VISIÓN Y POSICIÓN CONSTITUCIONAL DEL PARTIDO NACIONALISTA CUBANO
El Partido Nacionalista Cubano es un partido que está anclado como uno de sus pilares más importantes en el respeto del Estado de Derecho, por lo que es una misión permanente respetar el principio de que no hay ente social que se pueda erigir por encima de la ley cuya interpretación más común se define con la frase: “Nadie está por encima de la ley”.
Acorde a lo anterior el respeto por la constitucionalidad de nuestra nación, de sus principios legales como estado, de su historia constitucional y del hilo constitucional, nos plantea una posición definida de respeto a estos componentes del orden jurídico y de las normas que establece el derecho constitucional. Al respetar estos principios, estamos preservando la verdadera condición de soberanía y dando el lugar del soberano al pueblo de Cuba, que sin duda ostenta en carácter exclusivo esa condición y es el que debe ejercer el derecho y con ello el poder constituyente de la nación.
Es necesario definir que para mantener nuestra misión debemos considerar el principio de constitucionalidad y la categoría de constitucionalidad.
El principio de constitucionalidad indica la posición prominente de la Constitución y las normas, valores, principios y derechos que consagra, para determinar el ámbito legítimo de actuación de las administraciones públicas.
Nuestra posición es respetar este principio con lo cual elevaremos al máximo rango normativo de la regla de que los poderes públicos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. En este sentido y bajo esta regla, consideramos a la última constitución vigente de nuestra nación, la constitución de 1940.
La constitucionalidad, entonces, es la conformidad o compatibilidad de una ley, norma o acto con respecto a la constitución vigente en la nación y el estado. Es por ello que, apoyados en la a estas definiciones, consideramos el hecho de que la constitución de Cuba del 1940 al no haber sido abrogada de Jure, es entonces la constitución vigente y su importancia deriva en este hecho y no en su contenido material o formal.
Nuestro Partido también considera para definir la posición constitucional el concepto de hilo constitucional, el cual está roto desde el año 1952 y no ha sido restituido, en consecuencia Cuba está en un estado de golpe constitucional permanente. El hilo constitucional es un importante elemento en los estados de derechos y donde se respetan las leyes, los derechos humanos, políticos y sociales de los hombres y sobre todas las cosas se respeta la libertad.
Partiendo de que el hilo constitucional es la vigencia ininterrumpida de la constitución y las leyes, de los derechos humanos y de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, debe traducirse entonces como la vigencia plena y continúa del Estado de derecho, podemos afirmar que en realidad el hilo constitucional de Cuba está roto y debe ser restituido desde el punto de ruptura y desde el ordenamiento jurídico constitucional para lograr esa vigencia ininterrumpida o continua porque nosotros queremos cumplir con nuestra misión, queremos apegarnos a las normas, queremos respetar la historia constitucional de nuestra nación, queremos respetar la constitucionalidad y queremos respetar al pueblo de Cuba.
Nuestro partido respeta la constitución de 1940 y consideramos, por tanto, más allá de su definición Material y Formal que su importancia radica en su condición de ordenamiento jurídico y por su insustituible papel histórico en la historia constitucional de Cuba que se debe a que era la constitución aprobada por el voto popular que se encontraba vigente en el momento de la ruptura del hilo constitucional y que aún sigue estando en vigencia a pesar de que nuestra nación no goza de un estado de derecho.
No es menester de nuestro Partido político en este momento el análisis de la constitución de 1940 como conjunto de leyes, lo que estas establecen y su aplicación, porque no violaremos la soberanía, las normas y el poder que descansa en el pueblo Cubano como soberano y es ese respeto el que nos permitirá como parte del pueblo de Cuba y junto a él, en el ejercicio del poder constituyente una vez restituido el hilo constitucional, usar la garantía de piso jurídico y legal que nos ofrece la constitución de 1940 y someterla a consideración para que sea reformada de forma específica, parcial o total.
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