ESTATUTOS DEL PARTIDO NACIONALISTA DE CUBA

Estatutos


Introducción:


Los estatutos del PNC constituyen las normas básicas de nuestra organización como entidad jurídica, legalmente establecidos para:


Regular el funcionamiento del PNC.


Regular los derechos y obligaciones de los Afiliados y las relaciones entre estos, la vida interna y externa del PNC.


Guiar la actividad del PNC para alcanzar sus objetivos, mantener los principios, ideología y credo.


Servir a la Nación y al pueblo de Cuba bajo Dios y La Constitución de la Republica.


Artículo I. Las Funciones del PNC
Sección 1.–Funciones.
Incisos:


Ayudar y apoyar a nuestros afiliados en la elección de los candidatos para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Estado y el Gobierno de Cuba.


Adoptar y promover declaraciones de la política.


Asistir en la elección de sus candidatos y la educación de sus electores a todos los niveles.


Garantizar que todos los afiliados y simpatizantes del PNC tengan igualdad de oportunidades para participar en las elecciones y en la selección de candidatos, la formulación de la política, a hacer sugerencias, aportes , discrepar, opinar y colaborar con el desarrollo del partido su status y rol dentro de la sociedad cubana, sin perjuicio ni prejuicio con respecto al de sexo, raza, edad (si en edad de votar), color, origen, religión, condición económica, identidad de género, orientación sexual, identidad étnica o discapacidad física, y además, promover prácticas de campaña electorales justas, en consecuencia; la programación de los asuntos del Partido en todos los niveles deberá considerar las minorías pertenecientes a otras organizaciones políticas, religiosas y sociales.


Debe realizar la labor de búsqueda, desembolso y aumento de los fondos necesarios para el buen funcionamiento del propio partido.


Trabajar con los funcionarios públicos afiliados a nuestro partido en todos los niveles para lograr los objetivos políticos y de estado que conciernen al PNC.


Alentar al cumplimiento de los códigos de la ética política, los derechos y deberes que dictan las normas de orientación ética moral y cívica de los funcionarios y empleados públicos en los gobiernos federales, estatales y locales, para asegurar que los funcionarios públicos en todo momento se comporten de una manera que refleje el respeto a la Constitución de la Nación, al Pueblo de Cuba, al Estado Cubano y su Gobierno, a la democracia que promulgamos y a la oficina que sirven; que es la forma adecuada de responder a las exigencias de su labor y compromiso con el pueblo cubano y no un medio para obtener privilegios y beneficios especiales.


Trabajar con la juventud cubana y alentar su integración al PNC para mantener un constante movimiento de renovación y proyección de nuestra ideología partidaria.


Proteger, mantener, defender y desarrollar la democracia y la sociedad cubana, así como alentar a todos los ciudadanos cubanos a que contribuya con este propósito independientemente de su ideología política.


Mantener una capacitación constante, activa, integral de los afiliados y jóvenes de la sociedad sobre la democracia, los valores éticos morales y cívicos así como de la política ideología y principios de nuestro partido.


Trabajar con los Simpatizantes del PNC con el objetivo de lograr su afiliación al PNC sin violar los principios que se establecen por los estatutos en el inciso A de la Sección 2, Articulo II.


Aceptar, honrar y cumplir con éste manifiesto, desarrollarlo, enriquecerlo y protegerlo, además de mantener el compromiso y la promesa que este documento en sí profesa.


Artículo II. La Vinculación al PNC, La Afiliación y el Afiliado.


Sección 1. Términos:


Vinculación: Se entiende por el establecimiento de un vínculo con el PNC de cualquier ciudadano cubano por nacimiento o naturalización, cualquier ciudadano extranjero o cualquier entidad jurídicamente legal sea nacional o extranjera. La vinculación al PNC se puede establecer ya sea como Afiliado o Simpatizante.


Afiliación se define como el proceso por el cual un ciudadano cubano se vincula de forma activa al PNC a través del proceso de afiliación.


Afiliado: Todo ciudadano cubano que se vincula al PNC, ya sea por nacimiento ó naturalización y se corresponda con la característica que definen Afiliado en este manifiesto (Inciso A, Sección 1 del Articulo II).


Oficial: Es el Afiliado que ocupa un cargo dentro de alguna de las organizaciones o niveles organizativos del partido (Estructura orgánica, Artículo III) en el que se encuentre. Son seleccionados o electos a través de un proceso de candidatura para cargos directivos del PNC.


Candidato: Es el Afiliado que es considerado aspirante a un cargo electivo, ya sea como oficial dentro de las filas del partido ( Cargo Directivo) ó de carácter público dentro de la sociedad (Cargo Estatal o Gubernamental ya sea , Ejecutivo, Legislativo, Judicial ó algún otro cargo público). Son seleccionados o electos a través de un proceso de elección del PNC para una candidatura.


Simpatizante: Ciudadano cubano o no, que se identifica o tiene una posición favorable a los principios, ideología política del Partido pero se mantienen apartados de la organización, colaborando con sus votos y opiniones, no paga la cuota del partido pero puede o no hacer colaboraciones económicas ó de otra índole.


Sección 2. El Afiliado.


Incisos:


El afiliado al Partido es el ciudadano cubano ya sea por nacimiento o naturalización que por afinidad, convicción, decisión propia, voluntariamente y de manera individual, haya solicitado ser miembro de este partido, sea admitido en las filas de acuerdo al proceso de admisión y cumpla con:


Se identifica con su política e ideología y cumple con los estatutos y reglamento del partido.


Está registrado en el padrón del partido y pertenece a uno de sus Distritos Electorales, actúa y participa en las actividades del partido, paga la cuota de miembro y cumple con las decisiones y acuerdos derivados de actividad partidista.


Lucha y trabaja por la preservación de la ideología y el propio partido, la promueve y la defiende.


Se corresponde con alguna de las categorías o términos (Sección I, Articulo III) anteriores, excepto la de simpatizante.
Sección 3. El ingreso ó Afiliación al partido.


Incisos:


El ingreso se realiza bajo los principios de voluntariedad, afinidad, convicción y decisión propia, de manera individual previa solicitud explicita y por escrito (Modelo de afiliación), ante una de las la organizaciones del PNC independientemente del nivel organizativo.


Sección 4. Requerimientos de Ingreso o Afiliación.

Incisos:


Ser ciudadano Cubano por nacimiento o naturalización.


Ser mayor de 21 años.


Poseer documento nacional de identidad.


Presentar la solicitud individual ante una de sus células o distritos.


Ser presentado y admitido en una asamblea o reunión de admisión ( Cualquier reunión del PNC a cualquier nivel organizativo es un marco adecuado para la admisión y se tomara como la Asamblea o reunión de admisión del nuevo miembro).


Sección 5. Deberes del Afiliado.
Incisos:


Defender nuestra nación, nuestra Republica de Cuba y la patria para todos los cubanos.


Defender la constitución Cubana como máxima ley de nuestra nación.


Defender nuestra ideología política, la democracia y nuestra posición en el espectro político.


Defender los valores cívicos y morales de nuestro partido y la sociedad que construimos así como las normas de convivencia social.


Conocer, cumplir y defender los estatutos y reglamentos del PNC, así como acatar y seguir las orientaciones,

disposiciones y acuerdos derivados de la convección nacional y su comité nacional.


Esforzarse por elevar el conocimiento de nuestra ideología, la historia de Cuba y Universal, así como la evolución de la democracia y la actualidad política del mundo en que vivimos.


Asistir a las reuniones, convenciones o actos de nuestro partido o cualquier otra actividad que sea citado o designado.
Exponer su pensamiento, ideas, opiniones y posiciones para contribuir a la toma de mejores decisiones.


Pagar la cuota de miembro en la fecha determinada por la organización a la que pertenece.


Cumplir y contribuir con fiel observancia las normas jurídicas y tributarias de nuestra nación.


Respetar el derecho pleno de apelación.


Sección 6.Derechos del Afiliado.
Incisos:


Ejercer el derecho a la elección y al voto, permitiéndole elegir y ser elegido para desempeñar tareas de dirección y/o representación partidista a todos los niveles.


Participar activamente en todas las actividades de su organización y en todas las actividades del partido y sus órganos dirigentes siempre que sea llamado o elegido (Reuniones, convenciones, asambleas etc.), como ejercicio de la libertad de expresión y opinión, para sugerir, discutir, proponer y discrepar, exponer su pensamiento, ideas, opiniones y posiciones.
Renunciar ó Solicitar su desactivación del Partido NC por voluntad propia. Los Afiliados u Oficiales de Cualquier nivel organizativo tiene el derecho de dimitir mediante notificación por escrito a al comité correspondiente de su organización y dicha renuncia será efectiva inmediatamente.


Derecho pleno de apelación.


Sección 7.Política de Sanciones.
Incisos:


Se aplicaran las siguientes sanciones:


Amonestación: Es una sanción menor que consiste en una llamada de atención por incumplimiento de los deberes del afiliado u oficial y otras causas. Solo se aplicara en 3 ocasiones, pero la última eleva el rigor a la suspensión de derechos.
Suspensión temporal de derechos: Esta es una sanción de nivel dos que se aplica a los afiliados y oficiales. Consiste en la suspensión de los derechos del afiliado u oficial por periodos de 6 meses a un año y quedando suspendidos esos derechos hasta la culminación de la próxima Convención Nacional a la fecha en que establece la sanción.


Separación del cargo o destitución: Se establece por incumplimiento del desempeño de las funciones en el cargo, solo se aplica a los oficiales y lleva implícita la Suspensión Temporal de derechos. El Comité puede separar del cargo o destituir a un oficial por dos tercios de votos de los votantes acorde al método de elección y votación Sección 4, Articulo III; solo después de notificación y oportunidad para la audiencia ante el Comité y encontrándose motivos para constituir causa justificada y suficiente.


Separación y/o Expulsión de las filas del PNC: Es la máxima sanción, es de nivel 3 y es aplicable a un afiliado u oficial siempre y cuando se haya aplicado adecuadamente la política de sanciones de estos estatutos y su reglamento correspondiente. Es definitiva y NO está sujeta a apelación. Esta sanción debe aplicarse después de que las sanciones anteriores hayan sido aplicadas sin resultado positivo, con la única excepción de que se demuestre que un afiliado u oficial cometa TRAICIÓN según el reglamento establece e incluye pero no se limita a que la declaración de NO APOYO o incumplimiento de las tareas de apoyo a los candidatos a la Presidencia y Vice-Presidencia del estado y el gobierno de Cuba constituyen causa justificada y suficiente para su la separación ó expulsión definitiva.


Las sanciones serán aplicadas de igual forma independientemente del Nivel Organizativo y en consecuencia con lo establecido al respecto en el Reglamento.


Todas las sanciones serán debidamente recogidas en el expediente del Afiliado.


Articulo III. Estructura Orgánica y Funcionamiento.


Sección 1. Bases de Estructura y Funcionamiento.
Incisos:


El Partido N.C. se estructura y funciona según la ideología política que lo rige, que se basa en la teoría de la Democracia Representativa y su posición en el espectro político que es de Centro Derecha. Estas son las bases y directivas que determinan la vida interna y la esencia de la unidad ideológica, política y de acción.


El PNC se extiende y funciona el todo el territorio nacional según la definición de nación y territorio nacional de la constitución de la Republica de Cuba.


El PNC Considera como parte de su jurisdicción a todos los cubanos y sus organizaciones que compartan nuestra ideología y credo que estén fuera del territorio nacional de forma transitoria o permanente.


La estructura básica de las organizaciones del PNC (Según los estatutos de este manifiesto y su reglamento), será la misma para cualquier nivel organizativo excepto para el nivel de distrito y Nacionalistas en el Extranjero (Incisos H-4 y H-5, Sección 1 Artículo III) y se tomará como referencia el Nivel Nacional que se detalla en la Sección 2 Articulo III de estos estatutos. El nivel organizativo NO puede cambiar la estructura básica, pero puede añadir, ampliar ó designar cualquier otro elemento a la estructura básica siempre y cuando se corresponda y funcione acorde a los estatutos y reglamento de este manifiesto.


Las Convenciones y los diferentes niveles organizativos, tendrán el derecho a ampliar en número de miembros o cargos de oficiales según las necesidades locales, pero no de modificar la estructura básica establecida en estos estatutos a menos que sea aprobado por la Convención Nacional.


La elección y votación de candidatos a cualquier candidatura o cargo están basados en los principios de representatividad, igualdad de participación y adoptaran el método de elección y votación que rige en estos estatutos y el reglamento de este manifiesto.


La composición de las organizaciones (Comités, delegaciones o cualquier otro tipo de organización dentro del PNC), se basa en el principio de representatividad e igualdad; que para estos estatutos, queda definido por el número equitativo de hombres y mujeres que lo(a) componen.


Estructuralmente las organizaciones del PNC se organizan en los siguientes Niveles Organizativos:


H.1 Nivel Nacional (Incluye la Convención Nacional, el Comité Nacional y el Comité Ejecutivo Nacional).

H.2 Nivel Provincial (Incluye la Convención Provincial, el Comité Provincial y el Comité Ejecutivo Provincial).

H.3 Nivel Municipal (Incluye la Convención Municipal, el Comité Municipal y el Comité Ejecutivo Municipal).

H.4 Nivel de Distrito (Incluye el Comité de Distrito).

H.5 Nacionalistas en el Extranjero. También conocido como el Comité del Partido Nacionalista Cubano en el Extranjero (“CPNCE”), es la organización del PNC que representa a todos los ciudadanos cubanos que residen fuera de Cuba y que desean adherirse o afiliarse voluntariamente al PNC, sus principios, ideología política y promover los objetivos del Partido NC en Cuba y el exterior. No es un nivel exactamente pero el PNC reconoce esta organización como un territorio equivalente una provincia de Cuba, por lo que tendrá ese nivel equivalente dentro de la estructura. Tiene su propia estructura (Anexo I), y su representación en la Convención Nacional será la misma que una Delegación Provincial, estando sujeta a estos estatutos y Reglamento.


Esta Estructura Básica puede cambiar, SOLO si la Convención Nacional lo dispone y tantas veces sea necesario a conveniencia del funcionamiento del PNC, acorde a la distribución política administrativa del país que se establezca por el Estado y Gobierno Cubano bajo la Constitución de la Nación.


Sección 2. Organizaciones Nacionales. Su estructura y Funciones:
Incisos:


Convención Nacional:


Es la organización Suprema del PNC, es la reunión más importante del partido y su autoridad máxima con sujeción a los dispuesto en este manifiesto; donde está y se ejerce el poder legislativo y electoral, es considerada El poder Legislativo del PNC y donde coexisten, funcionan y convergen al mismo tiempo, todos los poderes del PNC, porque está presidida por Comité Nacional del PNC encabezado por el Comité Ejecutivo que ejerce el Poder Ejecutivo y la Comisión de Leyes que ejerce el Poder Judicial. La Convención Nacional constituye y sesiona como órgano rector de la vida interna y externa del partido, así como su política, organización, actividad, resoluciones, proyección, es el órgano que define, elabora, y constituye La plataforma del Partido Nacionalista Cubano.


A.1 Estructura de la Convención Nacional:


La Convención Nacional es la reunión más importante del PNC y su estructura se define al estar integrada por:

Comité Nacional del PNC y Comité Ejecutivo: Según lo que estipula los incisos B y C, Sección 2, Articulo III de estos estatutos.


Comisiones Funcionales: Las comisiones funcionales de la convención nacional son creadas por la convención nacional a través del Método de elección y votación según la sección 10 de estos estatutos y quedan definidas las siguientes comisiones:


Comisión de Organización. (Organiza las convenciones, Actas, selecciona el sitio o lugar de la próxima convención, lleva todas las actas de las reuniones y designa las subcomisiones con esa misma función en las reuniones de las comisiones etc.).
Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones.
Comisión de Presupuesto y Finanzas.
Comisión de Campaña Presidencial.
Comisión Electoral
Comisión Legislativa
Comisión Legal
Otras comisiones: Se designaran tantas comisiones o subcomisiones estime el Comité Nacional en función de mejorar la organización y funcionamiento del partido.


Delegados:


El delegado puede ser o no un afiliado al PNC existiendo 2 categorías:


Delegado Afiliado: Siempre es un afiliado al PNC, que ha sido seleccionado en su organización, para asistir en representación de la organización que lo elige, a la Convención del nivel Organizativo al que pertenece.


Delegado Adicional: Puede o no ser un afiliado al PNC, y a esta categoría corresponden los Delegados Especiales, Los Representantes Especiales y Los Delegados Simpatizantes; según se define en los incisos A-7, A-12 y A-13 de la Sección 4, Articulo III de estos estatutos.


La Convención Municipal elige los delegados a la Convención Provincial y ésta elige los delegados a la convención Nacional.


El número de delegados de cada Delegación a la Convención Nacional, será determinado por el número de distritos electorales de cada Provincia, según lo establece la constitución de la Republica de Cuba; también será considerada bajo los mismos principios la integración la delegación de Nacionalistas en el Extranjero. El número de delegados y delegaciones a las convenciones provinciales y municipales, será establecido por el nivel organizativo correspondiente y bajo el mismo principio que rige a la Convención Nacional. El Comité Nacional y los comités provinciales y municipales podrán afectar el número de integrantes que componen las delegaciones, siempre que se haga acorde a la representatividad equilibrada y los estatutos y reglamento de este manifiesto y sea aprobado por el Comité Nacional o la Convención Nacional.


El número de delegaciones a la convención nacional será una delegación por cada provincia y una delegación de Nacionalistas en el Extranjero.


Cada delegación a la convención independientemente del nivel organizativo, tendrá un número de Delegados acorde al punto 3.2 de este inciso A-1.


La Convención Nacional estará integrada por delegados sin importar sexo, raza, religión, origen social, situación económica, u otro elemento sugestivo a discriminación. El proceso de selección estará determinado por el Método de elección y votación Sección 4, Articulo III.


Invitados: Los invitados a la convención son personas individuales o representantes de entidades (Organizaciones) no considerados dentro de las categorías de afiliado al PNC, pero que por su relevancia e importancia social, política o cultural adquieren un estatus de influencia dentro de la sociedad. (Prensa, Personalidades de cualquier índole, líderes de organizaciones gubernamentales, políticas o sociales o que en la consideración de la Convención Nacional sea considerado (a). La Convención Nacional reconocerá el Estado y otras partes administrativas del Gobierno de Cuba con derecho a participar en sus convenciones, congresos y comités previa solicitud y aprobación por el Comité Nacional del PNC.


A.2 Funciones de la Convención Nacional:


A.2.1 Elaborar y emitir la Convocatoriaa la Convención Nacional.


A.2.2 Constituir la Convención Nacional y abrir su sesión de trabajo.


A.2.3 Hacer que se cumplan las funciones del PNC, según lo que estipula este manifiesto en la Sección I del Artículo I de los estatutos del PNC, Capitulo V de este manifiesto.


A.2.4 Ejercer el poder legislativo del PNC.


A.2.5 Elegir los miembros del Comité Nacional.


A.2.6 Garantizar el funcionamiento efectivo de las comisiones creadas por la convención nacional para el funcionamiento y desarrollo del PNC su vida interna y externa, así como todo lo concerniente al partido según el presente manifiesto.


A.2.7 Revisar, desarrollar, enmendar o modificar y presentar la plataforma del

Partido N.C.


A.2.8 La Convención Nacional designará a un candidato para el cargo de Presidente de Cuba, y un candidato para el cargo de Vice Presidente de Cuba, además adoptará su Plataforma como Plataforma Gubernamental (En caso de ser elegido nuestro candidato como presidente) y actuará sobre los asuntos que considere convenientes.


A.2.9 Elegir los oficiales del Comité Nacional del PNC, según en método de elección Sección 4 Artículo III de los estatutos.


A.3 Funciones y Estructura de las Comisiones Funcionales de la Convención Nacional. Disposiciones para su funcionamiento.


A.3.1 La Estructura Básica de las comisiones será adoptada según lo establecido por estos estatutos en la Sección 1, Artículo III y el Reglamento en su Artículo IV, basados en los principios de representatividad e igualdad de participación, se establece a todos los niveles organizativos, siendo establecida la siguiente estructura para cada comisión.


(1) Presidente, (2) Secretario (3) Los Miembros Funcionales de la comisión.

(2 Miembros).


A.3.2 El único cargo de las comisiones en cualquier nivel organizativo, que se establece de forma predeterminada en estos estatutos y por el presente inciso, es el de Presidente de la Comisión y en el caso de la comisión legislativa se añade de forma predeterminada el cargo de secretario, quedando establecido como:


A.3.2a El Presidente de la Comisión de Organización es el Secretario General del Comité.


A.3.2b El Presidente de la Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones es Presidente del Comité.


A.3.2c El Presidente de la Comisión de Presupuesto y Finanzas es el Secretario Tesorero/ Finanzas del Comité.


A.3.2d El Presidente de la Comisión de Campaña Presidencial es Secretario Consejero del Comité.

A.3.2e El Presidente de la Comisión Electoral es el Vice- Presidente del comité.


A.3.2f El Presidente de la Comisión Legislativa es el Líder Nacionalista del Senado del estado Cubano y el secretario de la comisión es el líder Nacionalista de la Cámara de Representantes. Esta comisión puede pedir la participación en su sesión de trabajo de otros oficiales o miembros del la convención, así como de los asesores y oficiales con cargos públicos y en el Estado Cubano.


A.3.2.g El Presidente de la Comisión Legal es el Secretario Legal del comité. Esta comisión estará integrada además por: El Juez nacionalista de la corte Suprema del Estado Cubano con más alto rango o un Juez designado por la Convención Nacional, El Fiscal nacionalista de la asociación de fiscales de Cuba o Fiscal General designado por la Convención Nacional.


A.3.3 El resto de los miembros de estas comisiones o Miembros Funcionales como queda establecido en estos estatutos, lo determina la convención del nivel correspondiente según el sistema de elección y votación de estos estatutos.


A.3.4 Estos Miembros Funcionales, serán básicamente 2 y serán elegidos en la convención correspondiente al nivel organizativo que forma dicha comisión, según sea: Nacional (2 de cada provincia), Provincial (2 de cada Municipio), Municipal( 1 por Distrito Electoral), y respondiendo al principio de representatividad e igualdad de oportunidad, deben ser un hombre y una mujer, pero también, debe tenerse en cuenta el principio de idoneidad ya sea para la selección o elección de un oficial con cargo o un miembro funcional, debe por tanto , tenerse en cuenta la formación o experiencia profesional en el campo que define las funciones de la comisión (Organización , Finanzas y economía , política exterior , leyes , medicina etc.). La convención tiene la facultad de incrementar el número de miembros funcionales de las comisiones según lo determine.


A.3.5 La Comisión Funcional añadirá el número necesario de miembros funcionales según lo considere la Comisión siempre que cuente con la aprobación de la Convención que corresponda al nivel organizativo (Nacional, Provincial, Municipal).


A.3.6 Las funciones de las comisiones están determinadas por la Convención, cuya autoridad garantiza su funcionamiento dentro del desarrollo la convención y sus sesiones de trabajo.


A.3.7 Las comisiones deben rendir un informe con el resultado de sus sesiones de trabajo a la convención durante su celebración. Estos resultados deben ser aprobados por la convención según lo establecido por el método de elección y votación que establecen los estatutos de este manifiesto.


A.3.8 Las comisiones pueden sesionar de manera independiente durante el año natural, previa comunicación a sus miembros, al comité del nivel organizativo y previa aprobación del comité ejecutivo del nivel organizativo al cual pertenecen. Los resultados de estas sesiones de trabajo extraordinario serán enviados al comité que corresponda (Nacional, Provincial o Municipal) para su consideración y en dependencia de su importancia y/o relevancia podrá citarse a una Conferencia extraordinaria para su aprobación y aplicación o deberá esperar la próxima convención para su análisis, discusión y aprobación. Estas decisiones quedan reservadas a discreción del comité ejecutivo del nivel correspondiente.


A.3.9 Trabajan en la elaboración, análisis, propuestas, proyecciones, de la parte correspondiente a su Funciones en la Plataforma del PNC.


A.3.10 Las Vacantes serán rellenadas según lo establecen estos estatutos en su Sección 6, Articulo III.


A.3.11 La Convención Nacional y de cualquier otro nivel organizativo, estará integrada por afiliados , oficiales, delegados en invitados, sin importar sexo, raza, religión, origen social, situación económica, u otro elemento sugestivo a discriminación , por lo que queda prohibida por estos estatutos la discriminación sobre la base de sexo, raza, edad (si en edad de votar), color, credo, origen nacional, religión, condición económica, orientación sexual, identidad de género, identidad étnica o discapacidad física u otro elemento sugestivo de discriminación.


A.3.12 Las Funciones de las comisiones en sus sesiones de trabajo serán:


A.3.12.a Comisión de Organización.


Organiza y convoca todas las reuniones del PNC al nivel organizativo correspondiente, ya sean convenciones, el congreso y/o reuniones ordinarias y extraordinarias.


Establece el programa de trabajo, el orden del día de las convenciones, el congreso y reuniones ordinarias o extraordinarias, el lugar de celebración y calendario de trabajo, las actividades colaterales y eventos, así como la documentación a presentar.


Elabora el plan económico y necesidades del PNC y el soporte económico de todos los eventos y sus actividades, lo presenta a la comisión de finanzas y al comité para su aprobación. Solicita el presupuesto de todas las actividades del PNC a la comisión de finanzas al nivel organizativo correspondiente.


Participa conjuntamente con la comisión de campaña presidencial en la organización de las campañas.


Establece la política, programas y proceso de Afiliación / Acreditación, tanto de los Afiliados como para los delegados a las convenciones, el congreso y reuniones ordinarias o extraordinarias.


Elabora las actas de todas las reuniones, convenciones, congresos, conferencias o reuniones ordinarias y extraordinarias del nivel organizativo correspondiente así como el informe final.


Revisa, elabora y presenta la Plataforma del partido en su versión final.


Presenta el proyecto de trabajo en cada actividad al comité ejecutivo para su aprobación.


Garantiza la divulgación de la política y el trabajo del PNC, la creación, el funcionamiento y control de sus órganos de prensa y difusión masiva, su imagen pública y elabora y organiza conjuntamente con las comisiones correspondientes los programas generados y políticas participativas con los organismos sociales, políticos y religiosos ya sean locales, nacionales o internacionales.


Designa, establece y crea tantas sub-comisiones sean necesarias para delegar y cumplir con sus obligaciones y funciones.
Cumple con todas las asignaciones que le sean confiadas por del comité Nacional.


A.3.12.b Comisión de Estatutos, Reglamento y Resoluciones.


Recibir y examinar todas las propuestas referentes a Estatutos, Reglamento y Resoluciones y decidir cuáles son o no apropiadas para su recomendación y aprobación.


Comunicar por escrito las propuestas recomendadas para su aprobación al Comité (Nivel organizativo correspondiente) con 30 días antes de la convención o reunión elegida para la votación y con no menos de 15 días a todos los miembros del PNC que votarán por las propuestas con tiempo suficiente que permita el estudio y comprensión de la propuesta.
Coordinar con la comisión electoral la inclusión adecuada de las propuestas en la boleta de votación.


Elaborar, evaluar, modificar, enmendar y actualizar los Estatutos, Reglamento y Resoluciones de este manifiesto.
Mantener y custodiar los estatutos, reglamentos y resoluciones, así como velar por que todas las actividades del PNC se desarrollen y estén regidas por los estatutos, reglamentos y resoluciones de este manifiesto.


Garantiza el estudio, comprensión y divulgación de los estatutos reglamento y resoluciones del PNC.
Garantiza el estudio, comprensión y divulgación de la política, ideología, vida interna y externa del PNC.
Constituye la escuela del PNC y sus programas de estudio, capacitación e investigación. Elabora todo el material referente a la actividad del partido, como material de estudio y elabora y establece los programas de estudio y capacitación, tanto para los afiliados como el resto de la sociedad.


Es la comisión que tiene la función de consultor ante cualquier duda, incongruencia, desavenencia o discordia en la aplicación de los estatutos, reglamento, resoluciones de este manifiesto.


Designa, establece y crea tantas sub-comisiones sean necesarias para delegar y cumplir con sus obligaciones y funciones.
Cumple con todas las asignaciones que le sean confiadas por del comité Nacional.


A.3.12.c Comisión de Presupuesto y Finanzas.


Establecerá la Organización de las Finanzas y atesoramiento del capital del partido.


Tiene la responsabilidad general de las finanzas del partido.


Establece la política y estrategia de recaudación de fondos para apoyar al Partido, así como las políticas y procedimientos para contratación y adquisición de bienes y servicios.


Establecer los procedimientos adecuados para el desarrollo de las políticas económicas y finanzas del partido evitando los conflictos de intereses.


Asesorará, asistirá y establecerá la política y estrategia a seguir para el apoyo a los candidatos nacionalistas del estado en la obtención de fondos para sus fines.


Presentará los informes periódicos que incluyen un informe anual a la Comisión Ejecutiva y la Comité Nacional completa sobre los objetivos, gastos del Comité y su personal.


Designa, establece y crea tantas sub-comisiones sean necesarias para delegar y cumplir con sus obligaciones y funciones.
Cumple con todas las asignaciones que le sean confiadas por del comité Nacional.


A.3.12.d Comisión de Campaña Presidencial.


Responsabilizarse con el Proceso de Campaña Presidencial, que se entiende por la selección del candidato a presidente y vice-presidente del Estado y Gobierno Cubano.


Establece y somete a aprobación del Comité nacional del PNC, el plan de la Campaña Presidencial y sus estrategias, el presupuesto y financiamiento de la campaña en coordinación con la comisión de Finanzas y la comisión de organización y la comisión electoral.


Garantiza el soporte de los candidatos, los debates, discursos y su contenido garantizando que se siga la política del PNC y sus objetivos así como las posiciones frente a los partidos que participan en las elecciones.


Designa, establece y crea tantas sub-comisiones sean necesarias para delegar y cumplir con sus obligaciones y funciones.
Cumple con todas las asignaciones que le sean confiadas por del Comité Nacional.


A.3.12e Comisión Electoral.


Organizar todas las elecciones internas del PNC, las elecciones estatales locales donde esté involucrado algún afiliado del PNC y las presidenciales conjuntamente con la Comisión de Campaña Presidencial, acorde a la ley electoral del estado y en cooperación los organismos estatales para estos fines.


Elaborar, mantener y publicar un código de prácticas de campaña justas.


Informa y garantiza la comprensión del método de elección y votos (Sistema Electoral) del PNC para todos los afiliados, así como el sistema electoral del estado.


Hacer la convocatoria electoral al nivel que corresponda.


Elabora y custodia el material electoral (Boletas y otros) para la votación de cualquier índole.


Evalúa, desarrolla, renueva, elabora y garantiza la aplicación del método de elección y votos que rigen estos estatutos y este manifiesto, así como sus normas electorales para todo tipo de elecciones ya sea para oficiales, cargos públicos y estatales o presidenciales siempre que esté involucrado un afiliado del PNC.


Elabora y controla el padrón o registro electoral de afiliados del PNC.


Establece el programa y calendario electoral de elecciones internas y para la elección de oficiales del PNC, además de, las elecciones primarias y generales para el candidato a presidente y vice- presidente de la Nación y el Estado Cubano.
Hace el escrutinio de los votos y presenta los resultados a la convención, congreso, conferencia, o reuniones ya sea ordinaria o extraordinaria siempre que se lleve a cabo un proceso de elección o votación.


Conocer y decidir sobre las impugnaciones presentadas sobre los procesos Electorales o las consultas formuladas.


Levantar el acta del proceso de elección y revelar sus resultados.


Proclamar y juramentar a los que resulten electos en cualquier proceso electoral donde participe el PNC.


Cuidar y velar por la preservación de los bienes y archivos electorales.


Elaborar y presentar públicamente el estimado de los recursos, con el fin de llevar los procesos electorales, de revocatoria y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad adecuadamente.


Informar los resultados de las consultas realizadas en la comunidad con respecto al sistema electoral y ley electoral del Estado Cubano.


Velar por la seguridad y transparencia de todos los procesos electorales.


Coordinar en el ejercicio de sus funciones, con el Poder Electoral del Estado.


Designa, establece y crea tantas sub-comisiones sean necesarias para delegar y cumplir con sus obligaciones y funciones.
Cumplir con todas las asignaciones que le sean confiadas por del comité Nacional.


A.3.12f Comisión Legislativa.


Analizar, preparar, redactar, formular y someter todas las posibles leyes o proyectos de ley que derivan del trabajo del PNC desde los distritos hasta las organizaciones nacionales.


Analizar, preparar, redactar y someter todas las posibles leyes o proyectos de ley que derivan del trabajo del estado y el gobierno de Cuba independientemente que hayan sido promovidas o no por el PNC.


Ejercer su poder legislativo en la convención del nivel organizativo correspondiente.


Conducir en y dirigir el trabajo en la elaboración de la plataforma del partido y gobierno, así como en lo relacionado con la Constitución Cubana como ley principal de la Nación y el pueblo de Cuba. (Todas las comisiones participaran y tendrán un papel determinado en el cumplimiento de esta función).


Designa, establece y crea tantas sub-comisiones sean necesarias para delegar y cumplir con sus obligaciones y funciones.
Cumple con todas las asignaciones que le sean confiadas por del Comité Nacional.


A.3.12g Comisión Legal.


Garantizar la legalidad constitucional del PNC bajo la constitución y las leyes del Estado Cubano.
Garantizar la revisión de toda la documentación del PNC y su concordancia con las leyes del Estado Cubano y la Constitución de la Nación.


Garantizar la educación y preparación del PNC en materia jurídica nacional e internacional.


Exigir y hacer cumplir los estatutos reglamentos, disposiciones del PNC y su manifiesto.


Revisar, renovar, modificar y aprobar la política de sanciones.


Evaluar la aplicación de la política de sanciones con justicia, evitando el abuso de poder, ambigüedad, discriminación y la corrupción dentro de las filas del PNC. Crea Las Comisiones Disciplinarias y las preside según el nivel organizativo de la estructura del PNC.


Designa, establece y crea tantas sub-comisiones sean necesarias para delegar y cumplir con sus obligaciones y funciones.
Cumple con todas las asignaciones que le sean confiadas por del Comité Nacional.


A.3.13 La Convención del PNC en todos los niveles organizativo, está en pleno derecho de crear todas las comisiones adicionales que considere, así como las funciones de las mismas con el objetivo de garantizar su buen funcionamiento acorde a estos estatutos, los objetivos y política de PNC.


El Comité Nacional del PNC preside La Convención Nacional del PNC y elige al Comité Ejecutivo que lo encabeza.


B.1 Estructura del Comité Nacional:


El Comité Nacional del PNC preside La Convención Nacional y su estructura estará formada por los siguientes Oficiales, comités y organizaciones civiles:


– Presidente
– Vicepresidente
– Secretario General
– Un Secretario Legal
– Secretarios Suplentes
(2), electos por la Convención Nacional o el nivel organizativo correspondiente y cuyas funciones serán determinadas por el Comité Nacional del PNC.

– Un Secretario Tesorero/Finanzas.

– Un Secretario Consejero y Su cuerpo de asesores (Cuyo número y funciones serán determinados por la Convención Nacional).
– Representantes del Partido en el Estado y Gobierno de Cuba que pueden ser miembros del Comité Nacional:


– Presidente de la Asociación de Gobernadores puede ser Hombre o Mujer y al menos 2 gobernadores deben ser del sexo opuesto al del presidente de la Asociación de Gobernadores, a menos que en las internas del partido según los estatutos y el método de elección predomine uno de los sexos.


– El líder Nacionalista en el Senado de Cuba y el Líder Nacionalista de la Cámara de Representantes, puede ser hombre o mujer y tendrá un miembro adicional de cada cuerpo, que deberá ser del sexo opuesto, y nombrado por, los respectivos líderes.


– El Presidente de la Conferencia Nacional de Alcaldes Nacionalistas puede ser hombre o mujer y al menos al menos 2 de los cuales deberá ser del sexo opuesto del Presidente, seleccionado por la Conferencia.


– El Presidente de los Jóvenes Nacionalistas de Cuba puede ser hombre o mujer y otros dos miembros conforman el comité de esta organización, y tendrá al menos uno del sexo opuesto al Presidente, seleccionado por la organización cada dos años.


– El Presidente del Comité de Campaña Legislativa Nacionalista y dos legisladores estatales adicionales, al menos uno de los cuales deberá ser del sexo opuesto al del Presidente, seleccionado por el Comité.


– La Presidenta de la Asociación Nacional de Mujeres Nacionalistas y los otros dos miembros seleccionados por la Federación.


– El Presidente del Colegio Electoral de Cuba y/o el Vicepresidente (SI son Nacionalistas).


– El Presidente de la Asociación Nacional de Tesoreros Estatales y el Vicepresidente (SI son Nacionalistas).


– El Presidente de la Asociación Nacionalista de Fiscales y un Fiscal general adicional que deberá ser del sexo opuesto al Presidente, seleccionados por la Asociación.


Otros cargos estatales y gubernamentales que sean considerados por el Comité Nacional.


– Sub- Secretarios (Cuyo número y funciones serán determinados por la Convención Nacional).


– Miembros Suplentes del Comité Nacional (Cuyo número y funciones serán determinados por la Convención Nacional).


B.1.1 La Convención del PNC en todos los niveles organizativo, está en pleno derecho de crear todos cargos o modificar el número de integrantes considere, con el objetivo de garantizar su buen funcionamiento acorde a estos estatutos, los objetivos y política de PNC.


B.1.2 El Comité Nacional siguiendo el principio de representatividad e igualdad tendrá al menos 2 de los 7 cargos principales (Primeros 7 cargos, según el inciso B-1, Sección 2, Artículo III) del sexo opuesto al resto.

B.2 Funciones del Comité Nacional.


Tiene la responsabilidad general de los asuntos del Partido NC, con sujeción a las disposiciones del presente manifiesto y las resoluciones u otras acciones de la Convención Nacional que incluye:


B.2.1 La emisión de la Convocatoria para la Convención Nacional; dentro del marco de dirección de la Comisión Nacional y La Convención Nacional.


B.2.2 La realización de la campaña presidencial del Partido NC.


B.2.3 La provisión de vacantes en las candidaturas para el cargo de Presidente y Vice-Presidente del Comité Nacional del PNC.


B.2.4 La formulación y difusión de las declaraciones de la política del Partido, dentro del marco de dirección de la Comisión Nacional y La Convención Nacional.


B.2.5 La elección o designación de los oficiales y sus cargos, que integran el Comité Nacional del PNC según lo prevé este manifiesto en su Sección 4, Artículo III.


B.2.6 Designar las restantes actuaciones necesarias y/o convenientes del Comité Ejecutivo y el Comité Nacional como órgano de dirección de la Convención Nacional, para llevar a cabo las disposiciones del presente manifiesto y los objetivos del Partido Nacionalista Cubano.


B.2.7 Establecer y mantener la sede nacional del Partido Nacionalista Cubano.


B.2.8 La promoción y el fomento de la aplicación de todos los mandatos del Partido Nacionalista Cubano.


B.2.9 Formular y difundir las declaraciones de la política del Partido Nacionalista Cubano y el estudio sistemático de las cuestiones de política pública, nacional e internacional, así como la creación y el apoyo de un sistema adecuado de investigación política, preparación, distribución y comunicación de la información del partido a sus los miembros y el público en general.


B.2.10 El desarrollo y mantenimiento de un programa de relaciones públicas del partido nacional e internacional con organizaciones, grupos, funcionarios personalidades, (Políticas, Sociales, económicas, religiosas) además de países o naciones independientemente de su sistema político y de gobierno.


B.2.11 Garantizar con la toma de cualquier medida o resolución que sean necesarias y adecuadas que se lleve a cabo y se cumplan; las disposiciones de este manifiesto, sus Estatutos, Reglamento así como las funciones de los oficiales del partido, para alcanzar los objetivos del Partido Nacionalista Cubano y de la Convención Nacional.


B.2.12 La aprobación del presupuesto del Comité Nacional y todo lo derivado de la actividad partidaria y el trabajo de sus organizaciones.


El Comité Ejecutivo.


Es el poder ejecutivo del partido y encabeza al Comité Nacional en su papel de dirección de la Convención Nacional y el PNC.


C.1 Estructura del Comité Ejecutivo

Está formado o integrado por oficiales del Comité Nacional del PNC:


-Presidente Ejecutivo (Es también el presidente del Comité Nacional)
-Vice-Presidente General (Es también el Vice-presidente del Comité Nacional/Relaciones Publicas.
-Secretario General (Es también el Secretario General del Comité Nacional)
-Secretario Tesorero/Finanzas (Es también el Secretario Tesorero/Finanzas general del Comité nacional).
-Secretario Legal (Es también el Secretario Legal del Comité nacional).
-Otras designaciones necesarias que considere el Comité Nacional.


C.2 Funciones del Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo del Comité Nacional será responsable de la conducción de los asuntos del Partido N.C en el marco del Comité Nacional y la Convención Nacional, incluyendo pero no limitado a:


C.2.1 Ejercer todas las funciones ejecutivas y administrativas del PNC, tener la autoridad del Comité Nacional entre las reuniones ordinarias del PNC.


C.2.2 Aprobación del presupuesto del Comité Nacional del Partido.


C.2.3 Informar de todas sus actuaciones al Comité Nacional.


C.2.4 Garantizar el cumplimiento de este Manifiesto, Sus Estatutos y su Reglamento.


C.2.5 Elección y ratificación de los oficiales del Comité Nacional del PNC.


C.2.6 Garantizar el funcionamiento del Comité Nacional, la Convención Nacional.


C.2.7 Completar una vacante en la oficina del Candidato Nacionalista a la presidencia de Cuba y del candidato a Vice Presidente de Cuba.


Sección 3. Funciones de los Cargos Oficiales del PNC.
Incisos:


Presidente:


El Presidente Nacional del Partido y Presidente del Comité Ejecutivo llevará a cabo los programas y políticas del PNC, de la Convención Nacional y el Comité Nacional.


El Presidente Nacional del Partido es responsable del funcionamiento del PNC y la dirección de sus organizaciones, haciendo cumplir las funciones del PNC, sus Estatutos y Reglamento.


El Presidente será el director ejecutivo del Comité Nacional y ejercerá la autoridad delegada a él (Poder Ejecutivo) o ella por el Comité Nacional y el Comité Ejecutivo del Comité Nacional del Partido NC en la realización de las actividades del día a día de la Comisión.


En el momento de la próxima reunión siguiente a su elección, el Presidente designará a un Vicepresidente que tendrá autoridad para actuar como Presidente de producirse una vacante o si el Presidente quede incapacitado. En el caso de que dicha sucesión, el Vicepresidente designado servirá en calidad de Presidente Interino hasta que un nuevo presidente es elegido en la próxima reunión ordinaria del Comité Nacional del PNC.


El Presidente Nacional del Partido y Presidente del Comité Ejecutivo designara conjuntamente con el Comité Nacional los restantes cargos del Comité Ejecutivo y el Comité Nacional del PNC.


Otros Cargos Oficiales:


Cumplir y garantizar todas las funciones que desempeñan las comisiones de la Convención Nacional que encabezan y dirigen así como las funciones del PNC.


Cumplir y garantizar todas las funciones y tareas que el Presidente Nacional del Partido y Presidente del Comité Ejecutivo y la Convención Nacional le asignen.


Cumplir y garantizar lo que establecen los Estatutos y Reglamento de este Manifiesto como afiliados al PNC.


Sección 4. Método de Elección y Votación.


El proceso de selección ó elección del PNC a cualquier instancia y/o nivel organizativo, estará determinado por nuestro Sistema Electoral, que básicamente en estos estatutos está representado por dos pilares, el Método de Elección y Tipo de Voto.


Estos estatutos establecen el Anexo III (Reglas de Elección) para regir y hacer funcionar nuestro sistema electoral acorde a los principios y políticas del PNC y su método de elección y votación.


Las características de nuestro sistema electoral, su política y posición que adoptamos en la Psefología moderna estará determinada y definida por:


Método de Elección:
Incisos:


A.1 El método de elección se identifica con los principios de que los electores o votantes, eligen con su voto entre una pluralidad de candidatos acorde a la democracia representativa y excluye el uso de “la regla de unidad” (Reglas de Elección) a cualquier nivel.


A.2 El método de elección asegura a todos los electores ó votantes nacionalistas la completa oportunidad equitativa de participar, opinar, discutir la política y modo de elección de los delegados así como ejercer el derecho al voto.


A.3 El método de elección asegura que las delegaciones sean representativas (Delegados con un balance adecuado en el número de de Hombres y Mujeres) según el principio de representatividad con respecto al sexo de estos estatutos y en cuanto a las preferencias expresadas por los que participan en el proceso de nominación o elección ya sea interno o presidencial, en la opinión, los principios, posiciones y demandas tanto de los afiliados como del pueblo de Cuba.


A.4 El método de elección prohíbe la discriminación en los votantes sobre la base de sexo, raza, edad (si en edad de votar), color, credo, origen nacional, religión, condición económica, orientación sexual, identidad de género, identidad étnica o discapacidad física u otro elemento sugestivo de discriminación para ejercer el derecho al voto y/o participar del sistema electoral y votaciones.


A.5 El método de elección No negará la participación en las elecciones presidenciales por no pagar un costo, tasa o impuestos de encuesta y Si permitirá la participación de buena fe de todos los votantes sean o no afiliados al Partido y a todos los que respondan a los intereses del Partido NC como simpatizantes, en cualquier estado/provincia, municipio o distrito, incluido los residentes en el extranjero, estén o no registrados en el momento de la votación y se regirán según los incisos anteriores (A-1, A-2, A-3 , A-4).


A.6 El método de elección establece comenzar el proceso interno de selección de los delegados dentro del año natural de la Convención en el año que se elige El presidente del Gobierno y jefe del Estado Cubano y no antes de la fecha de la elección Presidencial anterior. No se impedirá la selección de ninguna delegación estatal o provincial de acuerdo con las normas previstas en los Estatutos y el Reglamento de selección de delegados, si es autorizada específicamente por la Comité Nacional del Partido NC en la Convocatoria de la próxima Convención.


A.7 El método de elección prohíbe delegados no afiliados y no comprometidos con el partido, pero puede haber excepción previa aprobación por el nivel organizativo correspondiente y el Comité Nacional, entonces se permitirá delegados en categoría de Delegados Simpatizante.


A.7.1 Los Delegados Simpatizantes serán ciudadanos que sin afiliación política simpatizan ó expresan una preferencia de compromiso con nuestro partido y han sido elegidos para cargos Estatales ó Públicos a cualquier nivel (Distrito, Alcaldías, Municipio ó Provincia); en cuyo caso, si se aprueba y se le otorga la condición de delegado simpatizante, se permitirá su asistencia como delegado a la convención del nivel organizativo correspondiente, pero no podrán ser elegidos como candidato a la Presidencia o Vice-Presidencia del país por nuestro partido en su primera Convención Nacional y hasta que la Convención Nacional lo determine , previa afiliación a nuestro Partido.


A.7.2 El método de elección en esta Categoría (Delegados Simpatizantes) prohíbe asignar un suplente o cubrir la vacante, con la excepción de que sea aprobada por el Comité Nacional del PNC.


A.8 El método de elección proporcionara a todos los miembros del Comité Nacional del PNC ser considerados como delegados y también como candidatos a la Presidencia ó Vice- presidencia, pero el proceso para su elección, será el que establece estos estatutos en los incisos anteriores (A-1, A-2, A-3, A-4).


A.9 El método de elección solo permitirá la elección para Presidente y Vice-Presidente del estado Cubano a un miembro afiliado al PNC previa aprobación de la Convención Nacional según lo previsto por la Sección 4, Articulo III en su inciso A-8 y en Reglas de Elección.


A.10 El método de elección establece que se podrá proporcionar puestos de Delegados Adicionales a afiliados que cumplan con las características establecidas en los incisos A-12 y A-13 de esta Sección, Delegados Especiales y Representante Especial respectivamente, acorde a las disposiciones de esta sección.


A.11 El método de elección establece que se puede proporcionar puestos de Delegados Adicionales a funcionarios estatales ó públicos que cumplan con las características establecidas en el inciso A-7 (Delegado Simpatizante), acorde a las disposiciones de esta sección.


A.12 El método de elección permite y establece el derecho al voto de los Delegados Especiales que son los siguientes:


A.12.1 El Presidente y Vicepresidente de Cuba, si es Nacionalista.


A.12.2 Los miembros Nacionalistas del Senado de Cuba y los miembros Nacionalistas de la Cámara de Representantes incluyendo a los líderes respectivos.


A.12.3 Los Gobernadores Estatales o Provinciales, Municipales y Alcaldes si son Nacionalistas.


A.12.4 El método de elección en esta Categoría (Delegados Especial ) prohíbe asignar un suplente o cubrir la vacante, con la excepción de que sea aprobada por el Comité Nacional del PNC y las delegaciones que cuenten con su presencia estarán exentas de cumplir con el inciso A-3 de esta sección con respecto al sexo de estos delegados adicionales.


A.12.5 Los Delegados Especiales no podrán ser elegidos como oficiales o para otras funciones del PNC porque de hecho se encuentran ocupando un Cargo Activo en el Estado y Gobierno de Cuba, sujeto a las leyes constitucionales de la Nación, en consecuencia, el desempeño de su cargo y el compromiso adquirido con el pueblo de Cuba, no le permite desarrollar otras funciones hasta el cese de las actuales.


A.13 El método de elección permite y establece el derecho al voto de los Representantes Especiales que son los siguientes:


A.13.1 Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes Nacionalistas del Gobierno de Cuba.


A.13.2 Ex-Líderes Nacionalistas del Senado de Cuba.


A.13.3 Ex-Líderes Nacionalistas de la Cámara de de representantes de

Cuba.


A.13.4 Ex-Presidentes y Ex-Vicepresidentes del Comité Nacional del Partido Nacionalista Cubano.


A.13.5 El método de elección en esta Categoría (Delegados Simpatizantes) prohíbe asignar un suplente o cubrir la vacante, con la excepción de que sea aprobada por el Comité Nacional del PNC y las delegaciones que cuenten con su presencia estarán exentas de cumplir con el inciso A-3 de esta sección con respecto al sexo de estos delegados adicionales.


A.13.6 Los Representantes Especiales podrán ser elegidos como oficiales o para otras funciones del PNC a cualquier nivel organizativo, pero no podrán ser elegidos para los Cargos ya desempeñados a menos que las leyes estatales o gubernamentales lo permitan.


A.14 El método de elección establece que los Delegados Especiales, Los Representantes Especiales y Los Delegados Simpatizantes, son delegados directos a la convención y forman parte de la delegación de su provincia como Delegados Adicionales al número asignado a la delegación, pero su participación en los procesos de elección y votación se rige por lo que establecen estos estatutos para todos los delegados electores o votantes.


A.15 El método de elección establece que para garantizarle el derecho de sufragio y cumplir con lo que establecen estos estatutos y LasReglas de Elección , a su vez, mantener las características descritas en el Inciso A-2, Articulo III el PNC articulará mecanismos para combinar ambos aspectos, como el voto por correo, el voto sur place (cuando el elector tiene autorización para votar en un lugar distinto del que en principio le corresponde) o el voto en las embajadas y consulados en el caso de residir en el extranjero.


A.16 El método de elección establece que el “Voto Delegado” (Definido en el inciso B-6, Sección 4, Artículo III) asignable a cada provincia, municipio o distrito y por ende a la delegación correspondiente según la convención, se determinará conforme a lo dispuesto de acuerdo con la fórmula aplicada por el Estado y Gobierno Cubano según la ley Electoral de la Constitución Cubana.


A.17 El método de elección establece que los miembros del Comité Nacional asignados a las provincias para desempeñar funciones partidarias o estatales y de gobierno y los delegados previstos por el inciso A-7 de esta sección, serán seleccionados como delegados por cada PNC de la provincia o al nivel organizativo correspondiente. Estos serán seleccionados durante el año natural en que se celebre una Convención Nacional, y por el mismo método de elección que dicta la Sección 4, Articulo III de estos estatutos.


A.18 El método de elección establece que la elección de candidatos para los cargos de oficiales (Incluye Presidente y Vicepresidente del PNC de los Comités se efectuará con la siguiente frecuencia:


A.18.1 Para el Nivel Nacional, en el año del Congreso, año de la elección presidencial, que se celebra después de haberse elegido el Presidente del Estado Cubano, esto será cada 4 años.


A.18.2 Para los niveles restantes (Provincia, Municipio, Distrito) se aplican el inciso anterior como regla básica, pero habrá cada 2 años un período de elección o ratificación de los oficiales que incluye al presidente del comité.


A.19 El método de elección establece que el Presidente y Vice-Presidente del comité a cualquier nivel organizativo serán electos si cuentan con el voto a favor de las 2 terceras partes (66.66 %) tanto para la elección como para la remoción, para el resto de los oficiales se establece el 50% más uno de los votos de los delegados.


A.20 El método de elección establece que los cargos restantes de los comités serán asignados a los oficiales electos por el Presidente y Vice-Presidente electos y el Comité Nacional en una sesión establecida con ese fin durante la celebración de la Convención según corresponda a lo establecido en el inciso A-18 de esta sección..


A.21 El Presidente del Comité Nacional y Comité Ejecutivo pueden ser removidos por el voto de la mayoría del Comité Nacional ó durante la Convención Nacional ó El Congreso, y cada término expirará en el momento de la elección para el período siguiente.


A.22 El candidato a Presidente y Vice- Presidente del estado Cubano será electo en el año de la elección Presidencial del Estado Cubano, y para ello debe contar con el voto a favor del 75% de los votos de los delegados, este % también se aplicará a la remoción de estos cargos o candidatura y se regirá además por lo establecido en los incisos (A-19, A-21, A-22, A-23); con la excepción de que la Convención Nacional establezca el “Voto Delegado” como fórmula.


A.23 El método de elección establece que para cualquier otro tipo de elección o votación, ya sea para la adopción de un cambio, una sustitución, eliminación, añadidura, resolución o disposición ya sea en relación a la vida interna o externa del PNC, sus estatutos, reglamento, plataforma o leyes; será considerado el 50% más uno de los votos, con la excepción de que la Convención Nacional establezca el “Voto Delegado” como fórmula.


A.24 Cuando se produzca una vacante según lo establece la Sección 6, Articulo III ó por solicitud de la Convención, independientemente de lo que establece en inciso A-19 de esta sección, debe hacerse por una solicitud escrita al Comité Nacional con 30 días de antelación a la fecha propuesta para la elección que permita, la aprobación de la misma. La fecha propuesta para la elección podrá ser una reunión ordinaria o extraordinaria según las definiciones de la Sección 7, Artículo III.


A.25 El método de elección, establece que en caso de empate la decisión del próximo paso la tomará el comité al nivel organizativo correspondiente y se ajustará a todo lo dispuesto en esta Sección 4, Articulo III.


A.26 Estos estatutos se ajustarán a las disposiciones que adopten el Estado y el Gobierno Cubano según lo dispuesto en la constitución referente a Ley Electoral y Sistema de Elección para Población Penal.


El Voto


Por definición el Voto es el acto por el cual un individuo expresa su voluntad de apoyar o su preferencia por cierta moción, propuesta, candidato, resolución o algo susceptible de votación que se somete a/o se realiza durante un proceso de votación, es por tanto, un método que permite medir el acto de voluntad al tomar decisiones. Acorde a la política del PNC, definimos y adoptamos el Voto Democrático, cuyas características son: Universal, libre, igual, directo, secreto. Este Voto Democrático es la base o punto de referencia para nuestro Voto, pues nuestro partido ha modificado algunas características que lo hace un Voto Democrático único, más avanzado y moderno.


B.1 Nuestro voto es Universal: Porque expresa el derecho y la libertad de votar de todos los ciudadanos Cubanos elegibles para votar (Según la constitución de la Republica y nuestras Reglas de Elección), aplicado sin que puedan producirse exclusiones por cualquier condición o circunstancia de carácter discriminatorio (Inciso A-4, Sección 4, Articulo III).


B.2 Nuestro voto es Igual y Equitativo: Porque consiste en que la fuerza

electoral del voto de cada votante es igual por lo que cada elector o votante debe tener asignado el mismo número de votos independientemente de la persona que los emita y, para ello, no deben existir diferencias cuantitativas en el número de votos, siendo uno disponible para cada elector o una persona un voto; de lo que se deriva que cuando se aplique la fórmula electoral que regula la asignación de votos por delegaciones o grupos representativos, cada voto será una igual a una “fracción equitativa” de población que se representa (Reglas de Elección).


B.3 Nuestro voto es Libre: Porque nuestra política y sistema electoral para las elecciones tanto internas como presidenciales se identifica con el sistema constitucional de derechos y libertades en todos los sentidos, el pluralismo político, el acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la periodicidad de las elecciones, la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o sustitución del poder gubernamental y la no influencia que significa, NO aceptar la opinión de otro en ninguna circunstancia y NO aceptar sobornos de ninguna índole y en ninguna circunstancia durante la búsqueda del Voto.


B.4 Nuestro voto es Directo: Porque debe ser efectuado por cada votante de forma directa, sin intermediarios, porque cada votante está capacitado para tomar sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias y voluntad individual y porque el derecho de voto no es un derecho transferible. Este inciso prohíbe el voto por poder.


B.5 Nuestro voto es Secreto por Elección: Porque debe asegurar y garantizar la libre decisión del votante, porque el votante no debe ver limitada su libertad política y por ello es imprescindible que se garantice su privacidad, de forma que su voto no sea ordenado o conocido por nadie más, pero este carácter secreto está sujeto a la elección del votante, o sea, no implican que el votante, si así lo desea voluntariamente, no pueda dar a conocer su voto. El Secreto del Sufragio es, pues, una posibilidad que puede no ser ejercida por el votante pero que debe quedar siempre garantizada.


B.6 Nuestro voto delegado ó “Voto Delegado” es el número de votos que se asigna a cada delegación del nivel organizativo correspondiente y cuyo uso será establecido según lo determine la convención del nivel organizativo correspondiente acorde a la fórmula electoral adoptada por nuestro partido que se determinará conforme a lo dispuesto por la Fórmula Electoral aplicada por el Estado y Gobierno Cubano según la ley Electoral de la Constitución Cubana.


B.7 El valor del voto será asignado según la fórmula de nuestro sistema electoral sea aplicada a cada tipo de Votación acorde a lo que está sujeto a votación y se corresponde con:


Voto individual: Una persona un voto.


Voto delegado: Voto asignado a un grupo o delegación. Su número puede variar acorde a la representatividad que tiene en número de representados (Población) la delegación y por concepto no es más que la acción de la mayoría de delegar su voto individual en su delegación.


B.8 Cada tema de elección (Candidatura, ley, propuesta, proyecto de ley, regulaciones, ordenanzas etc.) tendrán la misma fórmula electoral según estos estatutos, pero el Comité Nacional definirá en el curso de la reunión o votación si se adopta una variante de la fórmula a emplear, en caso de diferir de lo que ya estos estatutos han establecido. Para que los niveles organizativos inferiores al nacional puedan adoptar otra fórmula, ésta debe ser sometida como propuesta al Comité Nacional para su aprobación.


Sección 5. Candidatura y Duración del Mandato.


La Candidatura es el proceso de elección para presentarse o presentar a elecciones a un afiliado por un cargo político, estatal o público, incluido el de Presidente y Vice-Presidente del Estado y Gobierno Cubano, por lo que un Candidato es un Afiliado potencialmente aspirante a una candidatura que ha sido seleccionado o auto propuesto con ese propósito. De ser elegido el candidato entrará en un período de mandato. Las reglas y el proceso de candidatura que el PNC propone para la elección del candidato del PNC a Presidente y Vice-Presidente del Estado y el Gobierno de Cuba se explican en el Capitulo IX de este manifiesto.


Incisos:


Todos los incisos de esta sección son aplicables a todos los candidatos y candidaturas que se originen o en las que participe el PNC excepto cuando las reglas a seguir sean establecidas por el Estado y el Gobierno de Cuba bajo la Constitución de la Republica de Cuba.


Los requisitos que exige estos estatutos y el PNC para la elección de candidatos, serán los mismos para todos y cada uno de los seleccionados, para cualquier cargo político o estatal dentro o fuera del PNC, incluido pero no limitado a los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Estado y el Gobierno de Cuba.


Los requisitos para ser candidato o candidata a elección son los siguientes:


Ser afiliado(a) al Partido Nacionalista Cubano y mayor de 35 años.


Acreditar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para tal candidatura.


No estar, encontrarse o haber estado en procesos de carácter penal o que encierren causa considerada una violación de las leyes del código civil o que deterioran la moral cívica ciudadana, excepto los de causa Política durante la dictadura comunista.


Ser seleccionado mediante votación acorde a los estatutos de este manifiesto, excepto para elecciones presidenciales que se ajusta al proceso que establece el estado y Gobierno de Cuba para estos fines.


Presentarse o aceptar su elección solo si se ha desvinculado de cargos públicos o Estatales o si ha culminado su mandato para estos, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes para tal efecto.


Presentar los documentos necesarios que permitan acreditar su persona y exponer su trayectoria curricular a los electores o votantes.


La duración del mandato seguirá nuestra política de democracia y se establece por estos estatutos que el mandato de los oficiales sin importar el cargo y el nivel organizativo debe tener un término de 4 años a partir de su elección con derecho y oportunidad para ser reelecto por un período adicional de 4 años más, existiendo la excepción según el inciso G de ésta sección el inciso VI-A.8 del Reglamento.


Estos estatutos establecen el cumplimiento de la Sección 6, Artículo III (Vacantes) para todos los oficiales del PNC sin importar el cargo y el nivel organizativo al que pertenecen.


Para los Oficiales con Cargos en niveles Provinciales, Municipales y de Distrito el inciso A de ésta Sección deberá cumplirse como regla básica de duración de mandato pero es aplicable lo que establece el inciso A-18.2 de la Sección 4, Articulo III.


Estos estatutos establecen que los incisos A, B y C de esta sección están sujetos a la excepción del período que establecen, si la Convención Nacional considera y determina bajo un proceso de elección justo y adecuado que algún Oficial del PNC, debido a la calidad de su trabajo y los beneficios que de él derivaron en su período regular de mandato fueron y se mantienen siendo de un valor especial para el PNC y su estabilidad, que requiere de otro u otros períodos de mandato. Se reglamenta en el inciso VI-A.8 del Artículo VI del Reglamento.


Sección 6. Vacantes.
Incisos:


El Comité Nacional está autorizado y facultado acorde al ejercicio de su Poder Ejecutivo para, sin someter al designado a un proceso de elección, rellenar cualquier y todas las vacantes que se puedan producir por causa de muerte, sustitución, decisión, declinación u otra causa considerada adecuada acorde a la política de sanciones y lo establecido en estos estatutos, del candidato Nacionalista a la Presidencia de Cuba y a la Vicepresidencia de Cuba; por lo que el Comité Nacional podrá convocar la Convención Nacional con el propósito de llenar u ocupar dichas vacantes.


El Comité Nacional y los comités a cualquier nivel organizativo deberán prever la designación y aprobación de sucesores para rellenar las vacantes de los candidatos a Presidencia y Vice-Presidencia del estado Cubano y de sus oficiales de más alto rango.


Los comités de cualquier nivel organizativo están autorizados y facultados acorde al ejercicio de su Poder Ejecutivo para, si someter al designado a un proceso de elección, rellenar cualquier y todas las vacantes de sus oficiales incluido el Presidente, que se puedan producir por causa de muerte, declinación, sustitución, decisión u otra causa considerada adecuada acorde a la política de sanciones y lo establecido en estos estatutos.


Las vacantes que se produzcan según las causas establecidas por el inciso C de esta Sección, de algún oficial del PNC independientemente del nivel de la organización a la que corresponde y el llenado de la misma NO se determine por el poder que le concede al comité el ejercicio del su Poder Ejecutivo según los incisos A y C de esta Sección, serán cubiertas según el Método de Elección y Votación según lo previsto en la Sección 4, Articulo III, para lo cual se convocará a una reunión extraordinaria ó conferencia dentro de los próximos 30 días de producirse la vacante ó se hará en la próxima convención según se determine por el comité correspondiente.


El comité a cualquier nivel organizativo debe comunicar a los afiliados, la designación del afiliado u oficial que ocupara la vacante con o menos de 15 días antes de que asuma el nuevo designado si se produce por ejercicio del Poder Ejecutivo del comité, en caso contrario se deberá seguir lo que establece el inciso D de esta sección.


Cualquier reunión ordinaria o extraordinaria en la que se va a llevar a cabo la votación para rellenar vacantes debe ser debidamente convocada con aviso y comunicación a los participantes de la misma con 30 días de antelación a la fecha de celebración.


No se aceptara cubrir las vacantes que se produzcan en los delegados que se definen según los incisos A-7, A-12, A-13, Sección 4, Artículo III.


En el caso de una Vacante transitoria o definitiva del Presidente Nacional y/o el Vice-Presidente de los comités, el oficial de más alto rango que sigue presidirá la reunión o evento sea ordinario o extraordinario y seguirá ejerciendo esas funciones si abandonar las propias, hasta que se rellene la vacante.


Sección 7. Reuniones
Incisos:


El Partido NC se reunirá en la Convención Nacional, Provincial y Municipal cada año natural (Período comprendido entre la convención que se celebra y la siguiente). En el año que se elige el presidente del país la Convención Nacional llevará el nombre de “Congreso Del Partido Nacionalista Cubano”, en ese año se tendrá en cuenta el análisis, actualización, renovación, cambios o ratificaciones, proyecciones y aprobación de la Plataforma Gubernamental del Partido Nacionalista Cubano, que conjuntamente con la elección del Candidato a Presidente y el Candidato a Vice-Presidente son los dos objetivos más importantes.


Los Comités (Nacional, Provincial, Municipal) se reunirán al menos una vez cada año. Las reuniones serán convocadas por el Presidente del Comité Ejecutivo.


Los Comités (Nacional, Provincial, Municipal) del PNC podrán llamar a reuniones extraordinarias, que constituyen las Conferencias Extraordinarias tantas veces sea determinado y aprobado durante el año natural. Las Organizaciones del PNC podrá celebrar una Conferencia extraordinaria entre las Convenciones independientemente del nivel organizativo incluido pero no limitado al nivel nacional, e independientemente de las reuniones oficiales, tantas veces se considere necesario ya sea por cuestiones del estado , del propio partido , emergencias nacionales , conflictos políticos nacionales e internacionales, conflictos sociales etc. Debe de comunicarse según lo establece el inciso E de esta sección. La naturaleza, motivo, el orden del día, la composición o asistentes, tema, material de interés, la hora y el lugar de la Conferencia; serán determinados por el Comité. Si las condiciones los permiten debe adoptarse el inciso E de esta sección.


Los Comités Ejecutivos se reunirán por lo menos cuatro veces al año. Las reuniones serán convocadas por el Presidente o por solicitud escrita de no menos de una cuarta parte de los miembros del comité, según corresponda (Nacional, Provincial, Municipal).


Las convocatorias de las reuniones ordinarias y conferencias extraordinarias u otra reunión deberá comunicarse a los participantes con antelación ( 30 días antes de la fecha) y por escrito, según lo establece este inciso por lo que las el material de interés a tratar deberá comunicarse con la calidad y eficacia requerida, al menos con 30 días antes de la fecha de celebración, con el objetivo de garantizar la adecuada asistencia, quórum y preparación de los afiliados que asistirán a la misma, con la excepción de las situaciones imprevistas y por falta de tiempo según el inciso C de esta sección.


El miembro del Comité a cualquier nivel organizativo, que deja de asistir a tres reuniones consecutivas se considerará que ha renunciado al Comité y se procederá según Sección 7, Artículo II, del reglamento y la política de sanciones. Esta vacante será cubierta según la Sección 6, Articulo III.


La asistencia y Quórum Para las reuniones y votaciones.


G.1 La asistencia a las reuniones es obligatoria para los afiliados y oficiales al nivel organizativo que corresponda, debe ser al 100% de las mismas, la ausencia injustificada de tres reuniones consecutivas origina un fallo en el cumplimiento del nivel mínimo de asistencia y se considerara como renuncia voluntaria.


G.2 La asistencia Justificada NO estará sujeta al inciso G-1 de ésta sección, pero SI al inciso G-3 y G-7 de esta sección.


G.3 El afiliado u oficial debe comunicar con al menso 15 días antes la no asistencia y su causa al organizador de la reunión o evento. El Comité independientemente del nivel organizativo está facultado para evaluar la justificación de la no asistencia a una reunión ó actividad partidaria, en concordancia con la causa y su determinación, debe aplicarse, de ser necesario, la política de Sanciones y Vacantes según lo establecen las Secciones 6, de los Artículos II y III de estos estatutos respectivamente; y lo establecido por el Reglamento en referencia a vacantes y política de sanciones.


G.4 Todas las reuniones serán consideradas con Quórum si están físicamente presentes no menos del sesenta por ciento (60%) del total que debería asistir. Debe considerarse presencia física si en algún caso se permite la participación a través de medios de avanzada tecnología (Computador o Teléfono) debido a incapacidad transitoria para garantizar la presencia física.


G.5 Si La convención lo determina se podrá constituir Quórum para la reunión seleccionada con el 50 más uno de los que deberían asistir a dicha reunión, esta decisión debe ser comunicada al menos 15 días antes de la celebración de la misma a todos los que debería asistir a esa reunión o actividad.


G.6 Los incisos E y C de ésta Sección, serán aplicados para las siguientes reuniones:


Para las reuniones de los comités a cualquier nivel organizativo.


Para las reuniones ó las sesiones de las comisiones funcionales de trabajo de la convención a cualquier nivel organizativo.


G.7 El solo hecho de no asistir a una reunión previamente avisada bajo lo que establecen estos estatutos en el inciso G.9, independientemente de lo establecido en el inciso G.2, invalidad los derechos del afiliado para la misma, incluyendo pero no limitado al derecho de apelación y votación.


G.8 En el caso que la reunión lleve implícito una Votación, el quórum será el mismo que se establece en el inciso G.4, y seguirá lo establecido en el Método de Votación, Sección 4, Articulo III. De no establecerse el Quórum adecuado, la máxima autoridad de la reunión o evento en cuestión determinará cual el Quórum adecuado para ese momento y llevará el proceso de votación bajo la protección del derecho que le otorga este inciso y hará efectivo por escrito a los ausentes de lo que establece el inciso G.7 de esta Sección.


G.9 Todas las reuniones ordinarias o extraordinarias, actividades y eventos donde se requiera Quórum deben ser dadas a conocer por el organizador y bajo su responsabilidad en una comunicación eficaz y oportuna, a todos y cada uno de los afiliados que deben asistir con 30 días antes de la fecha de celebración. Tal comunicación debe incluir las fechas, horas, lugares y detalles de dirección para su adecuada llegada, además debe incluirse y el nombre o nombres de la(s) persona responsables de tales reuniones.


Sección 8. Financiación.


La financiación de los partidos políticos está en indisoluble relación con la configuración de los partidos dentro del Estado Democrático y, por tanto, con la formación y desarrollo de la política parlamentaria en nuestras sociedades actuales. Después de la Segunda Guerra Mundial, ocurre un proceso de institucionalización de los partidos políticos en todo el mundo y se comienza a considerar la labor que éstos realizan dentro del sistema político de la sociedad como instrumentos centrales del desarrollo de la democracia ya que articulan la voluntad popular con el estado y el gobierno siendo la máxima expresión del pluralismo social, planteado la necesidad de establecer criterios que eliminen el carácter exclusivamente privado de los partidos y la necesaria responsabilidad del Estado a la hora de su mantenimiento, estableciéndose una cooperación entre estas dos formas de financiamiento que garantice la estabilidad partidaria , esta nueva concepción contempla que los partidos políticos deben recibir cierto financiamiento por parte del Estado.


Inicialmente nuestro partido debe adoptar la modalidad de financiación privada pero debemos considerar para el futuro de nuestro partido y el futuro de los partidos políticos de nuestro país alcanzar la financiación pública ya que esta financiación tiene su origen y articulación de forma oficial, desde las arcas públicas del Estado y constituye una responsabilidad estatal conjuntamente con la organización partidaria. Es uno de nuestros objetivos políticos lograr que el Estado Cubano elabore, acepte y ejecute una “Ley de los Partidos Políticos”, pues éstos, debido a sus funciones dentro de la sociedad civil y las instituciones estatales y gubernamentales tienen una importancia relevante como motor del desarrollo social, el desarrollo de la democracia, en la integración de los órganos de representación y gobierno (Estado y Sistema de Gobierno), y en las funciones de intermediación entre el Estado y la sociedad civil.


Dentro de las modalidades de financiación el Partido NC solo considerará en concordancia con los valores morales y cívicos y la democracia las siguientes:


Modalidades de financiación.

Incisos:


Financiación privada.


Cuotas de los afiliados: Es el conjunto de aportaciones económicas individuales que periódicamente los afiliados de un partido aportan a la organización.


Donaciones: Son contribuciones económicas voluntarias de carácter privado, que no estarán sujetas en ningún modo a que nuestro partido actúe en favor de los que hagan la donación o donante. (La ley de los Partidos Políticos, debe prever y sancionar que los partidos políticos actúen en favor del donante). El monto de las donaciones estará sujeto a lo que dictamina la resolución de Financiamiento del Partido Nacionalista Cubano, que también establece las regulaciones de las mismas.


Préstamos y créditos: Se considera esta forma de ser aceptada dentro de lo establecido por “La ley de los Partidos Políticos”, donde los partidos actuarán como instituciones, solicitando préstamos y créditos bancarios sujetos a condiciones uniformes y de igualdad, para todos los partidos políticos. Esta forma de financiación debe ser usada en los procesos electorales exclusivamente, puesto que no es la rentabilidad monetaria la que debe guiar estos préstamos. El Partido debe declarar al Estado y al Servicio de Rentas Internas la utilización de estos préstamos o créditos.


Gestión de patrimonio:


Esta modalidad considera dos vías:


Actividades festivas o de otra índole, para recaudación de fondos.


Creación de empresas privadas. Esta vía, solo será tomada en cuenta si “La ley de los Partidos Políticos” lo dispone, en ese caso los partidos político podrán crear empresas, no solo las dedicadas a editoriales y prensa, si no a otra actividad económica y deberán actuar en correspondencia con las leyes estatales que rigen la actividad empresarial en nuestra Nación.


Financiación pública.


La financiación pública directa: Se recibe directamente algún tipo de subvenciones con cargo al Estado, debe ser bajo condiciones uniformes y de igualdad, para todos los partidos políticos y será tomada en cuenta si “La ley de los Partidos Políticos” lo dispone, siendo entonces:


Financiación de gastos electorales: El Estado subvenciona por adelantado en función de los resultados obtenidos en los comicios ya celebrados y de las previsiones sobre los futuros. El pago se realizará al partido y no a los candidatos individuales.


Financiación de gastos permanentes: El Estado subvenciona anualmente con una determinada cantidad los gastos ordinarios de los partidos en los períodos inter-electorales. Su fundamento consiste en que la Ley considera a los partidos como el elemento fundamental de representación democrática.


La financiación pública indirecta:


Cuando el Gobierno o las instituciones públicas subvencionan de manera no directa.


La financiación no monetaria: Se refiere a la existencia de espacios gratuitos de propaganda político-electoral en los medios de comunicación públicos y a la celebración de actos partidistas (plazas, teatros, vallas de publicidad, tarifas postales especiales, etc.), que deben cumplir el principio general de uniformidad e igualdad.


Subvenciones a organizaciones relacionadas con los partidos: El Estado beneficia a múltiples asociaciones que tienen una vinculación de fondo directa, aunque no formal, con los partidos, como organizaciones juveniles, sociales, civiles y los medios de prensa de los de los mismos.


La Comisiónde Presupuestoy Finanzas establecerá las políticas y estrategias de recaudación de fondos acorde a las modalidades de financiación en un Plan Nacional Financiación en cumplimiento de lo que establece en inciso A.3.12.c Sección 2 Articulo III de los estatutos.


Las donaciones a nuestro partido hasta que la ley de partidos políticos no lo establezca se regirá por lo siguiente:
Por ser un Partido político en el exilio, no estar sujeto a las leyes actuales del Estado Cubano, no estar bajo la Ley de Partidos Políticos de Cuba se aceptarán donaciones de extranjeros (Ciudadanos de otros países u organizaciones de otros países, incluido ciudadanos estadounidenses y organizaciones de los EEUU).


Los ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes de origen Cubano, así como organizaciones o entes jurídicamente constituidos (Empresas, compañías, etc.) en propiedad de Cubanos ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes, podrán donar no más de $ 5.000 por año.


Todas las donaciones estarán acompañadas de adecuada identificación (Nombre y dirección del donante, ocupación y nombre del empleador) independiente del monto que oscilara entre $50.00 a 5000.00 por año.


Las donaciones hechas al PNC no son deducibles de impuestos.


Sección 9. Disposiciones Generales
Incisos:


Partido Nacionalista ó PNC, significa el Partido Nacionalista Cubano de Cuba, actúa legalmente en todo el territorio nacional de Cuba y sus islas adyacentes y está constituido para todos los cubanos.


El inciso anterior, también se cumple para todos los cubanos ya sea por nacimiento o naturalización e independientemente de su país de residencia transitoria o permanente.


Nacionalistas en el Extranjero o Comité del Partido Nacionalista Cubano en el Extranjero (“CPNCE”), existe como una organización del PNC y se regirá por los estatutos de este manifiesto, responderán directamente al comité ejecutivo y tendrán un número de votos (cuatro votos o según lo determine la Convención Nacional) en el Comité Nacional, los cuales serán compartidos por el Presidente del comité Nacional Ejecutivo, el oficial de más alto rango del sexo opuesto del comité nacional, el vicepresidente y el secretario general el comité ejecutivo, con la excepción de una nueva disposición, (Anexo I).


Los estatutos deberán prever todas las organizaciones del partido, su estructura y funcionamiento.


Para asegurar que el candidato nacionalista para el cargo de Presidente de Cuba es seleccionado por un proceso justo y equitativo, el Comité Nacional adoptara las declaraciones de política que considere oportunas en relación con la sincronización de los procesos de nominación presidencial previstos por el Estado y el Gobierno cubano y trabajará con éstos para lograr los objetivos de dichas declaraciones.


El Comité Nacional deberá mantener y publicar un “Código de Prácticas de Campaña Justa” que se aplicara con carácter obligatorio para todos los candidatos al hacer campaña como nacionalistas.


El Partido no exigirá a un delegado en una convención de emitir un voto contrario a su preferencia expresada.


El voto por poder no se permitirá, conforme a lo dispuesto en los Estatutos.


El Método de Elección responde a los principios de democracia representativa.


Todas las reuniones del PNC y sus organizaciones estarán abiertas al público, con cobertura de prensa nacional e internacional y presencial, aunque el PNC puede reservarse el derecho de prohibición.


El Comité Nacional deberá preparar y poner a disposición del público un informe anual sobre los asuntos financieros del Partido N.C.


El texto de este manifiesto, los Estatutos y la Plataforma del Partido, se pondrán a disposición en otros idiomas cuando sea necesario a petición razonable, solo se omitirán los aspectos estratégicos y elementos de las políticas, funcionamiento vida interna o proyecciones que el comité nacional considere no divulgar debido a que pueden ir en detrimento de nuestra organización o ser utilizadas en contra del PNC y sus afiliados.


Los miembros del Comité Nacional, el Comité Ejecutivo, La Convención Nacional y todas las organizaciones independientemente del nivel provincial, municipal, condal o de distrito, así como las representaciones de nuestro partido en el Estado y el Gobierno de Cuba en todos sus poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) contemplaran la representación adecuada y balanceada de hombres y mujeres. Las provincias adoptarán medidas positivas probables para lograr cambios legislativos y adecuar la legislación en conformidad con esta disposición siempre que esta disposición no entre en conflicto con las leyes estatales y/o federales.


El partido NC está abierto a la toda religión, doctrina o credo y sus seguidores, así como sus ideas en relación con las políticas estatales, federales y de gobierno, siempre y cuando su práctica no esté en contra de la Constitución de La República Cuba, los derechos humanos, y los derechos cívicos y civiles de los ciudadanos cubanos.


Se establece que se tome una RESOLUCIÓN DE ADOPCIÓN y se asiente la misma en las actas de cada reunión ordinaria o extraordinaria en carácter de ratificación y legalidad de lo que se haya resuelto. El formato de esta resolución será:


El Partido Nacionalista Cubano, reunidos en,……………, del PNC acorde a la política de conformidad con el Inciso O, Sección 9, Articulo III de los estatutos, adopta…….. ; y adjunta este documento a los Estatutos , Reglamento y documentos oficiales del PNC.


Plena Participación.


P.1 El Partido estará abierto a todos los que quieren apoyar el Partido y que desean ser conocidos y reconocidos como nacionalistas.


P.2 La discriminación sobre la base de sexo, raza, edad (si en edad de votar), color, credo, origen nacional, religión, condición económica, orientación sexual, identidad de género, identidad étnica o discapacidad física está prohibida, a fin de que el Partido NC en todos los niveles sea un partido abierto incluyendo los grupos minoritarios, por lo que se adoptarán y aplicarán programas de acción que prevean una representación tanto como sea posible de todos los grupos sociales, según lo indicado por su presencia en el electorado nacionalista. Este programa deberá incluir objetivos y calendarios específicos para lograr este proposito.

¡Tu Apoyo PUEDE Hacer La Diferencia!

Miami FL, USA 4-29-18

 

Comité Ejecutivo del Partido Nacionalista Cubano.

 

Aprobado y Pagado por el Comité Nacional del Partido Nacionalista Cubano.

 

No está autorizado por ningún candidato o comité del candidato.

 

 

info@nacionalistacubano.com

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