 y 3 del Artículo II de los estatutos y se incluyen los individuos según los incisos A. 12y13 de la Sección 4, Artículo III de los estatutos. Su propuesta debe ser sometida al Comité Nacional al menos 3 meses antes de la convención Nacional para su aprobación. (Según la Regla 7.2, inciso A).
B.1. Después de la selección de los delegados a nivel distrital que forman parte de la delegación a la convención municipal, los candidatos a los cargos Presidente Nacional del PNC y vicepresidente Nacional del PNC deben ser seleccionados sujetos a los siguientes procedimientos:
- Debe considerarse con la prioridad a los líderes de los comités ejecutivos de todos los niveles y los miembros del partido nacionalista cubano que ocupan cargos estatales y gubernamentales ya sea en el poder ejecutivo, legislativo o judicial como alcaldes, congresistas, senadores incluido el presidente y Vicepresidente de la nación en caso de ser nacionalistas.
- Deben cumplir con los requisitos establecidos según los estatutos y estas reglas en cuanto a elegibilidad y presentación de candidatura incluida lo que establece la Regla 5.
- La propuesta de candidatura debe haberse producido en una reunión pública y aceptada en esa instancia, ya sea posterior a las elecciones distritales o haberse originado en un distrito cualquiera independientemente de ser el correspondiente al que pertenece.
- Todo afiliado al Partido Nacionalista Cubano tiene el derecho de presentar candidatura a cargos oficiales del partido, incluidos los cargos a Presidencia, Vicepresidencia, otros cargos ejecutivos y cargos alternos a la instancia que considere o ser propuesto por otra persona siempre que cumpla con los requisitos que se establecen en los estatutos y estas reglas.
- Para la nominación de candidatos a los otros cargos u oficiales de las organizaciones se seguirá lo que establece el inciso A. 20, de la Sección 4 del Artículo III de los estatutos y lo que establece la Regla 7.2, inciso A y el inciso B.1.
- Para la ratificación de los cargos oficiales de la organización que están ejerciendo a cualquier nivel, se determinará en cada convención nacional la modificación o no de lo que se establece en el método de elección de los estatutos, así como estas reglas. Este inciso queda unido a tales consideraciones y/o modificaciones.
Regla 8. Tiempo para Selección de los Delegados a la Convención.
Incisos:
- La convocatoria a la próxima Convención Nacional establecerá el programa o calendario prospectivo de celebración con las fechas preestablecidas tanto para la convención nacional como para las provinciales y municipales. Las fechas establecidas tendrán un lapso de tiempo flexible a modificación por la provincia y el municipio, pero no se podrá exceder la fecha límite (Última Fecha) establecida dentro del año natural.
- La convocatoria a la próxima Convención Nacional en el año de elecciones presidenciales (Convocatoria al Congreso del PNC) incluirá en el calendario la nominación o elección del candidato o candidatos a presidente y Vicepresidente de la Nación o primarias. Estas elecciones primarias están vinculadas al proceso electoral que establece el gobierno de Cuba y sus fechas no podrán ser modificadas.
- La presentación de candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado y Gobierno Cubano al comité Nacional del PNC es obligatoria y se hará al menos con 3 meses de antelación al comienzo de las primarias de la provincia donde este se propone. Esta presentación debe estar certificada y aprobada por el comité provincial del PNC correspondiente y debe seguir lo que se establece en la Sección 4 del Artículo III y en el Capítulo IX de los estatutos.
- Todo calendario que se establezca para el proceso de elección/selección estará sujeto al calendario que sancione la Ley Electoral de la nación según lo determine el estado y gobierno cubano.
Regla 9. Candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado y Gobierno Cubano.
Incisos:
- La presentación de candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado y Gobierno Cubano al comité Nacional del PNC es obligatoria y se hará al menos con 3 meses de antelación al comienzo de las primarias de la provincia donde este se propone. Esta presentación debe estar certificada y aprobada por el comité provincial del PNC correspondiente y debe seguir todo lo que se establece en la Sección 4 del Artículo III y en el Capítulo IX de los estatutos.
- Los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado y Gobierno Cubano deberán certificar por escrito al Comité Nacional del PNC el plan de campaña completo (Candidatura, Calendario de presentaciones públicas y discursos con lugar y fecha estimada, programa de recaudación de fondos y su justificación, plataforma gubernamental) y la certificación de la provincia a la que pertenece con la declaración de soporte que recibirá de esta durante el proceso de nominación y elecciones internas, siguiendo lo establecido en el método de elección en la Sección 4 del Artículo III y lo que establece el Capítulo IX de los estatutos. La documentación se presentará con no menos de 30 días antes de comenzar las elecciones internas y su contenido debe ser aprobado por la Comisión de Campaña Presidencial del Comité Nacional del PNC acorde a la política, objetivos y plataforma del PNC.
- Los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado y Gobierno Cubano, debe contar con el voto a favor del 75% del “Voto Delegado”, en la convención nacional para recibir el soporte del Comité Nacional del PNC en su candidatura una vez confirmado que ha ganado las internas del PNC, este porciento también se aplicará a la remoción de estos cargos o candidatura y se regirá además por lo establecido en los incisos A. 19, A. 21, A. 22, A. 23 del método de elección; con la excepción de que la Convención Nacional establezca el “Voto Delegado” como fórmula.
- El candidato a Presidente y Vicepresidente del Estado y Gobierno Cubano puede presentarse a las elecciones solo dentro del distrito en el que él o ella se ha registrado para votar.
- Sobre la base de los derechos Democráticos de reunirse libremente para determinar los criterios para sus candidatos y su elección se determina que todos los candidatos a la nominación para Presidente o Vicepresidente del Estado y Gobierno Cubano deberá:
- Ser ciudadano Natural (Por nacimiento) y tener más de 35 años.
- Estar registrados para votar como todo ciudadano y haber votado en la última elección para el cargo de Presidente y Vicepresidente.
- Haber demostrado el compromiso con la política, metas y objetivos del PNC, su lealtad al PNC y su voluntad de servirle al PNC y al pueblo de Cuba bajo Dios y la Constitución de la República de Cuba. Esta reafirmación debe estar acompañada de una declaración firmada bajo pena de perjurio, haber sido aceptada y ratificada por el Comité Nacional.
- Haber demostrado el compromiso de participar en la Convención Nacional de buena FE.
- Demostrar el cumplimiento con lo que establece el Manifiesto del PNC, Sus estatutos y Reglamento.
- Debe haber cumplido con los demás requisitos establecidos por la Constitución de la República de Cuba en su ley Electoral y de cualquier ley de Cuba como ciudadano cubano.
- Para las elecciones Presidenciales (Elección del Presidente y vicepresidente del estado y el Gobierno Cubano) los oficiales, delegados especiales, representantes especiales, todos los nacionalistas que ocupen cargos estatales y/o gubernamentales pueden presentarse a las elecciones solo dentro del distrito en el que él o ella se ha registrado para votar, sin excepción de ninguna índole.
- Si un Candidato no fue elegido en las primarias como candidato del PNC, pero por sus méritos individuales e influencia en la población es elegido por otro partido o partido diferente al partido Nacionalista durante las elecciones estatales, la comisión de campaña deberá someter a aprobación el soporte a este candidato por Comité Nacional del PNC.
- Para que un candidato a Presidente y vicepresidente del estado y el Gobierno Cubano sea considerado elegible debe haber obtenido el 75% de los votos públicos del total en su distrito en las internas del mismo.
- Si un candidato es propuesto por otro distrito electoral u otra localidad, será elegible con solo el 15 % de los votos de esa localidad y deberá ser sometido a elecciones en su distrito electoral donde solo se necesitara el 60% de los votos para considerarlo elegible. El soporte de este candidato a nivel provincial será a su elección y debe ser ratificado y aprobado por dicha provincia, sea o no la provincia en la que esté registrado como elector, o sea o no la provincia por la cual fue electo o nominado.
- Si uno o los dos candidatos que ha ganado las internas del PNC para Presidente y vicepresidente del estado y el Gobierno Cubano le es impedido continuar en su campaña la vacante se ocupará acorde a la Sección 6 del Artículo III de los estatutos.
Regla 10. Preferencias Presidenciales.
Incisos:
- Esta regla prevé que los delegados puedan estar o no comprometidos con un candidato a presidente o vicepresidente de la nación en las elecciones internas del Partido Nacionalista Cubano, por lo que las boletas donde se determine la elección a cargos presidenciales tendrán como opciones elegir dos estados sobre las propuestas de cada candidato que son:
A.1. Estado de Preferencia presidencial.
A.2. Estado No comprometido.
- Todos los candidatos para delegados y suplentes en las convenciones provinciales y en las boletas primarias podrán elegir la preferencia presidencial o estado no comprometido en todos los niveles de un proceso donde se determine la preferencia presidencial. Los candidatos para delegados pueden indicar una preferencia por un solo candidato presidencial. En ningún caso un candidato, delegado o suplente, indicará más de una preferencia presidencial.
- Todas las personas que deseen ser elegidas para un puesto de delegado en el ámbito de distrito o que estén comprendidas en lo que se designa en la Regla 9 inciso H, deben presentar una declaración de candidatura que designe la preferencia presidencial o no comprometida y un compromiso firmado de apoyo al candidato presidencial elegido. La persona favorecerá y se regirá por lo que establece la provincia correspondiente en el Plan de Selección de Delegados de la provincia correspondiente.
- Antes que quede conformada la delegación provincial de cada provincia a la convención nacional, cada provincia transmitirá al candidato presidencial o al representante autorizado de ese candidato que se corresponde con la provincia, si lo hubiere, una lista de todas las personas que hayan presentado sus candidaturas para cargos delegados o suplentes que definieron su preferencia para ese candidato presidencial. Todos los delegados y candidatos suplentes serán considerados partidarios de buena fe del candidato presidencial a quien se hayan comprometido a apoyar, a menos que el candidato presidencial o su representante autorizado indique lo contrario por escrito a la Provincia en la fecha determinada para esta comunicación según quede especificado en el Plan de Elección/Selección de Delegados de la Provincia.
D.1. Los candidatos presidenciales deberán certificar por escrito al Presidente del Partido Nacionalista Cubano los nombres de su (s) representante (s) autorizado (s) en una fecha determinada.
D.2. El candidato presidencial o su representante autorizado ejercerá su derecho de indicar la aprobación o desaprobación de uno o varios candidatos delegados y suplentes de la lista de Partidarios de buena FE que lo apoyarán en su candidatura, y deberá presentarlo por escrito a la provincia según se establece en esta regla, con tiempo suficiente para asegurar que los nombres retirados de la lista no aparezcan en la boleta electoral en caso de que en la provincia sea requerido que aparezcan los nombres
en la boleta electoral.
D.3. Los candidatos presidenciales o sus representantes autorizados no estarán obligados a ejercer su derecho de aprobación o desaprobación con respecto a los candidatos a delegados y candidatos electos hasta que hayan sido elegidos los delegados en el ámbito de distrito.
- Los delegados y los candidatos a delegados suplentes eliminados de la lista de Partidarios de buena Fe por un candidato presidencial, o su representante autorizado, no podrán ser elegidos como delegados o suplentes a la convención nacional por esa provincia.
E.1. Los candidatos presidenciales o sus representantes autorizados no pueden retirar a ningún candidato para delegado o posición alterna del distrito de la lista de Partidarios de buena Fe antes de que se efectúen las votaciones en el ámbito de distrito.
E.2. Los candidatos presidenciales en consulta con la provincia correspondiente, pueden retirar a cualquier candidato comprendido en la Fórmula Extendida según lo determina la Regla 6, inciso H, de la lista de Partidarios de buena Fe.
- Las Provincias velarán por qué los Planes de Elección/Selección de Delegados Provinciales proporcionen un tiempo justo y adecuado para que las personas presenten sus candidaturas para puestos delegados o suplentes, y para que los candidatos presidenciales o sus representantes autorizados revisen la lista de personas que han presentado, para eliminar de esa lista a las personas no confirmadas por el candidato presidencial o su representante (s) como Partidarios de buena Fe del candidato presidencial.
- Un delegado en el ámbito de distrito y un candidato alterno pueden postularse para la elección solamente dentro del distrito en el cual él o ella están inscritos para votar. A los efectos de estas reglas, todos los delegados y suplentes en cualquier nivel del proceso de selección de delegados deben ser nacionalista de buena fe, que tengan los intereses, quieran el bienestar y el éxito del Partido Nacionalista Cubano de corazón, que suscriben la esencia, los principios y los estatutos del Partido Nacionalista Cubano y que participarán en la Convención de buena Fe.
- Queda prohibido el voto forzado. Ningún delegado a ningún nivel del proceso de selección de delegados deberá ser obligado, coaccionado o intimidado para votar en contra de su elección de preferencia presidencial hecha en el momento en que se elige esa preferencia.
- Los Delegados Directos son libres de apoyar a cualquier candidato para la nominación presidencial, no estando obligados a señalar el estado o no de preferencia en su boleta, excepto en el proceso de elección/selección de la convención nacional.
- Los delegados electos a la convención nacional Partidarios de buena Fe de un candidato presidencial deberán reflejar en buena conciencia los sentimientos de quienes los eligieron.
- Basándose en el derecho del Partido Nacionalista Cubano de reunirse libremente y determinar los criterios para sus candidatos, se determina que todos los candidatos para la nominación nacionalista de Presidente o Vicepresidente de la nación deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Regla 9 E.
Regla 11. Garantía Justa de las Preferencias Presidenciales.
- Los delegados serán asignados de una manera que refleje fielmente la preferencia presidencial expresada de los votantes primarios.
- Las Provincias asignarán delegados y suplentes en el ámbito de distrito en proporción al porcentaje del voto primario en ese distrito por cada preferencia, excepto que las preferencias que caen por debajo del umbral del quince por ciento (15%) no serán otorgadas, sujeto al Inciso de esta regla.
- Ninguna Provincia deberá de asignar delegados a la convención que estén un umbral por debajo del quince por ciento (15%).
- Un candidato presidencial o sus representantes autorizados deben actuar de buena Fe para conformar la lista de sus delegados y candidatos alternos, sin embargo, en cualquier caso, si un candidato presidencial ha calificado para recibir delegados y suplentes, pero no se ha podido establecer un número suficiente de candidatos delegados y suplentes, entonces los delegados y los suplentes adicionales para esa preferencia serán seleccionados en un procedimiento especial post-primario o segunda vuelta primaria de selección. La Provincia administrará los procedimientos de acuerdo a las reglas aprobadas por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones y tales procedimientos deben ser establecidos en el plan de elección/selección de delegados de esa provincia.
- Los delegados y los suplentes de distrito se asignarán de acuerdo con los siguientes procedimientos:
D.1. Tabular el porcentaje del voto que cada preferencia presidencial (incluyendo el estado no comprometido) recibe en el distrito.
D.2. Establecer la fórmula matemática que permita una asignación equitativa para esta asignación, esta fórmula deberá ser establecida una vez el Estado y Gobierno cubano establezca los distritos electorales en el país.
D.3. Cualquier fórmula o mecanismo de distribución que se establece en estas reglas estará sujeta al inciso anterior.
- La delegación provincial (Líder de la delegación, delegados oficiales y alternos) que será asignada al candidato, será asignada según las preferencias presidenciales determinadas por referencia a votos primarios o de la convención provincial excepto que una preferencia caiga por debajo de un umbral de quince por ciento (15%) como se regula en el inciso C de esta Regla. Dichos delegados y suplentes se asignarán a la preferencia presidencial por acuerdo tomado en la convención provincial.
- En todas las situaciones en las que ninguna preferencia alcance el umbral aplicable, se determinara por la convención provincial acorde a la preferencia de mayor porcentaje dichas asignaciones.
- Los Delegados Directos a la Convención Nacional no se tendrán en cuenta en el número oficial que conforman la delegación provincial a la que corresponden ni se incluyen en los porcentajes limites que se establecen en esta Regla, pero si formaran parte de la delegación provincial a la convención nacional según la Regla 7, Inciso B.4.
- Los Delegados Directos a la Convención Nacional eligen para sí mismos la preferencia presidencial independientemente de la delegación provincial a la que pertenecen, por lo que son libres de apoyar a cualquier candidato para la nominación presidencial garantizando así, la justa preferencia presidencial y en cumplimiento de lo establecido por la Regla 7, Inciso B. 4 y la Regla 10. I. Además, se les permite participar en las elecciones primarias como votantes regulares, siendo esta una obligación como ciudadano cubano.
Regla 12. Requisitos de Petición y Plazos de presentación.
Incisos:
- No se requerirá en ninguna provincia la presentación de peticiones con las firmas de votantes registrados/matriculados como método para colocar en la boleta un candidato a Presidente y vicepresidente del Estado y el Gobierno Cubano, pero en caso de requerirse se necesitaran al menos 5000 firmas del distrito electoral que lo propone o el número de firmas que represente al menos el 15% del total de votantes de ese distrito electoral. La Petición deberá hacerse al menos 30 días antes de comenzar las elecciones primarias.
- No se requerirá en ninguna provincia la presentación de peticiones con las firmas de votantes registrados/matriculados como método para colocar en la boleta un candidato a Delegado/Suplente, pero en caso de requerirse se necesitaran al menos 500 firmas del distrito electoral que lo propone o el número de firmas que represente al menos el 1% del total de votantes de ese distrito. La Petición deberá hacerse al menos 30 días antes de comenzar las elecciones primarias.
- No se requiere de pago de una tasa u honorarios por un candidato presidencial en relación con la nominación Presidencial Nacionalista en ninguna provincia, pero de requerirse la cuota no excederá de 2,500 $. Estas cantidades pueden variar y están sujetas a los que establezca el Estado y Gobierno cubano en la ley electoral.
- No se requiere de pago de una tasa u honorarios por un candidato, delegado/suplente en relación con la nominación Presidencial Nacionalista en ninguna provincia, pero de requerirse la cuota no excederá de 1,500 $. Estas cantidades pueden variar y están sujetas a los que establezca el Estado y Gobierno cubano en la ley electoral.
- Se aceptarán las donaciones a los candidatos de cualquier candidatura, ya sea presidencial o delegado/suplente para apoyar las candidaturas siempre que se realicen a nombre del Comité Provincial que da soporte a ese candidato y no a nombre del candidato. Solo podrá ser usada la donación en apoyo a la candidatura que le fue donada. Después de culminar el proceso de elecciones internas, el Comité provincial deberá rendir un balance económico del proceso.
- Sujeto a las secciones anteriores de esta regla, no se requerirá de número de firmas válidas requeridas de un candidato presidencial para presentar una petición para obtener acceso a la boleta primaria, y el número de firmas válidas requeridas de un candidato, delegado/suplente, para tener acceso a la votación primaria y los honorarios que un candidato presidencial y un candidato, delegado/suplente, deben pagar a la provincia a menos que el Estado y el gobierno Cubano lo establezcan según las leyes electorales y la ley de partidos políticos.
- El monto total de recaudación para las campañas presidenciales se ajustará a lo autorizado por el Estado y el Gobierno Cubano, acorde a lo establecido en la ley de los partidos políticos por la Constitución de la república de Cuba.
Regla 13. Quórum.
Incisos:
- El Quórum para cualquier proceso de selección o elección y, a cualquier nivel organizativo, no podrá ser menos del 60% del total que debían asistir a tal reunión, asamblea o convención según el inciso G. 4 de la Sección 7 del Artículo III de los estatutos.
Regla 14. Regla de Unidad.
Incisos:
- Queda prohibida la regla de unidad, por lo que no se permite, a ningún nivel, que la decisión de un grupo afecte la decisión individual, o sea, la mayoría de un grupo no podrá influir, ni condicionar a su decisión al voto individual de ninguno de sus integrantes.
- El patrocinio individual o grupal a una lista o candidato es permitido, pero queda prohibidos que se hagan identificaciones públicas, ubicaciones preferenciales en las boletas (Pizarras Electorales) o cualquier otro elemento que incline la balanza hacia ese grupo y ese candidato, por lo que todas las boletas tendrán los mismos requisitos.
Regla 15. Voto por poder o Apoderado.
Incisos:
- El voto por poder o apoderado no está permitido según lo establece el inciso B. 4 de la Sección 4 del Artículo III de los estatutos. El comité del nivel correspondiente establecerá medidas dentro del proceso electoral para garantizar que todos los electores ejerzan el voto directamente.
A.1. Para esta regla se establecerán excepciones en caso de que se determine por justa causa la necesidad de que algún elector o candidato pueda ejercer el voto a través de un apoderado y en consecuencia debe ser aprobado previamente por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones según lo establece el reglamento del PNC.
Regla 16. Suplentes y Vacantes.
Incisos:
- Los delegados suplentes o alternos incluidos los suplentes a candidatos presidenciales, si los hubiere, serán seleccionados por procedimientos primarios, de convenciones o de comisiones sujetos a estas mismas Reglas, y las que se sancionen por la ley de los partidos políticos y ley electoral de la constitución de Cuba, excepto lo que se dispone en las disposiciones de la Regla 7.1.A. donde no se aplicará a la elección de suplentes o alternos. Cada Presidente Nacionalista Provincial certificará a todos los suplentes por escrito a la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones.
- Cuando en la delegación se ocupara un puesto suplente o alterno que ha quedado vacante el reemplazo seguirá lo dispuesto en los incisos D.3 y D.4 como norma y será de la misma preferencia presidencial (o estado no comprometido) y del mismo sexo en la medida de lo posible. Cada suplente de un puesto alterno vacante deberá ser certificado por escrito la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones Provincial.
- Las proporciones de suplentes o alternos elegidos, a todos los niveles y a cualquier posición, pueden ser las mismas que las proporciones de delegados elegidos en esas categorías.
- Cada Plan Provincial Elección/Selección de Delegados proveerá, el proceso de remplazo así como:
D.1. Se especificará una o cualquier combinación de las siguientes alternativas para reemplazos permanentes y temporales:
- a) El delegado elige el suplente o alterno
- b) La delegación elige el suplente o alterno.
- c) El suplente o alterno que recibe el mayor número de votos.
- d) Otro proceso que proteja los intereses de los candidatos presidenciales, delegados y suplentes o alternos siempre que esté aprobado por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones.
D.2. Si un delegado o un candidato suplente o alterno que ha sido elegido, pero que aún no ha sido certificado por la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones renuncia o deja de ser elegible para servir, el delegado elegido o suplente elegido será reemplazado, previa consulta con la provincia por el representante autorizado del candidato presidencial a quien el delegado o suplente se comprometió como partidario de buena FE.
D.3. Un reemplazo permanente ocurre cuando un delegado renuncia o deja de ser elegible para servir antes o durante la Convención Nacional y el suplente reemplaza al delegado para el resto de la Convención Nacional. Todo suplente que sustituya permanentemente a un delegado deberá ser certificado por escrito al presidente de la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones de la provincia correspondiente. Él/Ella será de la misma preferencia presidencial (incluyendo el estatus no comprometido) y sexo del delegado que reemplaza. Excepto en el caso en que el candidato presidencial tenga solamente un suplente, en cuyo caso, ese suplente se convertirá en el delegado o candidato certificado.
D.4. Un reemplazo temporal ocurre cuando un delegado debe estar ausente por un período de tiempo limitado durante la convención y un suplente actúa temporalmente en el lugar del delegado. Cualquier suplente que sea el que tenga la misma preferencia presidencial (incluyendo el estatus no comprometido) como el delegado que reemplaza y en la medida de lo posible será del mismo sexo. Debe ser debidamente delimitado el tiempo de remplazo temporal.
Regla 17. De la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones.
Incisos:
- La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones ayudará en la administración y hará cumplir los requisitos de estas reglas, los estatutos y el reglamento del Partido Nacionalista Cubano. Lo hará de una forma consecuente con lo que estos documentos estipulan.
- La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional del PNC tendrá en cuenta de forma obligatoria los cambios legislativos Nacionales y Provinciales que puedan afectar las Reglas de Elección/Selección y los planes que de estas deriven para garantizar el cumplimiento desde el punto de vista legislativo según la Regla 19.
- La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones proporcionará a las Provincias un modelo de Plan de Elección/Selección de Delegados.
- La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones deberá:
D.1. Revisar los Planes presentados por las Provincias y aprobar o recomendar cambios en dichos planes, así como analizar las sugerencias y quejas para buscar las soluciones conjuntamente con la provincia.
D.2. Realizar evaluaciones periódicas y proporcionar asistencia técnica a las Provincias sobre el plan provincial.
- La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones mantendrá la jurisdicción sobre la aprobación de las enmiendas a los Planes de Elección/Selección de Delegados Provinciales y el cumplimiento de la delegación Provincial, incluso después de que el Comité de Credenciales de la Convención asuma jurisdicción sobre las credenciales de los delegados.
- A más tardar el 20, La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del comité nacional del PNC enviará a las Provincias los modelos de planes y todos los materiales adoptados de conformidad con estas reglas para el año en curso y una lista de verificación de documentos.
- La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones en acuerdo del comité nacional del PNC asignará suficientes recursos financieros y personal para implementar esta regla.
Regla 18. Impugnación o Desafíos. Violaciones.
Incisos:
- Impugnación o Desafíos Jurisdiccionales: Cualquier Impugnación o desafío a una organización de un partido a cualquier nivel debe ser presentado la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del nivel correspondiente en cualquier momento hasta treinta (30) días antes de la iniciación del proceso de elección/selección de delegados de ese nivel, en este caso nivel Municipal, Provincial y Nacional que son los niveles donde se realizaran convenciones. (Tal Impugnación o desafío debe ser presentado por al menos quince (15) nacionalistas).
- Impugnación o Desafíos de violación. El no presentar o implementar un programa o plan de elección/selección aprobado dentro del plazo especificado en estas reglas o, el no cumplimiento de los requisitos establecidos por estas reglas, constituirá motivo para una Impugnación o Desafíos de violación y se debe adjuntar las pruebas de tal violación por la parte impugnada, por tanto:
B1. En cualquier momento, hasta treinta (30) días antes del inicio del proceso de selección de delegados del estado, cualquier grupo de no menos de quince (15) nacionalistas en ese Municipio o Provincia puede impugnar el plan sobre la base de No implementación de un Requisito o de los plazos de presentación de un plan al nivel correspondiente, que deberá incluir documentación razonable de presuntas violaciones (Pruebas). (En tales impugnaciones, la parte demandante presentará su caso primero).
a). Impugnación o Desafíos de violación, la implementación de cualquier programa de este tipo estará presuntamente en cumplimiento.
b). Si se impugnan y se confirman la violación, el cumplimiento de tales programas de implementación será concluyente, y deberá corregirse sin que se afecte el cronograma normal del proceso para evitar incumplimientos que pueda ocurrir después de la fecha de la impugnación.
B2. Los desafíos relacionados con la supuesta violación de un Plan de Elección/Selección de Delegados aprobado se presentarán primero al órgano del Partido Nacionalista Provincial de la provincia correspondiente para que se tome una decisión dentro de los veintiún (21) días. Después de la debida notificación, cualquier parte agraviada tendrá derecho a apelar la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del comité nacional dentro de los diez (10) días siguientes a la decisión del órgano Provincial.
B3. La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones deberán certificar el fallo de cumplimiento o incumplimiento o emitir una acción correctiva de ser requerido, después de lo cual quedará certificado el cumplimiento o incumplimiento sin derecho a modificación o apelación.
- Violaciones:
C.1.Violación del calendario: Ocurre en el caso de que el Plan de Elección/Selección de Delegados incluido el proceso de Elección/Selección de candidatos presidenciales de una Provincia que celebre reuniones, elecciones o convenciones o primarias, antes o después de las fechas establecidas y aprobadas, se penalizará con:
C.1. a) Con la reducción del número de delegados en cada categoría asignados a la delegación de la Provincia en virtud de la Convocatoria a la Convención Nacional, cincuenta (50%) por ciento y el número de suplentes, también será reducido en cincuenta (50%) por ciento. Además, ninguno de los miembros del Comité Nacional Nacionalista o delegados Directos de esa Provincia podrán votar como miembros de la delegación de esa provincia.
C.1. b) El candidato presidencial que haga campaña en una Provincia en la que se incurrió en violación de calendario, requisitos y/o disposiciones de estas reglas, no podrá recibir el número de Partidarios de buena FE que le corresponde. Pero, sin embargo, pueden hacer campaña en tal Provincia después de las primarias. Ahora esta “Campaña” para los propósitos de esta sección incluye, pero no se limita a: La compra de impresión, Internet o publicidad electrónica que alcanza a un porcentaje significativo de los votantes en la provincia antes mencionada, Contratación de trabajadores de campaña, abrir una oficina, hacer apariciones públicas, celebración de conferencias de prensa, coordinar actividades de voluntariado, enviar correos, que no sean solicitudes de recaudación de fondos que también se envíen a donantes potenciales de otros estados, usando pagos o voluntarios, telefonistas o llamadas automatizadas para contactar con los votantes, enviar correos electrónicos o establecer un sitio web específico para esa Provincia, la celebración de eventos a los que se invita a los votantes nacionalistas, asistir a eventos patrocinados por organizaciones nacionalistas provinciales o locales, o el pago de materiales de campaña para ser utilizados en tal Provincia. La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones determinarán si las actividades de los candidatos están cubiertas por esta sección.
C.2.Violación de la representación proporcional: Ocurre en el caso de que el Plan de Elección/Selección de delegados de una Provincia otorgue o permita que los delegados o suplentes comprometidos se asignen a una preferencia presidencial (incluido el estatus no comprometido) que no sea conforme a la Regla 11 de estas reglas. En tal caso, se aplicará lo que establece en inciso C.1 de esta regla.
C.3.Violación del umbral: En el caso de que el Plan de Elección/Selección de delegados de una Provincia provea o permita un umbral que no sea el 15% como se establece en la Regla 11 de estas reglas. En tal caso se aplicará lo que establece en inciso C. 1 de esta regla.
- Una vez que La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones determine que una Provincia está violando el acuerdo con lo establecido en el inciso C de esta regla, las reducciones requeridas bajo este inciso se convertirán en efectivas e inmediatas y sin más acción, La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones y/o la Comisión de Credenciales de la Convención Nacional.
- Nada de lo que establece en esta regla y en otras reglas de este documento se interpretará para impedir que La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones imponga sanciones adicionales, incluyendo, sin limitación, las especificadas en el inciso C, contra una Provincia y su delegación a la convención incluyendo, sin limitación, el establecimiento de un comité para proponer e implementar un proceso que resultará en la selección de una Delegación ampliamente representativa que refleje el cumplimiento de estas reglas.
- Nada de lo dispuesto en estas reglas impedirá que La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones imponga sanciones que el Comité considere apropiadas con respecto a una Provincia que el Comité determina que ha incumplido o se ha negado a cumplir con estas reglas. Las sanciones posibles incluyen, pero no se limitan a:
– Reducción de la delegación de La Provincia de acuerdo con la Regla 18 C.1.a y establecer una comisión o comité para proponer e implementar un proceso que resulte en la selección de una delegación de la Provincia afectada para que sea ampliamente representativa, refleje la composición adecuada de la delegación de la provincia, la preferencia presidencial y el estatus no comprometido y que pueda involucrar una participación tan amplia como sea practicable bajo las circunstancias.
– Reducir, en parte o en el número de invitados, VIP y otros pases / entradas a la Convención Nacional y funciones relacionadas.
– Afectar o redistribuir la asignación de la ubicación de los delegados y suplentes del estado en la Sala de Convenciones.
– Afectar o redistribuir las asignaciones en la oficina de la provincia y otras instalaciones o dependencias relacionadas con la convención.
- En caso de que una provincia incurra en las violaciones que están sujetas a esta regla, como resultado de la ley Estatal o Gubernamental, La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones después de una investigación, incluyendo audiencias si es necesario, determinará que la Provincia, los demás líderes y funcionarios electos del Partido Nacionalista Cubano, tomaron todas las medidas probables y positivas, y que actuaron de buena fe logrando cambios legislativos para que la ley estatal cumpla con las disposiciones pertinentes de estas reglas; La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones podrá determinar que no se aplicará sanción alguna. (La Provincia deberá probar por clara evidencia y convincente que se tomaron todas las medidas probables y positivas y actuaron de buena fe para lograr cambios legislativos para poner la ley estatal en conformidad con las disposiciones pertinentes de estas reglas).
- Una provincia podrá establecer en su Plan de Elección/Selección el método y los procedimientos específicos por los cuales se reducirá su delegación de conformidad de acuerdo con esta Regla 18, en el caso de que incurra en la violación de lo que estipula esta regla. En caso de que la provincia falle o se niegue a aplicar estos métodos y procedimientos específicos, se deberá proponer un plan de reducción que será sometido y aprobado por La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional para su aplicación o derogación.
- Impugnación no resuelta: De existir alguna impugnación no resuelta según estas reglas, La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones informará a la Comisión de Credenciales de la Convención Nacional de todas las actividades relacionadas con esta regla, incluyendo las quejas y asuntos o impugnaciones no resueltas. De esa misma forma, se hará un informe de las apelaciones y sus resultados. En los casos de impugnaciones no resueltas y apelaciones, las pruebas afectarán a la parte que presenta la impugnación.
Regla 19. Cambios Legislativos Estatales.
Incisos:
- Sujeto a la Regla 17 B, siempre y cuando cualquier parte de cualquier sección contenida en estas normas entre en conflicto con las leyes Provinciales existentes, la provincia en cuestión tomará medidas positivas probables para lograr cambios legislativos y para poner la ley estatal en conformidad con las disposiciones de estas reglas.
- Las medidas positivas que se adoptarán e incluirán oportunamente, entre otras, son las siguientes: la redacción de la legislación correctiva; El respaldo público del Estado Parte y de los demás dirigentes de los partidos democráticos y funcionarios electos pertinentes de dicha legislación; Esfuerzos para educar al público sobre la necesidad de dicha legislación; Apoyo activo a la legislación por parte del Estado que presiona a los legisladores estatales, otros funcionarios públicos, funcionarios del Partido y miembros del Partido y estimulando el examen de la legislación por los comités y órganos legislativos pertinentes.
- Un partido estatal puede ser requerido por un voto del Comité Ejecutivo de PNC sobre una recomendación del Comité de Reglas y Estatutos de PNC para adoptar e implementar un sistema alternativo de selección de delegados que no esté en conflicto con estas reglas, Pasos positivos que el estado haya tomado.
- Estas reglas en su totalidad así como las modificaciones adjuntas, cambios, sustitución o eliminación de ellas, sus incisos o sus artículos están sujetas a los que establezca el Estado y Gobierno cubano en la Ley Electoral y las leyes que rigen el proceso electoral del país. Es una responsabilidad de la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones del Comité Nacional la aplicación y actualización de estas reglas según lo que establece el inciso C de la regla 19.
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