NUESTRO REGLAMENTO

Capítulo I. Disposiciones Generales
Articulo I.- Definición.

El presente reglamento es nuestra norma Jurídica Interna, debe ser respetado, seguido y cumplido por los
afiliados al PNC. La Convención Nacional delega en la Comisión Legal la responsabilidad de su poder
judicial que se ejerce a través de este reglamento, la Comisión Legal garantiza su cumplimiento y aplica la
política de sanciones.

Articulo II.-De lo que Reglamenta y Norma
 Del Registro de la Información y los Documentos en la Base de Datos del PNC.
 De la afiliación, Los afiliados, Sus Derechos, Sus Deberes, Su Disciplina y La Política de
Sanciones.
 Imagen y actividades Públicas.
 Estructura y Funciones
 Reuniones y Reglas de Orden.
 Método de Elección, Votación, Candidatura, Mandato y Vacantes
 De la Financiación y el Tesoro del PNC.
 Disposiciones Finales.

Articulo III. De la responsabilidad de las organizaciones del PNC.

Las organizaciones de dirección del PNC, (Convenciones y Comités,) independientemente del Nivel
Organizativo ejercerán en el ámbito de las atribuciones que les confieren los Estatutos, el presente
Reglamento, las ordenanzas aplicables y las acciones necesarias para cumplir con lo dispuesto en el artículo
anterior.

Artículo IV.- De las definiciones para en este Reglamento

Para este reglamento se define y entiende lo siguiente:

Afiliación: Proceso por el cual un ciudadano cubano se vincula al PNC.
Afiliado: Ciudadano cubano que por afinidad y decisión propia haya solicitado ser miembro del PNC.
Anexo: Una parte de algún documento en la que se que amplían la información sobre la misma
Año Natural: Período que comprende entre la fecha de finalización de una convención nacional y la fecha
de culminación de la próxima convención nacional.
Base de Datos: Conjunto de datos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su
uso posterior.

Candidato: Afiliado potencialmente aspirante a una candidatura que ha sido seleccionado con ese propósito.
Candidatura: Se entiende al proceso de elección para presentarse a elecciones por un cargo político, estatal
o público.
Colegio electoral: Es el cuerpo encargado de elegir a un candidato mediante el sistema de sufragio.
Comisión funcional: Grupo de trabajo dentro de la organización.
Conferencia: Reunión extraordinaria no programada que reúne a los delegados de la convención.
Congreso: Es el nombre que recibe la convención en el año de elecciones presidenciales.
Convención: Máxima reunión ordinaria y programada del PNC en el año natural.
Delegado: Un Afiliado electo por la organización para formar parte de una delegación.
Enmienda: Es una propuesta de modificación de algún documento o sus partes que ha sido aprobada.
Estructura básica: Se refiere al orden jerárquico y el número de los integrantes de las organizaciones del
PNC.
Estructura: Es el orden jerárquico de las organizaciones que forman la PNC.
Invitado: Individuo ó representante de entidad que no se corresponde con la categoría de afiliado y participa
por medio de una invitación en las actividades del PNC.
Miembro funcional: Individuos que integran la Comisión Funcional y que no tienen un cargo definido.
Nacionalistas en el Extranjero: Afiliados al PNC que residen fuera del territorio nacional.
Nivel Organizativo: Se corresponde con los niveles de acción de la organización, Nacional, Provincial,
Municipal y de Distrito.
Oficial: Afiliado al PNC que ocupa cargo de dirección dentro de su organización.
Padrón: Lista de electores.
Plataforma del Partido: Proyecto de gobierno para cumplir con los objetivos de la política del PNC.
PNC: Partido Nacionalista Cubano
Reglas de orden: Son las reglas que determinan el proceso de una reunión.
Simpatizante: Ciudadano cubano o no que se identifica con el PNC, lo apoya con su voto, pero no es un
Afiliado
Vacante: Es una posición sin ocupar, como delegado, oficial, candidato o representante.
Voto Delegado: Es el Voto que se le asigna a una delegación.
Voto: Acto por el cual se expresa apoyo o preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, ley o durante
una votación.

Capítulo II. De lo Reglamentado y Normado.
Artículo I.- Del Registro de la Información y
Documentos en la Base de Datos del PNC.

(I-A).- Del Registro y Manejo de la Información.
(I-A.1).- Toda la información independientemente de su carácter (I-A.2), concerniente al PNC y sus
afiliados es propiedad del PNC, no puede reproducirse ni utilizarse sin previa autorización del Comité
Ejecutivo Nacional y el Comité Nacional. La violación de este inciso puede conllevar a acciones
disciplinarias según lo establecen los estatutos y este reglamento y además a acciones de carácter penal.
(I-A.2).- La información se considerara según su carácter en: Reservada, Confidencial y Pública.
(I-A.2a).- Reservada: Cuando su difusión o acceso:
 Ponga en riesgo la gobernabilidad del PNC, sus intereses, estrategias, planes, acciones, vida interna,
políticas, aspiraciones, objetivos o cualquier otro aspecto que pueda afectar al PNC.
 Ponga en riesgo la salud, la vida o la Seguridad de las personas (Oficiales, Afiliados u otra persona
considerada al efecto de este inciso).
 Ponga en riesgo la seguridad pública y/o los intereses públicos del Estado;
 Impida la realización de políticas y decisiones fundadas en la constitución motivadas en leyes
constitucionales o estatales.
 Se considere de seguridad nacional y así se confirme por la autoridad federal.
 Que pueda causar interferencia y riesgo a las actividades de prevención y persecución de delitos, en
investigaciones y procedimientos penales, en la declaración y recaudación de impuestos y en la
aplicación de las leyes federales o estatales.
 Se trate de información relacionada con la propiedad intelectual ya sea pública o individual.
 Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por
decisión de los organismos nacionales del PNC.
(I-A.2b).- Confidencial: Cuando su difusión o acceso revele:
 Los datos personales de los afiliados u otra persona física que se depositen en la confidencialidad
del PNC y sus organizaciones. (Características físicas, Características morales, Características
emocionales, Domicilio particular, Número telefónico particular, Patrimonio, Creencia o convicción
religiosa, estado de salud física, mental, orientación o preferencia sexual, cualquier otra información
cuyo propietario o el PNC la considere dentro de esta categoría).
 Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por
decisión de los organismos nacionales del PNC.
(I-A.2c).- Pública:
 Toda información relacionada con el PNC no comprendida en las categorías anteriores y que por
decisión y autorización de los organismos nacionales del PNC se le otorgue esta categoría para que
sea difundida públicamente.
 Toda información relacionada con el PNC que se encuentra en registros públicos o en fuentes de
acceso al público.
 Toda información relacionada con el PNC que resulte necesaria para fines estadísticos, científicos,
económicos, políticos y sociales de interés para el pueblo de Cuba tenga carácter nacional o
internacional.
 Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por
decisión de los organismos nacionales del PNC.

(I-A.3).- La información reservada y confidencial o cualquier otra información, puede ser divulgada con la
previa autorización de los organismos nacionales del PNC si:
 Es requerida por el Estado y el Gobierno de Cuba.
 Por órdenes judiciales u otros procesos legales.
 Para proteger los derechos, propiedad o seguridad del PNC y sus afiliados.
 Para permitir la comprobación y fiscalización por las autoridades facultadas para ello, y el
cumplimiento de las responsabilidades administrativas del PNC y obligaciones establecidas en las
disposiciones legales vigentes en el Estado, el Gobierno y la Constitución de la República de Cuba.
 Cualquier otra información no relacionada en este inciso y que se considere bajo esta categoría por
decisión de los organismos nacionales del PNC.
(I-A.4).- La comisión de Organización se responsabiliza con el registro, almacenamiento, mantenimiento,
actualización y funcionamiento de la Base de Datos del PNC. Esta Base de Datos será electrónica y en papel
para garantizar la existencia permanente de la misma.
(I-A.5).- La política de privacidad (Sitio web) explica cómo se recoge información personal, utiliza, y se
divulga y explica todo respecto a su uso de los sitios web, como son operados y para que se pueda tomar una
decisión informada sobre el uso de los Sitios. El PNC se reserva el derecho de modificar las disposiciones de
esta Política en cualquier momento. Los cambios en la misma serán debidamente informados así como su
última actualización. Se recomienda revisar esta política para asegurarse de que se entiende cómo se usará la
información personal que se proporcione.
(I-A.6).- Los términos y condiciones de uso explica cómo debe ser usado el sitio Web del PNC. Al acceder
o utilizar este sitio web, el usuario, se compromete y garantiza respetar los términos y condiciones descritas
en este documento y todos los términos incorporados por referencia. Si no está de acuerdo con todos estos
términos, no use el sitio web.

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