REGLAMENTO

 

Capítulo I. Disposiciones Generales

 

Articulo I.- Definición.

 

 

El presente reglamento es nuestra norma Jurídica Interna, debe ser respetado, seguido y cumplido por los afiliados al PNC. La Convención Nacional delega en la Comisión Legal la responsabilidad de su poder judicial que se ejerce a través de este reglamento, la Comisión Legal garantiza su cumplimiento y aplica la política de sanciones.

 

 

Articulo II.-De lo que Reglamenta y Norma

 

Del Registro de la Información y los Documentos en la Base de Datos del PNC.

 

 

De la afiliación, Los afiliados, Sus Derechos, Sus Deberes, Su Disciplina y La Política de Sanciones.

 

Imagen y actividades Públicas.

 

 

Estructura y Funciones

 

Reuniones y Reglas de Orden.

 

 

Método de Elección, Votación, Candidatura, Mandato y Vacantes

 

De la Financiación y el Tesoro del PNC.

 

 

Disposiciones Finales.

 

 

Articulo III. De la responsabilidad de las organizaciones del PNC.

 

 

Las organizaciones de dirección del PNC, (Convenciones y Comités,) independientemente del Nivel Organizativo ejercerán en el ámbito de las atribuciones que les confieren los Estatutos, el presente Reglamento, las ordenanzas aplicables y las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior.

 

 

Artículo IV.- De las definiciones para en este Reglamento

 

 

Para este reglamento se define y entiende lo siguiente:

 

 

Afiliación: Proceso por el cual un ciudadano cubano se vincula al PNC.

 

 

Afiliado: Ciudadano cubano que por afinidad y decisión propia haya solicitado ser miembro del PNC.

 

 

Anexo: Una parte de algún documento en la que se que amplían la información sobre la misma

 

Año Natural: Período que comprende entre la fecha de finalización de una convención nacional y la fecha de culminación de la próxima convención nacional.

 

 

Base de Datos: Conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su uso posterior.

 

 

Candidato: Afiliado potencialmente aspirante a una candidatura que ha sido seleccionado con ese propósito.

 

Candidatura: Se entiende al proceso de elección para presentarse a elecciones por un cargo político, estatal o público.

 

 

Colegio electoral: Es el cuerpo encargado de elegir a un candidato mediante el sistema de sufragio.

 

 

Comisión funcional: Grupo de trabajo dentro de la organización.

 

 

Conferencia: Reunión extraordinaria no programada que reúne a los delegados de la convención.

 

 

Congreso: Es el nombre que recibe la convención en el año de elecciones presidenciales.

 

 

Convención: Máxima reunión ordinaria y programada del PNC en el año natural.

 

 

Delegado: Un Afiliado electo por la organización para formar parte de una delegación.

 

 

Enmienda: Es una propuesta de modificación de algún documento o sus partes que ha sido aprobada.

 

 

Estructura básica: Se refiere al orden jerárquico y el número de los integrantes de las organizaciones del PNC.

 

 

Estructura: Es el orden jerárquico de las organizaciones que forman la PNC.

 

 

Invitado: Individuo ó representante de entidad que no se corresponde con la categoría de afiliado y participa por medio de una invitación en las actividades del PNC.

 

 

Miembro funcional: Individuos que integran la Comisión Funcional y que no tienen un cargo definido.

 

 

Nacionalistas en el Extranjero: Afiliados al PNC que residen fuera del territorio nacional.

 

 

Nivel Organizativo: Se corresponde con los niveles de acción de la organización, Nacional, Provincial, Municipal y de Distrito.

 

 

Oficial: Afiliado al PNC que ocupa cargo de dirección dentro de su organización.

 

 

Padrón: Lista de electores.

 

 

Plataforma del Partido: Proyecto de gobierno para cumplir con los objetivos de la política del PNC.

 

 

PNC: Partido Nacionalista Cubano

 

 

Reglas de orden: Son las reglas que determinan el proceso de una reunión.

 

 

Simpatizante: Ciudadano cubano o no que se identifica con el PNC, lo apoya con su voto, pero no es un Afiliado

 

Vacante: Es una posición sin ocupar, como delegado, oficial, candidato o representante.

 

 

Voto Delegado: Es el Voto que se le asigna a una delegación.

 

 

Voto: Acto por el cual se expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, ley o durante una votación.

 

 

Capítulo II. De lo Reglamentado y Normado.

 

 

Artículo I.- Del Registro de la Información y Documentos en la Base de Datos del PNC.

 

 

(I-A).- Del Registro y Manejo de la Información.

 

 

(I-A.1).- Toda la información independientemente de su carácter.

 

 

(I-A.2), concerniente al PNC y sus afiliados es propiedad del PNC, no puede reproducirse ni utilizarse sin previa autorización del Comité Ejecutivo Nacional y el Comité Nacional. La violación de este inciso puede conllevar a acciones disciplinarias según lo establecen los estatutos y este reglamento y además a acciones de carácter penal.

 

 

(I-A.2).- La información se considerara según su carácter en: Reservada, Confidencial y Pública.

 

 

(I-A.2a).- Reservada: Cuando su difusión o acceso:

 

 

Ponga en riesgo la gobernabilidad del PNC, sus intereses, estrategias, planes, acciones, vida interna, políticas, aspiraciones, objetivos o cualquier otro aspecto que pueda afectar al PNC.

 

 

Ponga en riesgo la salud, la vida o la Seguridad de las personas (Oficiales, Afiliados u otra persona considerada al efecto de este inciso).

 

 

Ponga en riesgo la seguridad pública y/o los intereses públicos del Estado;

 

Impida la realización de políticas y decisiones fundadas en la constitución motivadas en leyes constitucionales o estatales.

 

 

Se considere de seguridad nacional y así se confirme por la autoridad federal.

 

 

Que pueda causar interferencia y riesgo a las actividades de prevención y persecución de delitos, en investigaciones y procedimientos penales, en la declaración y recaudación de impuestos y en la aplicación de las leyes federales o estatales.

 

 

Se trate de información relacionada con la propiedad intelectual ya sea pública o individual.

 

Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por decisión de los organismos nacionales del PNC.

 

 

(I-A.2b).- Confidencial: Cuando su difusión o acceso revele:

 

 

Los datos personales de los afiliados u otra persona física que se depositen en la confidencialidad del PNC y sus organizaciones. (Características físicas, Características morales, Características emocionales, Domicilio particular, Número telefónico particular, Patrimonio, Creencia o convicción religiosa, estado de salud física, mental, orientación o preferencia sexual, cualquier otra información cuyo propietario o el PNC la considere dentro de esta categoría).

 

 

Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por decisión de los organismos nacionales del PNC.

 

 

(I-A.2c).- Pública:

 

 

Toda información relacionada con el PNC no comprendida en las categorías anteriores y que por decisión y autorización de los organismos nacionales del PNC se le otorgue esta categoría para que sea difundida públicamente.

 

 

Toda información relacionada con el PNC que se encuentra en registros públicos o en fuentes de acceso al público.

 

 

Toda información relacionada con el PNC que resulte necesaria para fines estadísticos, científicos, económicos, políticos y sociales de interés para el pueblo de Cuba tenga carácter nacional o internacional.

 

 

Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por decisión de los organismos nacionales del PNC.

 

 

(I-A.3).- La información reservada y confidencial o cualquier otra información, puede ser divulgada con la previa autorización de los organismos nacionales del PNC si:

 

 

Es requerida por el Estado y el Gobierno de Cuba.

 

 

Por órdenes judiciales u otros procesos legales.

 

 

Para proteger los derechos, propiedad o seguridad del PNC y sus afiliados.

 

 

Para permitir la comprobación y fiscalización por las autoridades facultadas para ello, y el cumplimiento de las responsabilidades administrativas del PNC y obligaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes en el Estado, el Gobierno y la Constitución de la República de Cuba.

 

 

Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por decisión de los organismos nacionales del PNC.

 

 

(I-A.4).- La comisión de Organización se responsabiliza con el registro, almacenamiento, mantenimiento, actualización y funcionamiento de la Base de Datos del PNC. Esta Base de Datos será electrónica y en papel para garantizar la existencia permanente de la misma.

 

 

(I-A.5).- La política de privacidad (Sitio web) explica cómo se recoge información personal, utiliza, y se divulga y explica todo respecto a su uso de los sitios web, como son operados y para que se pueda tomar una decisión informada sobre el uso de los Sitios. El PNC se reserva el derecho de modificar las disposiciones de esta Política en cualquier momento. Los cambios en la misma serán debidamente informados así como su última actualización. Se recomienda revisar esta política para asegurarse de que se entiende cómo se usará la información personal que se proporcione.

 

 

(I-A.6).- Los términos y condiciones de uso explica cómo debe ser usado el sitio Web del PNC. Al acceder o utilizar este sitio web, el usuario, se compromete y garantiza respetar los términos y condiciones descritas en este documento y todos los términos incorporados por referencia. Si no está de acuerdo con todos estos términos, no use el sitio web.

 

 

Artículo II. De la Afiliación y Los afiliados.

 

 

Sus Derechos y Sus Deberes.

 

 

Su Disciplina y La Política de Sanciones.

 

 

(II-A).- De la Afiliación.

 

 

(II-A.1).- El proceso de afiliación será el mismo para todo ciudadano cubano que se afilie al PNC.

 

 

(II-A.2).- La afiliación se hará de forma individual, libre, pacífica, voluntaria, directa, presencial y personal por medio de solicitud a través del Modelo de Afiliación o Solicitud de ingreso al PNC.

 

 

(II-A.3).- Para convertirse en afiliado se debe cumplir con lo que establecen los estatutos en las secciones 1,2 y 3 del Articulo II. El no cumplimiento del proceso inhabilita la afiliación.

 

 

(II-A.4).- El Modelo de Afiliación o Solicitud de Ingreso al PNC, formara parte de expediente del afiliado.

 

Debe ser firmada personalmente en tinta azul húmeda.

 

 

(II-A.3).- El expediente del afiliado, estará en la base de datos del PNC y se considera información confidencial.

 

Este expediente será Electrónico y deberá actualizarse tantas veces sea requerido. Recogerá toda la historia individual de cada Afiliado.

 

 

(II-A.4).- El expediente del afiliado será elaborado por la sub-comisión de credenciales y contará con las siguientes partes:

 

 

Solicitud de Ingreso al Partido Nacionalista Cubano.

 

 

Hoja de Vida o Currículum Vitae

 

 

Trayectoria en las filas del PNC

 

 

Sanciones

 

 

(II-A.5).- El proceso de afiliación culmina con la ratificación, el otorgamiento de la credencial del PNC y la creación del Expediente del Afiliado. La Comisión de Organización, cumplirá con esta función según lo establece el inciso A-3.12 a, Sección 2, Articulo III de los estatutos. Para su adecuado cumplimiento La comisión de Organización creara una Su-comisión de Acreditación.

 

 

(II-A.6).- El proceso de afiliación desde el momento de la solicitud a la ratificación tendrá una duración de 15 días, plazo en el cual deberá ser completada y confirmada o denegada.

 

 

(II-A.7).- Podrán presentarse objeciones a la solicitud por parte de los afiliados. Estas objeciones serán analizadas por el comité del nivel correspondiente y comisión de Organización que recibió la solicitud y la decisión se tomara en el término de 15 días posteriores a la presentación de la objeción. En caso de denegarse la solicitud deberá ser comunicada por escrito al solicitante así como las causas o motivos de esta decisión.

 

 

(II-A.8).- El proceso de afiliación se aplicará a los simpatizantes que quieran convertirse en afiliados, tal y como lo determinan los estatutos y este reglamento.

 

 

(II-A.9).- Los traslados deben ser solicitados por el afiliado, que deberá informar el lugar de destino. Los traslados serán automáticos, sin demora, y la comisión de organización del nivel correspondiente se hará responsable de la documentación.

 

 

(II-A.10).- El reingreso al PNC es permitido. La comisión de organización analizará la causa o motivos de la baja anterior para determinar la aceptación o no del reingreso en un término mínimo de 15 a un máximo de 30 días posteriores a la solicitud de reingreso.

 

 

(II-A.11).- La comisión de Organización del comité nacional organizará programas de afiliación al PNC en períodos estratégicos programados durante el año natural, previo a la Convención Nacional. Estos programas serán debidamente comunicados a los afiliados. Los afiliados participaran de estos programas activamente para incrementar las filas del PNC.

 

 

(II-B).- De los Afiliados.

 

 

(II-B.1).- Solo se considera Afiliado si se ha cumplido con todo lo establecido y dispuesto por estos el inciso II-A.3 de este reglamento.

 

 

(II-B.2).- El afiliado al PNC garantiza en el momento de ser efectiva la afiliación su compromiso voluntario a cumplir con los deberes del afiliado y los estatutos y reglamento del manifiesto del PNC.

 

 

(II-B.3).- El afiliado como regla general pertenecerá al nivel organizativo que por su lugar de residencia le corresponda, excepto en los casos que por la ocupación de cargos dentro del partido o cargos públicos ya sean estatales o gubernamentales este obligado a integrarse a una organización no ubicada en su lugar de residencia; el tal caso se considerara un traslado según lo dispuesto en el inciso II-A.9 de este reglamento.

 

 

(II-C).- De sus Deberes y sus Derechos.

 

 

(II-C.1).- El afiliado que incumpla con sus deberes o que con su conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido, será objeto de acción disciplinaria según la política de sanciones de estos estatutos y el siguiente procedimiento:

 

Comunicación por escrito de la audiencia ante su organización con al menos 15 días antes.

 

 

La audiencia expondrá las causas y se permitirá la defensa del imputado (Afiliado).

 

 

Podrán aportarse testimonios de testigos de ambas partes, tanto para la defensa como para la parte acusadora, según la comisión disciplinaria disponga.

 

 

La aplicación o no de la sanción y el tipo de sanción se resolverá por votación, con requisito de mayoría simple y en un plazo de 10 días.

 

 

Toda medida disciplinaria será comunicada al imputado y a los organismos del PNC al menos con 10 días antes de comenzar su aplicación.

 

 

El derecho a Apelación queda reservado al criterio de la comisión disciplinaria. La apelación será por comunicación escrita con al menos 5 días después de otorgado el derecho.

 

 

(II-C.2).- Este reglamento establece que la cuota del afiliado es un deber mandatorio y deberá ser abonada en los primero 15 días del mes en curso.

 

 

(II-C.2 a).- Tres cuotas impagas sin adecuada justificación será motivo análisis y aplicación de la política de sanciones según lo determine la comisión disciplinaria.

 

 

(II-C.2b). – El monto básico de la cuota está sujeto a lo que dictamina la resolución de Financiamiento del Partido Nacionalista Cubano, que establece en monto en dólares x mes o su equivalente en la moneda de curso legal del país donde se encuentre el afiliado y establece además las donaciones y sus regulaciones. Este monto será ajustado a las condiciones económicas del afiliado.

 

 

(II-C.2c).- Quedan exentos de obligación de pago, los afiliados no vinculados de forma activa al trabajo (Jubilados, Deshabilitados, Pensionados o que reciban ayuda social o estatal) y los mayores de 65 años; siendo la decisión de abonar y el monto una decisión voluntaria del afiliado si así lo deseara.

 

 

(II-C.2d).- La cuota podrá ser pagada por cheque, giro postal, transferencia bancaria, tarjeta de débito o crédito o los sistemas establecidos para pagos (PayPal u otro que se determine), para permitir emitir un recibo de confirmación. El pago en efectivo solo se aceptara si se hace de manera personal para que permita emitir el recibo o comprobante de pago.

 

 

(II-C.3).- Los derechos del afiliado son universales e inviolables y se basan en el principio de igualdad y equidad. La violación de los derechos de un afiliado conlleva a análisis disciplinario y aplicación de la política de sanciones al violador.

 

 

(II-C.4).- Si un afiliado advierte que se han violados sus derechos hará la comunicación por escrito a la comisión disciplinaria y tendrá derecho a participar del proceso de investigación, análisis y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(II-C.5).- Los afiliados u Oficiales del PNC tienen el derecho de dimitir o renunciar al PNC, mediante notificación por escrito al comité correspondiente, no es obligatorio explicar las causas y puede tomar efecto en cualquier momento del año en curso. Dicha renuncia será efectiva inmediatamente.

 

 

(II-D).- Su Disciplina y La Política de Sanciones.

 

 

(II-D.1).- La disciplina del afiliado responde a los valores morales y cívicos de todo ciudadano y de la sociedad Cubana, también afecta todos los órdenes de la vida del afiliado al PNC y estará implícito en todo lo que expresa este manifiesto sus estatutos y reglamento.

 

 

El Código Ético y Reglamento de la Política de Sanciones regirá los aspectos más importantes del comportamiento y disciplina que se resumen en los siguientes:

 

 

El Afiliado debe conducirse bajo Los Valores Universales Cívicos y Éticos (La Honradez, La Bondad, La Modestia, La amistad, el Amor, La verdad, la Prudencia, la Responsabilidad, el Sentido del Deber, la Justicia, la Caridad, la Igualdad, la Fidelidad, la Tolerancia), la falta de estos valores está sujeta a la política de sanciones.

 

El afiliado debe mantener un adecuado aspecto personal o porte externo, con cuidado de la higiene, la forma de vestir. El arreglo personal es manifestación de sociabilidad y respeto.

 

 

El Afiliado debe actuar con una buena conducta y educación , no se permite gritos , agresión verbal , acoso de ninguna índole, burlas, expresiones vulgares, actos de humillación , repudio , ofensa y calumnia.) durante actividades partidarias ya sean públicas o no. Estas faltas estarán sujetas a las políticas de sanciones.

 

 

La participación en reuniones, debates o actividades públicas se hará con disciplina, con respeto a la opinión de los demás, con cortesía, con diplomacia, con buen tono y firmeza.

 

 

(II-D.2).- Serán tipificadas como infracciones sujetas a la política de sanciones las siguientes:

 

 

Las que conllevan a la Amonestación:

 

 

No cumplir con los deberes del Afiliado y no cumplir con los estatutos y el reglamento.

 

 

Negligencia en el ejercicio de las funciones que les hubiera encomendado el partido.

 

 

Alterar el orden y las reglas de comportamiento en la reunión del partido.

 

 

No acatar las indicaciones de quien presida las reuniones.

 

 

Ausencia no justificada a las reuniones.

 

 

Incurrir en actos impropios, morales, cívicos o de comportamiento público, según el código ciudadano u otro que afecte la imagen del partido y del pueblo de Cuba.

 

 

Incurrir en acciones en contra de la imagen Pública del PNC (Capítulo VII de los Estatutos).

 

 

Cualquier otra causa que fuere considerada en esta categoría por la Comisión Disciplinaria.

 

 

Cualquier otra acción, expresión o actividad que sea considerada dentro de esta categoría por el Código Ético y Reglamento de la Política de Sanciones.

 

 

Las que conllevan a la Suspensión temporal de derechos:

 

 

Todas las anteriores si se cometen de manera reiterada y después de haber sido aplicada la amonestación.

 

 

Ofrecer opiniones o ideas claramente opuestas a los principios ideológicos o fines del partido recogidos en estos Estatutos.

 

 

La utilización indebida de la documentación o información por negligencia o de forma deliberada o violación del inciso I-A, Artículo I, Capítulo II de estos reglamentos.

 

 

Incurrir en cualquier forma de corrupción, cabildeo en el ejercicio de cargos públicos o estatales.

 

Causar daños o menoscabos de forma intencionada en el patrimonio del partido y utilizar el nombre de éste o sus bienes para el lucro personal.

 

 

La amenaza verbal o la agresión física a cualquier afiliado o simpatizante por cuestiones relacionadas con la actividad desarrollada en el partido.

 

 

Ocultar información vital para las políticas, estrategias y objetivos políticos del PNC.

 

 

Incurrir en cualquier forma de corrupción o tráfico de favores en el ejercicio de cargos públicos.

 

 

Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

 

 

Cometer algún acto considerado delictivo o infringir las leyes penales.

 

 

Cualquier otra causa que fuere considerada en esta categoría por la Comisión Disciplinaria.

 

 

Cualquier otra acción, expresión o actividad que sea considerada dentro de esta categoría por el Código Ético y Reglamento de la Política de Sanciones.

 

 

Las que conllevan a la Separación del cargo o destitución:

 

 

Todas las anteriores si se cometen en reiteradas ocasiones (2 ó más veces, independientemente de que sea la misma falta según el criterio de la comisión disciplinaria) excepto la antepenúltima y penúltima infracción del grupo anterior que serán causa directa en esta categoría después de aplicada la sanción anterior (Suspensión temporal de derechos).

 

 

Cometer algún delito contemplado en el código civil acorde a las leyes penales.

 

 

Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

 

 

Valerse del cargo para beneficio propio o de otros a través de negociaciones o acuerdos ya sea económico, político, institucional o social.

 

 

Valerse del cargo para influir en decisiones, votaciones, resoluciones, proyectos de leyes o cualquier otro tipo de actividad como corrupción o cabildeo.

 

 

Valerse del cargo para ejercer coacción, limitación, o afectación de algún modo en el ejercicio de los derechos de otro afiliado.

 

 

Incurrir en cualquier forma de corrupción o tráfico de favores en el ejercicio de cargos públicos o durante el ejercicio de cargos en el PNC.

 

 

Violar los estatutos y este reglamento en cualquiera de sus normas, la constitución de la Republica o las leyes federales o estatales.

 

Cooperar con otros partidos políticos.

 

 

Cometer algún acto considerado delictivo o infringir las leyes penales.

 

 

Suplantar o atribuirse cargos o funciones de cualquier clase o naturaleza que no le correspondan.

 

 

Cualquier otra causa que fuere considerada en esta categoría por la Comisión Disciplinaria.

 

 

Cualquier otra acción, expresión o actividad que sea considerada dentro de esta categoría por el Código Ético y Reglamento de la Política de Sanciones.

 

 

Las que conllevan a la Separación y/o Expulsión de las filas del PNC:

 

 

Todas las anteriores si se cometen en reiteradas ocasiones (2 ó más veces, independientemente de que sea la misma falta según el criterio de la comisión disciplinaria).

 

 

Conspirar con otros en contra de los intereses del PNC, ya sea internamente o con individuos o instituciones ajenos al PNC.

 

 

Cometer un acto considerado traición a la patria o al PNC según lo que establece la comisión disciplinaria.

 

Abandono del cargo, responsabilidad o función asignada.

 

 

La condena por sentencia firme como autor de un delito doloso grave o que lleve aparejada la pena de inhabilitación o suspensión de empleo o cargo público.

 

 

Cualquier otra causa que fuere considerada en esta categoría por la Comisión Disciplinaria.

 

Cualquier otra acción, expresión o actividad que sea considerada dentro de esta categoría por el Código Ético y Reglamento de la Política de Sanciones.

 

 

(II-D.3).- La comisión disciplinaria tomara los siguientes CRITERIOS PARA SANCIONAR

 

La naturaleza de la falta y sus efectos, grado de participación, responsabilidad y deber incumplido.

 

Violación: De los estatutos y reglamentos, De la constitución, Del código civil o penal de Cuba.

 

 

Antecedentes personales del infractor cargo y funciones desempeñadas.

 

 

Derecho de audiencia, defensa y apelación.

 

 

(II-D.4).- La política de sanciones será aplicada según lo establecen los estatutos en la Sección 7 del Artículo

 

 

  1. La Comisión Legal creará una comisión especial o Comisión Disciplinaria para el análisis y aplicación de la política de sanciones. Queda reglamentado al respecto lo siguiente:

Amonestación: Consiste en una llamada de atención y el asentamiento por escrito en el expediente del afiliado. Solo se aplicara en 3 ocasiones, pero la última eleva el rigor a la suspensión de derechos.

 

 

Suspensión de derechos: Consiste en la suspensión de los derechos del afiliado u oficial por períodos de 6 meses a un año. El restablecimiento de los derechos se hará efectivo en próxima Convención Nacional a la fecha en que establece la sanción, cuando vence el plazo determinado por la sanción o por decisión del Comité Nacional.

 

La separación del Cargo o Destitución: Solo si se aprueba por dos tercios de votos de los votantes acorde al método de elección y votación Sección 4, Articulo III de loa estatutos y solo después de la determinación tomada por la comisión disciplinaria.

 

 

Separación y/o Expulsión: Es definitiva y NO está sujeta a apelación. Esta sanción debe aplicarse después de que las sanciones anteriores hayan sido aplicadas sin resultado positivo excepto cuando la infracción sea por acto considerado TRAICIÓN.

 

 

(II-D.5).- La comisión disciplinaria creará un documento (Código Ético y Reglamento de la Política de Sanciones) que constituye la ampliación y especificación de este Reglamento para evaluar la disciplina y la política de sanciones y detallará la instrucción del proceso (La recepción de la falta, violación o denuncia, el proceso de análisis y los tiempos de cumplimiento de cada paso, la sentencia etc.). Este documento regirá para tales efectos.

 

 

(II-D.6).- Las sanciones serán aplicadas por la Comisión Disciplinaria del Nivel Organizativo correspondiente y elevadas al Comité Nacional. Las Sanciones se aplicarán a todos los afiliados siguiendo la política de igualdad y equidad, sin distinción alguna o preferencia, bajo el principio de que “Nadie está por encima de la ley”.

 

 

(II-D.7).- Este reglamento establece la creación, el establecimiento y el cumplimiento de un programa de educación continuada al afiliado en cumplimiento de las funciones de la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones, según el inciso A-3.12b, Sección 2, Artículo III de los estatutos. Es obligatorio el “Curso de Introducción” al Partido Nacionalista Cubano para todos los afiliados en los primeros 30 días después de confirmada su afiliación. La falta de conocimiento de los estatutos y reglamentos no exime su cumplimiento.

 

Articulo III.- De la Imagen y Actividades Públicas.

 

 

(III-A).- De la imagen

 

 

(III-A.1).- Los afiliados al PNC harán uso de los colores, los símbolos, el logotipo y la consigna para identificarse e identificar a su organización política que es el PNC.

 

 

(III-A.2).- Estos elementos de imagen serán distribuidos por las organizaciones del PNC a todos los niveles, los afiliados podrán hacer uso de su ingenio y recursos locales y/o privados para tales fines, siempre y cuando el uso y la representación respeten el código ético, los estatutos y este reglamento.

 

 

(III-A.3).- Estos elementos de imagen serán usados en todas las actividades del PNC, sean públicas o no, serán llevados en ropas, gorras, pancartas, telas, banderas etc., y en cualquier material (tejido, papel, cartón, plástico).

 

 

(III-A.4).- El uso de estos elementos de imagen según este reglamento es un acto voluntario y de orgullo del afiliado pero no es de carácter obligatorio.

 

 

(III-B).- De la Actividades Públicas.

 

 

 (III-B.1).- Los órganos de difusión (Prensa en cualquiera de sus manifestaciones) del PNC, utilizaran con carácter obligatorio los elementos de imagen. Los órganos de difusión garantizan que la información llegue con la calidad y el tiempo necesario a cada afiliado. La Comisión de Organización garantiza la creación,

 funcionamiento y control de la información y los órganos de prensa y difusión del PNC.

 

 

(III-B.2).- Cualquier acto voluntario o no en contra de los elementos de imagen o que constituya un acto de irrespeto para éstos, será evaluado como una falta grave por la Comisión Disciplinaria y se aplicara la política de sanciones.

 

 

(III-B.3).- Todas las actividades del PNC, reuniones ordinarias o extraordinarias, nacionales o internacionales, públicas o no, serán presididas por los elementos de imagen del PNC.

 

 

(III-B.4).- Las actividades públicas, manifestaciones, actos, serán dirigidas por las organizaciones del PNC al nivel organizativo correspondiente y con conocimiento y autorización del comité nacional del PNC.

 

 

(III-B.5).- Las actividades Públicas, cualquiera que sea su objetivo, lugar y motivo se regirán por el Código Ético y Reglamento de la Política de Sanciones, además de lo establecido en los estatutos y este reglamento. Todas las actividades Públicas serán programadas y se deberá comunicar con al menos 15 días antes de su celebración excepto en caso de emergencia nacional o disposiciones estatales y del gobierno de Cuba.

 

 

Artículo IV.- De la Estructura y Funciones.

 

 

(IV-A).- De la Estructura

 

 

(IV-A.1).- La estructura Básica de las Convenciones, Los Comités, las Comisiones queda definida para todos niveles organizativos en los estatutos de este manifiesto. Esta estructura básica es permanente y no podrá ser cambiada o modificada sin previa evaluación o y autorización de la Convención Nacional.

 

 

(IV-A.2).- Todos los niveles organizativos, tienen la facultad bajo los estatutos y este reglamento de aumentar o añadir elementos a la estructura básica, pero no a modificar la ya existente, según los establece la Sección 7 Inciso E y D, del Artículo III de los estatutos.

 

 

(IV-A.3).- La composición de los miembros de cualquier organización y nivel organizativo se hará bajo los principios de  la representatividad, igualdad y no discriminación según lo establece estos estatutos. Las convenciones independientemente del nivel organizativo, pueden crear o eliminar todos los cargos o modificar el número de integrantes que considere, con el objetivo de garantizar el buen funcionamiento de las organizaciones y el PNC. Cualquier violación en este sentido será causa de evaluación de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(IV-A.4).- Los Miembros Funcionales de las Comisiones Funcionales, serán básicamente 2 por cada nivel inferior al que forma dicha comisión, ya sea nacional, provincial, municipal según lo establece estos estatutos en el inciso A-3.4 de la Sección 2, Articulo III. La cantidad de miembros funcionales lo determinara la convención y su comité, según estime necesario para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas.

 

 

(IV-A.5).- El número de los Representantes del Partido en el Estado y Gobierno de Cuba que sean miembros del Comité Nacional está sujeto a cambios debido a que se ajustará a la estructura que adquieran el Gobierno y el Estado de Cuba.

 

 

(IV-B).- De las Funciones.

 

 

(IV-B.1).- Las funciones que se establecen en estos estatutos son la base primaria del funcionamiento del PNC, solo pueden ser modificadas por el Comité Nacional y aprobadas por la Convención Nacional. Esta regla aplica para todos los niveles organizativos. El Comité Nacional está facultado para tomar decisiones sobre cualquier consideración, discrepancia o desacuerdo en este tema.

 

 

(IV-B.2).-Las funciones de los oficiales del PNC, de los organismos o niveles organizativos y las comisiones funcionales están predeterminadas en estos estatutos como funciones básicas obligatorias y siempre su modificación, cambio o eliminación será determinada por el Comité Nacional.

 

 

(IV-B.3).- El comité del PNC del nivel que corresponda (Nacional, Provincial y Municipal), tiene la facultad de añadir o asignar nuevas funciones a las funciones básicas, según las define y lo reglamenta en el inciso anterior (IV-B.2), tanto a los oficiales como a los organismos o niveles organizativos correspondientes, pero deben ser sometidas a criterio de la convención del nivel organizativo correspondiente.

 

 

(IV-B.4).- Si se produce una discrepancia o desacuerdo entre lo asignado por el comité y quien recibe la designación de alguna función , se debe someter a la convención del nivel que corresponda, en caso de no resolverse el conflicto , se llevara al comité nacional del PNC para su análisis y toma de decisiones según el inciso IV-B.1 de este artículo.

 

 

Artículo V.- De las Reuniones y Reglas de Orden.

 

 

(V-A).- De las Reuniones

 

 

(V-A.1).- Cada año natural la Convención Nacional y el Comité Nacional encabezado por el Comité Ejecutivo establecerá un programa nacional de reuniones ordinarias. Esta regla aplica para todos los niveles organizativos, los cuales seguirán el programa nacional.

 

 

(V-A.2).- La programación o convocatoria de las reuniones extraordinarias o conferencias serán responsabilidades del comité del nivel organizativo que corresponda, si el motivo lo permite debe de hacerse la convocatoria con no menos de 30 días y aplicar lo que establece el inciso C y E de la Sección 7, Articulo III de los estatutos.

 

 

(V-A.4).- El “Congreso Del Partido Nacionalista Cubano” se celebrara cada 4 años y debe coincidir con el año donde se elige el Presidente y el Vice- presidente del Estado y el Gobierno Cubano, según establece el inciso A, Sección 7 del Artículo III de los estatutos.

 

 

(V-A.5).- El oficial que se ausenta sin adecuada justificación a tres reuniones consecutivas se considerará que ha renunciado al cargo y se procederá según la política de sanciones en la Sección 7, Artículo II de los estatutos. Está vacante será cubierta según la Sección 6, Articulo III de los estatutos.

 

 

(V-A.6).- La asistencia y Quórum según lo establece el inciso G de la Sección 7, Articulo III de los estatutos para las reuniones, es de obligatorio cumplimiento y su violación conlleva a análisis disciplinario y aplicación de la política de sanciones. Cuando la asistencia y quórum no sean la adecuada deberá suspenderse la reunión, redactar un acta y reprogramar la misma con al menos 15 días posteriores.

 

 

 (V-A.7).- Es inadmisible y queda prohibido crear sub-unidades, grupos o unidades dentro del partido, bajo el principio de “Unidad Perpetua”. La violación de esta norma o regla conlleva a la separación definitiva de las filas del partido bajo el cargo de conspiración y traición al PNC.

 

 

(V-A.8).- Todas las reuniones del PNC y sus organizaciones estarán abiertas al público, con cobertura de prensa nacional e internacional y presencial, aunque el PNC puede reservarse el derecho de prohibición.

 

 

(V-B).- De las Reglas de Orden.

 

 

(V-B.1).- Es obligatorio y mandatorio el cumplimiento de las Reglas de Orden que establecen los estatutos en su Capítulo VIII. Su violación conlleva a análisis disciplinario y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(V-B.2).- Es obligatorio el estudio Reglas de Orden de Robert por los oficiales que dirigen y organizan todas las reuniones y eventos del PNC, según se establece en el inciso F, Artículo I, Capítulo VIII de los estatutos.

 

 

(V-B.3).- Este reglamento establece que el Secretario General de comité y la Comisión de Organización tienen la responsabilidad de hacer cumplir todo lo que se establece en este inciso V-B.

 

 

Artículo VI.- Del Método de Elección y Votación.

 

 

Candidatura, Mandato y Vacantes

 

 

(VI-A).- Del Método de Elección.

 

 

(VI-A.1).- El método de elección se rige por los principios de igualdad, equidad, representatividad y no discriminación. La violación de esta regla o norma conlleva a análisis disciplinario y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-A-2).- Queda prohibida la discriminación en los votantes según lo establece el método de elección es su inciso A-4 Sección 4 del Articulo III  de los estatutos. La violación de esta norma conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-A-3).- No se negará a ningún ciudadano (Incluye los Afiliados) el derecho al voto y la participación en las elecciones presidenciales por no pagar un costo, tasa o impuestos de encuesta. No se negará la participación de buena fe de todos los votantes sean o no afiliados al Partido, sean o no simpatizantes con el PNC según lo define el método de elección en su inciso A-5, Sección 4, Artículo III de los estatutos.

 

 

(VI-A-4).- Queda prohibido elegir delegados no afiliados y no comprometidos con el partido, excepto si se acoge a la categoría de Delegados Simpatizante según lo define el método de elección en su inciso A-7, Sección 4, Articulo III de los estatutos.

 

 

(VI-A.5).- Los Delegados Especiales no podrán ser elegidos como oficiales para otro cargo, candidatura o para otras funciones del PNC hasta el cese de las responsabilidades actuales, según lo define el método de elección en su inciso A-12.5, Sección 4, Articulo III de los estatutos. La violación de esta norma conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones tanto para el Delegado Especial como para el nivel organizativo que lo eligió.

 

 

(VI-A.6).- Los Representantes Especiales podrán ser elegidos como oficiales (Cargos) ó para otras funciones del PNC a cualquier nivel organizativo, pero no podrán ser elegidos para los cargos ya desempeñados, según lo establecido en la Sección 5, Articulo III (Candidatura y Duración del Mandato) de los estatutos o que las leyes estatales o gubernamentales lo permitan. La violación de esta norma conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-A.7).- Presidente y Vicepresidente del PNC se elegirán para el Nivel Nacional, en el año del Congreso según lo establece el inciso A-18.1, Sección 4, Artículo III de los estatutos referente al método de elección. Para los niveles organizativos inferiores habrá cada 2 años un período de elección o ratificación de los oficiales que incluye al presidente del comité si se determinara por la convención del nivel correspondiente y previa aprobación del Comité Nacional.

 

 

(VI-A.8).- Los cargos de los oficiales a cualquier nivel siempre que se determine por la convención correspondiente acorde a la decisión de los afiliados podrán ser ratificados tantas veces sea necesario , acorde a lo que establece el inciso G, Sección 5, Articulo III de los estatutos y este reglamento.

 

 

(VI-A.9).- Queda reglamentado el número de votos necesarios por este reglamento según lo que se establece en los incisos A-19, 21,22 y23,Sección 4, Artículo III de los estatutos referente al método de elección y para los cuales aplica. Esta norma no se podrá modificar excepto si se adopta enmienda por la Convención Nacional. La violación de esta norma conlleva a análisis como causa grave por la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-A.10).- Este reglamento se ajustará a las disposiciones que adopten el Estado y el Gobierno Cubano según lo dispuesto en la constitución referente a Ley Electoral y Sistema de Elección para Población Penal.

 

(VI-B).- De la Votación y el Voto.

 

 

(VI-B.1).- La votación queda reglamentada según el método de elección establece para estos efectos en la Sección 4, Articulo III de los estatutos y su violación conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-B.2).- Las Reglas de Elección es el documento que basado en los estatutos y este reglamento normará el Método de Elección, el sistema de Votación y el Voto dentro de los procesos de elección del PNC cualquiera que estos sean. La violación de esta norma equipara a la violación de Las reglas de Elección y de este reglamento considerándose una violación grave; conllevando por ende, a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-B.3).- Se establece y norma que cada tema de elección tendrá la misma fórmula electoral según estos estatutos en su inciso B-8 de la Sección 4, Artículo III, pero el Comité Nacional definirá en el curso de la reunión o votación si se adopta una variante de la fórmula a emplear, en caso de diferir de lo que ya estos estatutos han establecido. Para que los niveles organizativos inferiores al nivel nacional puedan adoptar otra fórmula, debe ser sometida la propuesta al Comité Nacional para su aprobación. La violación de esta norma equipara a la violación de Las reglas de Elección y de este reglamento considerándose una violación grave; conllevando por ende, a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.(VI-B.3).- Queda prohibido el voto por poder, el voto es personal. Debe cumplir con lo que establece el inciso B-4, Sección 4 del Artículo III de los estatutos.

 

 

(VI-C).- De la Candidatura y Mandato.

 

 

(VI-C.1).- Queda normado el cumplimiento obligatorio del inciso A, Sección 5, Artículo III de los estatutos y su violación es una falta grave que conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones tanto para el candidato como para el nivel organizativo que lo eligió.

 

 

(VI-C.2).- No se podrán violar los requisitos de candidatura inciso B y C, Sección 5, Artículo III de los estatutos por ningún concepto, su violación es una falta grave que conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-C.3).- El Comité Nacional deberá mantener y publicar un “Código de Prácticas de Campaña Justa”, que se aplicara con carácter obligatorio para todos los candidatos al hacer campaña como nacionalistas. Este código será elaborado por la Comisión de Campaña.

 

 

(VI-C.4).- La duración del mandato seguirá nuestra política de democracia y se establece por estos estatutos como regla básica, que el mandato de los oficiales sin importar el cargo y el nivel organizativo debe tener un término de 4 años a partir de su elección con derecho y oportunidad para ser reelecto por un periodo adicional de 4 años más, excepto que por decisión mayoritaria se acoja como normado y autorizado lo que establece el inciso VI-A.8 de este reglamento en sustitución de los incisos A-18.2 de la Sección4, Articulo III, siempre que se proceda acorde a lo establecido, se apruebe por la mayoría según lo establece el inciso A-19,Sección4, Articulo III y no esté en contra de los principios democráticos del partido.

 

 

(VI-D).- De las Vacantes.

 

 

(VI-D.1).- Queda establecido y normado el estricto cumplimiento de lo que establece los estatutos en la Sección 6, Articulo III de los estatutos. Su violación conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-D.1).- El Comité Nacional está autorizado y facultado para rellenar cualquier y todas las vacantes que según lo establece el inciso A, Sección 6, Articulo III de los estatutos y la comunicación de la ocupación de una vacante se hará 15 días antes de la ocupación de la misma. Está vacante debe ser ratificada en la próxima convención según lo establece el método de elección, Sección 4, Artículo III.

 

 

(VI-D.2).- Las vacantes que se produzcan en los delegados que se definen según los incisos A-7, A-12, A-13, Sección 4, Articulo III de estos estatutos no podrán ser cubiertas bajo ningún concepto y la violación de este inciso conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VI-D.3).- La convocatoria para cualquier proceso relacionado con las vacantes se hará con 30 días de antelación a la fecha de celebración. El no cumplimiento de este plazo anulará el proceso y habrá que hacer otra convocatoria.

 

(VI-D.4).- En el caso de una Vacante transitoria o definitiva, el oficial de más alto rango que sigue en orden jerárquico, presidirá la reunión, evento u organización, sin abandonar las funciones de su cargo, hasta que se rellene la vacante según lo dispone el inciso H de la Sección 6, Articulo III de los estatutos y el VI-D.1 de este artículo.

 

 

(VI-D.5).- Los Comités a cualquier nivel organizativo, deben establecer una política de sucesión, designación y aprobación para rellenar las vacantes.

 

 

Artículo VII.- De la Financiación y el Tesoro del PNC.

 

 

(VII-A).- De la Financiación.

 

 

(VII-A.1).- Queda normado que solo se aceptaran las modalidades de financiación según se detallan en la Sección 8, Articulo III de los Estatutos. La violación de esta norma es considerada grave y conlleva a análisis de la comisión disciplinaria y aplicación de la política de sanciones.

 

 

(VII-A.2).- El Secretario Tesorero/ Finanzas del Comité conjuntamente con Comisión de Presupuesto y Finanzas establecen, controlan los Ingresos y Egresos en el Tesoro del PNC, elaboran conjuntamente con la Comisión de Organización el Presupuesto para todas las actividades y rinden el balance económico.

 

 

(VII-A.3). – Todo lo relacionado con la financiación y el Tesoro debe ser firmado por el Presidente del Comité y el Secretario Legal.

 

 

(VII-A.4).- El Presidente del Comité, el Secretario General y el Secretario Legal más un miembro al azar por cada vez, son el cuerpo de auditores de la actividad económica y de finanzas del PNC al nivel organizativo que corresponda. Esta regla es de carácter mandatorio para todos los niveles organizativos del PNC.

 

 

(VII-A.4).- La auditoría del tesoro y la actividad financiera del PNC tendrá una auditoria ordinaria anual y una auditoria extraordinaria al azar durante el año natural de la Convención Nacional. Esta regla es de carácter mandatorio para todos los niveles organizativos del PNC.

 

 

Artículo VIII.- Disposiciones Finales.

 

 

(VIII-A).- El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día de constitución del PNC.

 

 

(VIII-B).- El presente Reglamento será aprobado por los Fundadores del PNC el día de la constitución del PNC.

 

 

(VIII-C).- El presente Reglamento es aplicable para todos los niveles organizativos del PNC.

 

 

(VIII-D).- El presente Reglamento y los Estatutos, se distribuirán a todos los afiliados al PNC para su conocimiento y estudio.

 

 

(VIII-E).- El presente reglamento regirá hasta la primera Convención Nacional, donde será sometido por primera vez a discusión y consideración de los delegados. Hasta que ocurra la Primera Convención Nacional, solo los fundadores del partido podrán modificar, cambiar o enmendar este reglamento.

 

 

(VIII-F). El proceso de recepción examen y análisis de todas las recomendaciones para la adopción y modificación de este Reglamento estará bajo la responsabilidad de Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones (Al nivel organizativo que corresponda), que también presentará el proyecto de recomendaciones o reformas para su aprobación ya sea en una reunión ordinaria establecida al efecto o la próxima convención del nivel organizativo correspondiente.

 

 

(VIII-G). La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones someterán el proyecto de reforma en la reunión ordinaria o convención que se determine según el inciso anterior (VIII-F), para su votación.

 

 

(VIII-H). Las recomendaciones para las reformas deberán ser recibidas por La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones, con no menos de sesenta (60) días antes de la próxima reunión ordinaria o la próxima convención, permitiendo la elaboración del proyecto de reforma y su inclusión en la convocatoria según el inciso E sección 7, Articulo III de los estatutos, el cual (Proyecto de Reforma), deberá darse a conocer a los delegados o votantes con no menos de 30 días antes de la fecha de la votación (Reunión ordinaria o convención que se ha determinado para estos efectos).

 

 

(VIII-I). De resultar aprobado el proyecto de reforma(s), La Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones, elaborara la reforma final para su revisión y aprobación definitiva. La revisión estará bajo la responsabilidad de la Comisión Legal y la aprobación estará bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo.

 

 

(VIII-J). – La Revisión y Aplicación de este reglamento y sus reformas, está bajo la responsabilidad de la Comisión Legal como ejercicio del poder judicial (VIII-I). 

 

 

 (VII-K). – La aprobación de este reglamento y sus reformas, está bajo la responsabilidad del Comité Ejecutivo.

 

 

(VII-L). – Los incisos del VIII-F al VIII-K serán cumplidos por todos los niveles organizativos de la misma forma y procedimiento y el nivel inferior elevará lo que quede aprobado según el inciso VIII-I al nivel superior; hasta llegar al nivel nacional donde culminará el proceso con la aprobación final.

 

 

(VIII-M). – Si alguna recomendación, propuesta o proyecto de reforma, no puede ser llevado según lo que establece este reglamento en su inciso (VIII-H), será denominado Proyecto Tardío de Reforma el marco de la Convención Nacional será el apropiado para su debate, análisis, votación y aprobación. En tal caso la Comisión Nacional de Estatutos, Reglamento y Resoluciones deberá recibir la información con no menos de 15 días antes de la fecha de la convención, para su inclusión en la convocatoria y adecuada presentación durante el periodo de desarrollo de la Convención Nacional.

 

 

(VIII-N).- La aprobación para la inclusión o no de los Proyectos Tardíos de Reforma en una convocatoria de la Convención Nacional, queda a discreción de la Comisión Nacional de Estatutos, Reglamento y Resoluciones.

 

 

 (VIII-O). – El Comité Ejecutivo Nacional podrá adoptar normas de carácter temporal hasta tanto sean aprobadas las reformas de carácter permanente, en el ejercicio del poder ejecutivo que posee.

 

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Comité Ejecutivo del Partido Nacionalista Cubano.

 

Aprobado y Pagado por el Comité Nacional del Partido Nacionalista Cubano.

 

No está autorizado por ningún candidato o comité del candidato.

 

 

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